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El Tribunal Supremo decidirá sobre la validez de los recursos sobre plusvalías

Como era de esperar, desde que conocimos la polémica limitación al alcance de la STC 182/2021 por la que se declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto sobre plusvalías municipales, será finalmente el Tribunal Supremo el que dictamine si la famosa limitación al alcance que consideraba “situaciones consolidadas” que impedían aplicar la inconstitucionalidad a “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”, se puede aplicar antes de la publicación en el BOE de la sentencia, el 25 de noviembre de 2021.

Esta cláusula de limitación al alcance, además de adolecer de toda motivación, suponía una limitación derechos que chocaba directamente con los artículos 164.1 de la Constitución y 38.uno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establecen que las sentencias del TC surtirán efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Desde ese momento el debate estaba servido y, como era de esperar, mientras unos Juzgados consideraban que la STC 182/2021 sólo puede aplicarse desde su publicación en el BOE (por ejemplo, alguno de Madrid, Girona, Pontevedra o Valencia); otros (por ejemplo, los de Elche, Málaga, Jaén, Salamanca, Santander o Murcia, por citar algunos) consideraban que la literalidad de la cláusula de limitación de efectos a fecha de 26 de octubre no permite otra interpretación.

La realidad es que fueron miles los procedimientos que se plantearon entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, muchos planteados antes incluso del 3 de noviembre, fecha en la que se dio a conocer el texto completo de la sentencia con la célebre limitación al alcance antes comentada.

El Tribunal Supremo, en la primera ocasión que ha tenido, ha admitido a trámite el recurso planteado por uno de los Ayuntamientos, en este caso el de Pontevedra, que vio como el Juzgado de lo contencioso de dicha provincia, estimó el recurso de un particular planteado contra una liquidación impugnada el 5 de noviembre de 2021. El Juzgado consideró, en una interpretación sistemática de la Constitución (arts. 24 y 164) y de la LOTC (art. 38.uno), que la limitación de efectos de la sentencia no podía operar antes de su publicación en el BOE.

El Auto del Tribunal Supremo de 18 de enero (Rec. 5181/2022) señala que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia: “Determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas”. En definitiva, el Supremo decidirá si los recursos planteados en ese intervalo de fechas deben prosperar o no.

A partir de ahora lo razonable será la suspensión de todos los procedimientos en los que se plantea la misma problemática hasta que el TS fije el criterio; por el camino habrán quedado muchos contribuyentes con sentencias desestimatorias firmes sin acceso a casación; mientras que, los Ayuntamientos que vieron desestimados los recursos, tendrán acceso a la misma.

En cuanto a las posibilidades de que el Tribunal Supremo adopte el criterio pro contribuyente del juzgado gallego, debemos señalar, que los pronunciamientos del Alto tribunal en otros asuntos sobre la aplicación de la STC 182/2021 -ya sea en impugnaciones previas a 26 de octubre y, sobre todo, en materia de responsabilidad patrimonial-, parece que apuntan en sentido contrario; no obstante, si algo hemos aprendido de este serial, es que no se puede dar nada por perdido, pues cuando menos te lo esperaras podemos encontrarnos con un nuevo giro argumental. Al menos, con la admisión de la casación se impide la imposición de costas que algunos juzgados, sin el menor rubor, se atrevían a imponer pese a lo controvertido del tema.

No obstante, conviene recordar, que esta limitación de efectos se refiere sólo a la STC 182/2021 de 26 de octubre, por lo que, en situaciones donde el contribuyente pueda acreditar que la transmisión del inmueble no generó beneficio (STC 59/2017), o que la liquidación resultara confiscatoria (STC 126/2019), o bien, que incluso que hubiera algún error en el valor catastral que sirve de base, existirían aun vías para recuperar esas plusvalías.

Por último, en cuanto a las plusvalías liquidadas conforme al nuevo RD 26/2021 que corrigió el impuesto, también recordar que está pendiente de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos de inconstitucionalidad planteados contra el mismo, pero eso será objeto de otro capítulo.


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Claudia Nieto: