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El Supremo establece que las exenciones objetivas del IBI aplican a los inmuebles en atención a su finalidad con independencia de quien ostente la condición de sujeto pasivo
13 de octubre de 2020 -
El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 17 de septiembre, fija una doctrina fundamental para el sector público en relación a la exención de determinados inmuebles afectos a servicios públicos como la defensa nacional, la seguridad ciudadana o los servicios educativos y penitenciarios.