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Novedad Procesal: La solicitud de complemento es un mecanismo válido para revisar el fallo de una sentencia mediante una cuestión prejudicial al TJUE

El pasado 29 de junio de 2026 la Audiencia Nacional (AN) ha dictado un Auto pionero (rec. 1367/2022), que estima una solicitud de complemento de sentencia basada en el resultado pendiente de una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este pronunciamiento no solo representa una importante novedad procesal, sino que abre una vía extraordinaria para que el contenido y fallo de una sentencia puedan ser revisados en función de la interpretación que el TJUE establezca sobre normas comunitarias, lo que resulta especialmente relevante en materia tributaria.

Contexto

En un recurso contencioso-administrativo relativo a la deducción del IVA soportado por una entidad pública con actividades duales, una televisión autonómica, la AN dictó sentencia en la que confirmó el criterio de la AEAT por el que se regularizó la deducción del IVA soportado aplicando un criterio financiero (por el que solo se permite la deducción del IVA en la proporción resultante del cociente entre los ingresos de actividades sujetas y los ingresos totales del ente, incluyendo las subvenciones o aportaciones de recursos públicos). Sin embargo, unas semanas después de dictarse la sentencia, en otro caso idéntico surgieron en la AN dudas interpretativas sobre la compatibilidad de la norma nacional con la Directiva del IVA. En nuestro periscopio , se describe con todo detalle la problemática suscitada en materia de IVA y la cuestión prejudicial planteada en el recurso nº 160/2023.

Tras dictarse la sentencia y con anterioridad al planteamiento de la cuestión prejudicial, la recurrente había presentado solicitud de complemento de sentencia. A los pocos días se conoció que la AN estaba valorando el planteamiento de la cuestión prejudicial y, ante esta situación, la recurrente amplió el contenido de su solicitud de complemento, solicitando que se planteara dicha cuestión en este procedimiento con carácter previo y suspensión del plazo para resolver el complemento.

Novedad procesal clave: complemento de sentencia y cuestión prejudicial

Tradicionalmente, tras dictarse una sentencia, la revisión de su fallo está jurídicamente muy limitada, no admitiéndose de oficio la nulidad de actuaciones ni la alteración del sentido del fallo salvo en supuestos muy excepcionales. Sin embargo, ahora la AN reconoce en este novedoso Auto que no solo es posible, sino procedente, plantear una cuestión prejudicial al TJUE inclusive tras el dictado de la sentencia, en aquellos casos en que surjan dudas definitivas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea que afectan directamente al sentido del fallo.

Lo innovador es que, a raíz de la sentencia que dicte el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial planteada, la propia AN podrá revisar el contenido y fallo de la sentencia mediante el mecanismo de complemento de sentencia establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el complemento de sentencia permite incorporar la interpretación emergente del TJUE a los hechos del proceso, corrigiendo o modificando el fallo anterior sin necesidad de acudir al recurso de casación y con los beneficios de ámbito procesal que conlleva que esa revisión se realice en la primera instancia y no en sede casacional, donde los motivos de revisión de la sentencia se encuentran encorsetados en la estricta regulación legal del recurso de casación.

Impacto en el ámbito procesal y tributario

Este novedoso criterio de la AN, en nuestra opinión, refuerza la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la Ley y el principio de primacía del Derecho de la Unión, al vincular firmemente la interpretación y aplicación de las normas a la interpretación establecida por el TJUE en vía prejudicial.

La importancia de este Auto en el ámbito tributario, cada vez más condicionado y vinculado a los criterios establecidos por el TJUE, especialmente en el ámbito de la fiscalidad indirecta, es incuestionable. No obstante, esta novedad trasciende del proceso contencioso-administrativo y del mundo tributario, pudiendo extenderse y consolidarse en otros ordenes jurisdiccionales como, por ejemplo, el civil o el laboral, que también son habituales de las respuestas prejudiciales del TJUE.

Por todo ello, este Auto establece un referente para futuros litigios complejos, allanando el camino para que las cuestiones prejudiciales no solo sirvan para la tramitación inicial del proceso hasta el momento de la sentencia sino también para revisiones posteriores mediante complemento de sentencia, favoreciendo así una justicia nacional más conforme al marco europeo.

Claudia Nieto: