Los límites al poder tributario de las comunidades autónomas

Dos recientes resoluciones -una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Constitucional- nos han vuelto a recordar que la potestad que la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas para establecer sus propios tributos tiene límites infranqueables. Uno de ellos está establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), cuando prohíbe a éstas crear tributos que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por un tributo estatal o reservados a las corporaciones locales por la legislación específica. Así, en el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (recurso de casación nº 3711/2015) se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con un impuesto medioambiental establecido por la Comunidad Autónoma de Murcia al considerar que el citado tributo vulnera el referido artículo 6 de la LOFCA en la medida en que el hecho imponible no es distinto al que da lugar al devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulado en la Ley de Haciendas Locales como un tributo reservado a la gestión de los entes locales. Por su parte, en la sentencia conocida el pasado 21 de julio, el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad nº 4567/2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital, al considerar que este tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña contraviene lo previsto por el artículo 6 de la LOFCA en la medida en que la configuración del tributo catalán es sustancialmente idéntica a la ya existente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tributo cuya competencia es estatal. 

Pero no sólo la Constitución y la LOFCA predeterminan el ámbito de actuación normativa de las Comunidades Autónomas. También el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia deben estar presentes en cualquier proceso de creación tributaria de las administraciones territoriales. 

Vista la proliferación de tributos propios de las Comunidades Autónomas en los últimos años, resoluciones como las comentadas nos recuerdan la existencia de estos límites a su capacidad normativa, pudiendo los contribuyentes someter a los órganos jurisdiccionales la revisión de los tributos autonómicos para verificar si están siendo respetados.

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