El conflicto armado en Irán ha agravado el contexto internacional actual, generando una situación de inestabilidad geopolítica con efectos directos e indirectos sobre la economía global, los mercados energéticos, las cadenas de suministro y los flujos de transporte de personas y mercancías.
En este contexto, el gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto‑ley 3/2026, orientado a mitigar los efectos más inmediatos de la crisis y a reforzar la protección de los sectores económicos y colectivos más vulnerables.
Tal y como se expuso en el periscopio de PwC ‘Medidas fiscales (II) para dar respuesta a las consecuencias de la crisis en Oriente Medio‘ con el fin de dar respuesta a esta situación de crisis, el Gobierno de España también aprobó un conjunto de medidas a través del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se articula el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Dicho instrumento normativo reúne disposiciones de carácter tanto coyuntural como estructural, de aplicación general o dirigidas a sectores específicos, con la finalidad de mitigar los efectos económicos derivados del conflicto y reforzar un mecanismo de protección socioeconómica, especialmente orientado a los colectivos y sectores más vulnerables.
No obstante, la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio tiene un impacto especialmente intenso en Canarias debido a su condición de región ultraperiférica, caracterizada por la insularidad, la lejanía y una economía con un significativo peso del turismo.
Estas singularidades, unidas a las particularidades del Régimen Económico y Fiscal canario, hacen que algunas de las medidas estatales aprobadas mediante el Real Decreto‑ley 7/2026 no resulten plenamente aplicables ni desplieguen efectos equivalentes en el archipiélago. El encarecimiento de los costes energéticos, la alteración del comercio internacional y la presión sobre sectores estratégicos como el turismo, el sector primario, la industria y el transporte exigen una respuesta autonómica inmediata y complementaria.
En este sentido, el presente Periscopio Fiscal y Legal se circunscribe de forma expresa al análisis de las medidas de naturaleza fiscal introducidas en el Decreto‑ley 3/2026, con el objetivo de ofrecer una visión técnica, homogénea y operativa de las modificaciones introducidas en el sistema fiscal canario.
Son las siguientes:
- Medidas temporales en el IGIC aplicables a productos energéticos y bienes básicos;
- Modificaciones en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y
- Reforma del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el ámbito del IGIC.
1. Aplicación del tipo cero del IGIC a productos energéticos
El Decreto‑ley 3/2026 establece, con carácter excepcional, la aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega e importación de determinados productos energéticos desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026. La medida afecta al petróleo y sus derivados, incluso cuando se mezclen con biocarburantes, al gas, a las briquetas y pellets de biomasa y a la madera para leña, y queda condicionada a la evolución del IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias. En particular, si en el mes de abril la variación interanual del IPC de estos productos no supera en más de un 15 % la registrada en el mismo mes del año anterior, la aplicación del tipo cero dejará de surtir efectos en el mes de junio. Con efectos desde el 1 de julio de 2026, o antes si se cumple dicha condición, se restablece el tipo específico del 1 % del IGIC para el petróleo, sus derivados y el gas.
A su vez, se amplía la aplicación del tipo cero del IGIC a determinados bienes básicos de consumo, incorporando a la cesta de productos que tributan al 0 % la sal, la mantequilla y el café tostado, incluso descafeinado.
La medida se articula mediante la ampliación del ámbito objetivo del impuesto y resulta aplicable tanto a las entregas interiores como a las importaciones de dichos productos.
2. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas
El Decreto‑ley fija, con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2026, tipos reducidos del Impuesto Especial canario sobre combustibles para agricultores y transportistas, estableciendo 0,2649735 €/1.000 litros para la gasolina profesional y 0,2219778 €/1.000 litros para el gasóleo profesional, con una cláusula de supresión automática ligada a la evolución del IPC en Canarias.
3. Modificación del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el IGIC
Asimismo, se modifica el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en el IGIC elevando el límite máximo de volumen anua de operaciones de 30.000 a 50.000 euros para sujetos pasivos personas físicas
La medida tiene efectos desde el 1 de julio de 2026 e incorpora un régimen transitorio que permite optar por el REPEP a aquellos empresarios o profesionales que, habiendo quedado excluidos o renunciado al régimen, no hubieran superado los 50.000 euros de operaciones en 2025. El decreto‑ley regula asimismo reglas específicas de deducción y regularización del IGIC soportado durante 2026, diferenciando entre cuotas soportadas en el primer y segundo semestre del ejercicio y estableciendo un tratamiento particular para los bienes de inversión. Con efectos desde el 1 de enero de 2027, el nuevo umbral de 50.000 euros se integra con carácter general en la regulación ordinaria del REPEP.
Las medidas fiscales del Decreto‑ley 3/2026 entran en vigor desde el día siguiente a la publicación de este Decreto-Ley en el Boletín Oficial de Canarias y deberá ser convalidada en el Parlamento de Canarias.
Consideraciones para la empresa
Desde una perspectiva práctica, las medidas fiscales del Decreto‑ley 3/2026 están concebidas para amortiguar de forma inmediata el impacto del encarecimiento de la energía y de determinados bienes esenciales en la actividad económica en Canarias, mediante reducciones temporales de la imposición indirecta y ajustes fiscales específicos. Su aplicación exige a las empresas prestar atención a los períodos de vigencia y a las condiciones de cada medida, así como valorar su incidencia real en los costes operativos, en un contexto marcado por la incertidumbre económica y la necesidad de una respuesta rápida y adaptada a las singularidades del archipiélago.