Actualización medidas fiscales para dar respuesta a las consecuencias de la crisis en Oriente Medio: retirada gradual y mecanismos de salvaguarda

El pasado 29 de junio de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, publicado en el BOE del 30 de junio y en vigor desde el 1 de julio de 2026. La norma articula la segunda fase del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, configurando un esquema de retirada gradual (phase out) de las medidas fiscales coyunturales adoptadas por el RDL 7/2026 —que expiraron el 30 de junio— con una senda escalonada que concluirá a finales de septiembre de 2026.

A diferencia de su predecesor, este RDL no prorroga las rebajas en bloque, sino que diseña una salida progresiva con tres novedades estructurales: (i) una reducción mensual decreciente en el Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolinas y gasóleo; (ii) un mecanismo de salvaguarda automática (ligado al IPC) que puede reactivar las rebajas del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad en agosto y septiembre si la inflación energética repunta; y (iii) la fijación definitiva de la senda de eliminación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), con un tipo del 3,5% en 2027 y del 0% desde 2028.

El contexto de la norma se enmarca en la fase de desescalada del conflicto, especialmente tras la firma del memorando de entendimiento entre Irán y EE.UU. el 17 de junio de 2026, si bien persisten las incertidumbres derivadas de la lenta reapertura del Estrecho de Ormuz y los daños en las infraestructuras de procesamiento del Golfo.

El presente documento recoge exclusivamente las medidas de carácter fiscal y excluye las medidas regulatorias, energéticas, laborales, agrarias, sociales o de otro tipo.

Bloque I: Medidas fiscales coyunturales — Retirada gradual (julio–septiembre 2026)

Estas medidas sustituyen al régimen de rebajas plenas vigente hasta el 30 de junio de 2026. Operan con una lógica de phase out escalonado y están dotadas de un mecanismo de salvaguarda automático (snap-back): si en los meses de junio o julio de 2026 el IPC del producto energético correspondiente supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, las rebajas se recuperan o intensifican automáticamente.

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH)

Se establece una rebaja progresivamente decreciente de los tipos impositivos de la Tarifa 1.ª para los principales productos de consumo extendido, articulada mes a mes:

Gasolinas sin plomo y gasóleo para uso general:

  • Julio 2026: rebaja de 15 céntimos de euro por litro respecto de los tipos ordinarios.
  • Agosto 2026: rebaja de 10 céntimos de euro por litro. No obstante, si el IPC de la gasolina o del gasóleo en junio supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, la rebaja se amplía a 20 céntimos por litro.
  • Septiembre 2026: rebaja de 5 céntimos de euro por litro. Si el IPC de julio supera el umbral del +15%, la rebaja se amplía a 20 céntimos; si solo lo supera el IPC de junio (pero no el de julio), la rebaja es de 15 céntimos.

Resto de productos energéticos (GLP, gas natural, queroseno para usos distintos de carburante, fuelóleo, etc.):

  • Julio 2026: se mantienen tipos reducidos próximos a los mínimos comunitarios del RDL 7/2026.
  • Agosto y septiembre 2026: se aplican incrementos progresivos para retornar a los tipos ordinarios vigentes antes del RDL 7/2026, con el mismo mecanismo de salvaguarda vinculado al IPC que permitiría mantener tipos reducidos si se producen repuntes inflacionistas superiores al 15%.

Devolución parcial por gasóleo de uso profesional:

  • El tipo de la devolución se fija en cero euros desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026, dado que los tipos aplicables al gasóleo ya incorporan la rebaja equivalente.
  • Conviene señalar que el antecedente inmediato de esta configuración se encuentra en el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, que modificó el RDL 7/2026 para establecer —con efectos desde el 22 de marzo de 2026 (fecha de entrada en vigor del RDL 7/2026) y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, salvo circunstancia excepcional— que el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sería de cero euros. Adicionalmente, el RDL 10/2026 incorporó una cláusula de posible reactivación de la devolución: si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no superaba en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior (según la información publicada en mayo por el INE), en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución pasaría a ser de 49 euros por cada 1.000 litros. Al no haberse verificado dicho umbral, el tipo de la devolución se mantuvo en cero euros hasta el 30 de junio, y el RDL 18/2026 perpetúa esta cifra para el trimestre julio–septiembre.

Devolución parcial por gasóleo empleado en agricultura y ganadería:

  • Se fijan cuotas escalonadas: 6,93 €/1.000 litros en julio, 25,86 €/1.000 litros en agosto y 44,78 €/1.000 litros en septiembre. Si se activa la cláusula de salvaguarda (tipo mínimo del IEH por repunte del IPC), la devolución será de cero euros en los meses afectados.

Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)

La rebaja del tipo impositivo al 0,5% vigente hasta el 30 de junio de 2026 no se prorroga de forma automática, pero se incorpora un mecanismo de salvaguarda condicionado al IPC:

  • Si en junio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, el tipo vuelve al 0,5% durante agosto de 2026.
  • Si en julio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, el tipo vuelve al 0,5% durante septiembre de 2026.
  • Se mantienen las cuotas mínimas de la Directiva 2003/96/CE: 0,5 €/MWh para usos industriales y 1 €/MWh para el resto.

En ausencia de activación de la salvaguarda, el tipo del IEE retorna a su nivel ordinario (5,11269632%).

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Al igual que en el IEE, la reducción al 10% no se prorroga linealmente, sino que se habilita un mecanismo de reactivación condicionado al IPC para agosto y septiembre de 2026.

Cabe precisar que estas medidas del RDL 18/2026 se construyen sobre los ajustes técnicos introducidos previamente por el RDL 10/2026, de 28 de abril, que modificó el RDL 7/2026 con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026 (salvo circunstancia excepcional). El RDL 10/2026 precisó el ámbito de aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de: (a) energía eléctrica a favor de titulares de contratos con potencia contratada ≤ 10 kW y perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social; (b) gas natural, briquetas, pellets procedentes de la biomasa y madera para leña; y (c) los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 (gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburante).

Para cada una de estas categorías, el RDL 10/2026 introdujo una cláusula de expiración automática: si en el mes de abril la variación del IPC del producto correspondiente (electricidad, gas o carburantes) no superaba en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, según la información publicada en mayo por el INE, la reducción del tipo dejaba de aplicarse en junio de 2026. Esta técnica normativa de sunset clause condicionada al IPC constituye el precedente directo del mecanismo de salvaguarda que el RDL 18/2026 extiende a agosto y septiembre de 2026 para electricidad y gas natural (si bien no para carburantes, como se detalla más adelante).

  • Electricidad: si el IPC de la electricidad en junio supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, se aplicará el 10% de IVA durante agosto a: (a) contratos con potencia contratada ≤ 10 kW; y (b) perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. El mismo mecanismo opera para septiembre vinculado al IPC de julio.
  • Gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña: si el IPC del gas natural en junio (o julio) supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, se aplicará el 10% de IVA durante agosto (o septiembre, respectivamente).
  • Carburantes: el RDL 18/2026 no incorpora un mecanismo de salvaguarda para la rebaja de IVA sobre carburantes. Cabe recordar que el RDL 10/2026, de 28 de abril, introdujo una cláusula de supresión automática de la rebaja del IEH sobre gasolinas y gasóleo condicionada al IPC de abril (publicado en mayo), de modo que, si la variación del IPC de los carburantes no superaba en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, la reducción dejaba de aplicarse en junio. Al no haberse activado dicho umbral, las rebajas sobre carburantes (tanto en IEH como en IVA) cesaron efectivamente el 30 de junio de 2026, y el RDL 18/2026 no las reactiva.

En ausencia de activación de la salvaguarda, el IVA aplicable a electricidad, gas natural y biomasa retorna al tipo general del 21%.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)

Ejercicio 2026: ampliación de minoraciones. El RDL 18/2026 extiende las minoraciones en la base imponible del IVPEE al segundo semestre de 2026, complementando las ya establecidas por el RDL 7/2026 para el primer semestre. El esquema completo de minoraciones para 2026 queda así:

  • 1T 2026: minoración del 10% de las retribuciones del primer trimestre (ya vigente por RDL 7/2026).
  • 2T 2026: minoración del 100% de las retribuciones del segundo trimestre (ya vigente por RDL 7/2026).
  • 3T 2026: minoración del 30% de las retribuciones del tercer trimestre. [NUEVO — RDL 18/2026]
  • 4T 2026: minoración del 40% de las retribuciones del cuarto trimestre. [NUEVO — RDL 18/2026]

Las minoraciones se integran en cada pago fraccionado de forma acumulativa: el pago del 3T minora la base acumulada de nueve meses con el 10% del 1T, el 100% del 2T y el 30% del 3T, deduciendo pagos anteriores; el del 4T suma además el 40% del 4T.

Compensación al sistema eléctrico. Se destinan 315 millones de euros adicionales al sistema de liquidaciones del sector eléctrico para cubrir los costes financiados por los cargos, adicionales a los 450 millones ya reconocidos por el RDL 7/2026. Adicionalmente, se mantiene la compensación variable con límite de equilibrio como válvula de seguridad.

Tipo de gravamen 2027 y siguientes. Se modifica con carácter indefinido el tipo de gravamen del IVPEE:

  • 2027: tipo del 3,5% (vigencia 1 de enero a 31 de diciembre de 2027).
  • 2028 en adelante: tipo del 0% con vigencia indefinida.

Cambio regulatorio y contratos PPA. Las modificaciones del IVPEE se califican expresamente como cambio regulatorio a efectos de la revisión de contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de la entrada en vigor de la norma.

Actualización del régimen retributivo específico. Se habilita la actualización, en el plazo de 3 meses, de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de instalaciones renovables, cogeneración y residuos para el semiperiodo 2026-2028, adaptándolos a la nueva fiscalidad del IVPEE.

Bloque II: Medidas fiscales estructurales — Vigentes del RDL 7/2026 (sin modificación por el RDL 18/2026)

Las medidas de carácter estructural introducidas por el RDL 7/2026, de 20 de marzo, permanecen vigentes sin alteración por el RDL 18/2026. Se resumen a continuación para completar la visión de conjunto del régimen fiscal vigente:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se mantienen las deducciones en cuota por eficiencia energética y electrificación ampliadas y creadas por el RDL 7/2026:

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (20%, 40% y 60%), con ámbito temporal extendido para los años 2026/2027.
  • Deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, hasta 31 de diciembre de 2026.
  • Deducción del 15% por instalación de puntos de recarga, hasta 31 de diciembre de 2026.
  • Deducción del 10% (20% en edificios residenciales) por instalación de sistemas de autoconsumo renovable, con efectos desde 1 de enero de 2026.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se mantienen los incentivos de libertad de amortización:

  • Para instalaciones de autoconsumo y uso térmico renovable que entren en funcionamiento en 2023–2026 (límite 500.000 €, mantenimiento de plantilla 24 meses).
  • Para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2024–2026.
  • Régimen excepcional de no cómputo de pérdidas de 2020-2021 a efectos de causa de disolución, hasta cierre del ejercicio iniciado en 2026 (relevancia en consolidación fiscal).

Tributos locales: IAE, IBI e ICIO

Se mantienen las modificaciones introducidas por el RDL 7/2026:

  • IAE: exclusión de la potencia de equipos de transformación y rectificación eléctrica del cómputo de potencia instalada tributable.
  • IBI: bonificación potestativa municipal de hasta el 50% para inmuebles con sistemas de energía solar o energía ambiente (aerotermia/geotermia), con posibilidad de porcentajes diferenciados para comunidades energéticas.
  • ICIO: bonificación potestativa de hasta el 95% para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiente.

Las bonificaciones del IBI y del ICIO tienen carácter potestativo, lo que significa que su aplicación efectiva queda condicionada a que el ayuntamiento correspondiente las incorpore o actualice en su ordenanza fiscal municipal. Sin dicha aprobación, las bonificaciones habilitadas por la norma estatal no producen efectos en el municipio. Las empresas y particulares que hayan instalado —o planeen instalar— sistemas de aerotermia, geotermia, autoconsumo fotovoltaico o infraestructuras de recarga deben verificar las ordenanzas locales vigentes y, en su caso, promover ante el ayuntamiento la incorporación de estas bonificaciones. Por su parte, la modificación del IAE (exclusión de potencia de equipos de transformación y rectificación) opera de forma directa sobre la Instrucción del impuesto y no requiere desarrollo en ordenanza municipal.

Exención en ITP y AJD para transmisiones de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Se mantiene vigente con carácter permanente la exención de TPO sobre las transmisiones de CAE en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, eliminando la carga del 4% que lastraba el mercado secundario.

Bloque III [NUEVO]: Otras medidas con relevancia fiscal del RDL 18/2026

Supervisión reforzada de márgenes de carburantes (CNMC)

El RDL 18/2026 incorpora una medida complementaria con relevancia fiscal, en virtud de la cual se refuerza la supervisión de márgenes de carburantes a través de la CNMC, obligando a los operadores mayoristas a reportar semanalmente costes y precios hasta el 31 de diciembre de 2026 e instaurando un sistema permanente de remisión de información posterior. Se establece además un seguimiento reforzado de márgenes brutos que permite identificar públicamente estaciones con posible comportamiento anómalo, dato que los consumidores podrán utilizar como elemento indiciario en sus reclamaciones.

Ayudas directas al transporte por carretera (con instrumentación fiscal)

Se aprueba una ayuda directa para titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del IEH por gasóleo profesional, gestionada por la AEAT y activada mediante la tarjeta gasóleo profesional: 10 céntimos/litro en julio, 15 en agosto y 20 en septiembre de 2026, de modo que, sumadas a la rebaja del IEH, se mantiene un alivio constante de 20 céntimos/litro durante todo el trimestre.

Compatibilidad con el ordenamiento comunitario

Los tipos del IEH por debajo de los mínimos de la Directiva 2003/96/CE han sido objeto de notificación a la Comisión Europea. Las ayudas de los Capítulos III y IV se vinculan al Marco Temporal de ayudas de Estado adoptado por la Comisión en abril de 2026.

Impacto práctico y principales consideraciones para la empresa

Desde la perspectiva fiscal, se debe prestar atención prioritaria a los siguientes aspectos:

  • Julio de 2026 como mes de transición inmediata: con la entrada en vigor del RDL 18/2026 el 1 de julio, las empresas deben ajustar de inmediato sus sistemas de facturación a los nuevos tipos del IEH (rebaja de 15 céntimos por litro en gasolinas y gasóleo), verificar si el IVA y el IEE sobre electricidad retornan al tipo general (salvo activación de la salvaguarda), y confirmar el impacto en los contratos de suministro a precio fijo.
  • Monitorización del IPC de junio y de julio (publicación del INE en julio y agosto, respectivamente) como fecha crítica: la eventual reactivación de las rebajas de IVA e IEE en agosto, y la intensificación de la rebaja del IEH, dependen exclusivamente de los datos del IPC que el INE publicará en julio (para junio) y en agosto (para julio). Las empresas deben tener preparados escenarios alternativos de facturación.
  • El IVPEE exige un registro trimestral aún más preciso para lo que resta de 2026: con la incorporación de las minoraciones del 30% y 40% para el segundo semestre, los productores deben asegurarse de que sus sistemas contables registran las retribuciones por trimestre con la precisión necesaria para aplicar correctamente cada minoración en los pagos fraccionados del 3T y 4T.
  • Eliminación progresiva del IVPEE para 2027 y 2028 en adelante — implicaciones en contratos PPA y coberturas: la calificación como «cambio regulatorio» permite a las partes revisar contratos a plazo suscritos antes del 1 de julio de 2026. Las empresas con PPAs y coberturas deben evaluar las cláusulas de ajuste regulatorio y cuantificar el impacto económico del paso del 7% al 3,5% en 2027 y al 0% en 2028.
  • Incentivos locales, autonómicos e incentivos IRPF/IS (sin cambio): las deducciones del IRPF por autoconsumo y eficiencia energética, la libertad de amortización en IS, las bonificaciones locales de IAE, IBI e ICIO, y la exención en ITP y AJD para transmisiones de Certificados de Ahorro Energético (CAE) permanecen vigentes conforme al RDL 7/2026. Esta última exención, de carácter permanente y gestionada por las Comunidades Autónomas en tanto que el ITP y AJD es un tributo cedido, opera sin necesidad de desarrollo normativo autonómico adicional. Las empresas y particulares deben seguir verificando las ordenanzas locales y la incompatibilidad entre deducciones IRPF (autoconsumo vs. eficiencia energética).
  • Convalidación parlamentaria: el RDL 7/2026 fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 26 de marzo de 2026, por lo que sus medidas están plenamente consolidadas. Por su parte, conforme al artículo 86.2 de la Constitución, el RDL 18/2026 deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde su promulgación. Su no convalidación supondría la derogación de las medidas contempladas en el mismo y aquí descritas.

Desde PwC podemos ayudar a las empresas a interpretar y gestionar el impacto de esta nueva fase de la fiscalidad energética, en particular en la adaptación de sistemas de facturación a los nuevos tipos y salvaguardas automáticas, la cuantificación del impacto en contratos PPA y coberturas a plazo, la planificación fiscal del IVPEE ante su progresiva eliminación, la revisión de las posiciones en materia de márgenes de distribución frente al escrutinio de la CNMC, y el aprovechamiento integral de los incentivos en IRPF/IS y bonificaciones locales disponibles.

Cristina Zazpe Artaiz: