Canarias: Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio

El conflicto armado en Irán ha agravado el contexto internacional actual, generando una situación de inestabilidad geopolítica con efectos directos e indirectos sobre la economía global, los mercados energéticos, las cadenas de suministro y los flujos de transporte de personas y mercancías.

En este contexto, el gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto‑ley 3/2026, orientado a mitigar los efectos más inmediatos de la crisis y a reforzar la protección de los sectores económicos y colectivos más vulnerables.

Tal y como se expuso en el periscopio de PwC ‘Medidas fiscales (II) para dar respuesta a las consecuencias de la crisis en Oriente Medio‘ con el fin de dar respuesta a esta situación de crisis, el Gobierno de España también aprobó un conjunto de medidas a través del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se articula el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Dicho instrumento normativo reúne disposiciones de carácter tanto coyuntural como estructural, de aplicación general o dirigidas a sectores específicos, con la finalidad de mitigar los efectos económicos derivados del conflicto y reforzar un mecanismo de protección socioeconómica, especialmente orientado a los colectivos y sectores más vulnerables.

No obstante, la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio tiene un impacto especialmente intenso en Canarias debido a su condición de región ultraperiférica, caracterizada por la insularidad, la lejanía y una economía con un significativo peso del turismo.

Estas singularidades, unidas a las particularidades del Régimen Económico y Fiscal canario, hacen que algunas de las medidas estatales aprobadas mediante el Real Decreto‑ley 7/2026 no resulten plenamente aplicables ni desplieguen efectos equivalentes en el archipiélago. El encarecimiento de los costes energéticos, la alteración del comercio internacional y la presión sobre sectores estratégicos como el turismo, el sector primario, la industria y el transporte exigen una respuesta autonómica inmediata y complementaria.

En este sentido, el presente Periscopio Fiscal y Legal se circunscribe de forma expresa al análisis de las medidas de naturaleza fiscal introducidas en el Decreto‑ley 3/2026, con el objetivo de ofrecer una visión técnica, homogénea y operativa de las modificaciones introducidas en el sistema fiscal canario.

Son las siguientes:

  • Medidas temporales en el IGIC aplicables a productos energéticos y bienes básicos;
  • Modificaciones en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y
  • Reforma del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el ámbito del IGIC.

1. Aplicación del tipo cero del IGIC a productos energéticos

El Decreto‑ley 3/2026 establece, con carácter excepcional, la aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega e importación de determinados productos energéticos desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026. La medida afecta al petróleo y sus derivados, incluso cuando se mezclen con biocarburantes, al gas, a las briquetas y pellets de biomasa y a la madera para leña, y queda condicionada a la evolución del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias. En particular, si en el mes de abril la variación interanual del IPC de estos productos no supera en más de un 15 % la registrada en el mismo mes del año anterior, la aplicación del tipo cero dejará de surtir efectos en el mes de junio. Con efectos desde el 1 de julio de 2026, o antes si se cumple dicha condición, se restablece el tipo específico del 1 % del IGIC para el petróleo, sus derivados y el gas.

A su vez, se amplía la aplicación del tipo cero del IGIC a determinados bienes básicos de consumo, incorporando a la cesta de productos que tributan al 0 % la sal, la mantequilla y el café tostado, incluso descafeinado.

La medida se articula mediante la ampliación del ámbito objetivo del impuesto y resulta aplicable tanto a las entregas interiores como a las importaciones de dichos productos.

2. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas

El Decreto‑ley fija, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2026, tipos reducidos del Impuesto Especial canario sobre combustibles para agricultores y transportistas, estableciendo 0,2649735 €/1.000 litros para la gasolina profesional y 0,2219778 €/1.000 litros para el gasóleo profesional, con una cláusula de supresión automática ligada a la evolución del IPC en Canarias.

3. Modificación del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el IGIC

Asimismo, se modifica el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el IGIC elevando el límite máximo de volumen anua de operaciones de 30.000 a 50.000 euros para sujetos pasivos personas físicas

La medida tiene efectos desde el 1 de julio de 2026 e incorpora un régimen transitorio que permite optar por el REPEP a aquellos empresarios o profesionales que, habiendo quedado excluidos o renunciado al régimen, no hubieran superado los 50.000 euros de operaciones en 2025. El decreto‑ley regula asimismo reglas específicas de deducción y regularización del IGIC soportado durante 2026, diferenciando entre cuotas soportadas en el primer y segundo semestre del ejercicio y estableciendo un tratamiento particular para los bienes de inversión. Con efectos desde el 1 de enero de 2027, el nuevo umbral de 50.000 euros se integra con carácter general en la regulación ordinaria del REPEP.

Las medidas fiscales del Decreto‑ley 3/2026 entran en vigor desde el día siguiente a la publicación de este Decreto-Ley en el Boletín Oficial de Canarias y deberá ser convalidada en el Parlamento de Canarias.

Consideraciones para la empresa

Desde una perspectiva práctica, las medidas fiscales del Decreto‑ley 3/2026 están concebidas para amortiguar de forma inmediata el impacto del encarecimiento de la energía y de determinados bienes esenciales en la actividad económica en Canarias, mediante reducciones temporales de la imposición indirecta y ajustes fiscales específicos. Su aplicación exige a las empresas prestar atención a los períodos de vigencia y a las condiciones de cada medida, así como valorar su incidencia real en los costes operativos, en un contexto marcado por la incertidumbre económica y la necesidad de una respuesta rápida y adaptada a las singularidades del archipiélago.

Teresa Pérez De Lucía: