El pasado 20 de marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, mediante el cual se articula el denominado Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día siguiente y en vigor desde el 22 de marzo de 2026. La norma responde al conflicto bélico iniciado el 28 de febrero de 2026 por Estados Unidos e Israel contra el régimen de Irán, y la consiguiente respuesta armada de este último, con graves disrupciones en los mercados energéticos mundiales —incluyendo el bloqueo del Estrecho de Ormuz, por el que transita el 20% del petróleo y gas globales, con el barril de Brent superando los 119 dólares y el precio de referencia del gas natural en Europa (el contrato TTF) escalando más de un 40% en una sola jornada—.
A través de este instrumento normativo de urgencia, el Gobierno moviliza 5.000 millones de euros articulados en torno a dos bloques: uno coyuntural, que comprende la bajada generalizada de la fiscalidad energética, la extensión de los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, la prohibición de interrupción de suministros esenciales a hogares vulnerables, y ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores; y uno estructural y estratégico, orientado a acelerar el despliegue de energías renovables, impulsar la electrificación de la economía, incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico y reducir la dependencia energética exterior —que se sitúa en torno al 67-70% del consumo energético total—, con el fin último de proteger a las familias y colectivos más vulnerables frente a los efectos económicos y sociales del conflicto.
Conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española, los Reales Decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a su promulgación. Si el Congreso no lo convalida en dicho plazo, el Real Decreto-ley quedaría derogado, teniendo en cuenta que dicha convalidación constituye un requisito imprescindible para que la norma consolide su vigencia más allá de ese plazo inicial de 30 días.
El presente documento recoge sólo las medidas de carácter fiscal energético y excluye las medidas regulatorias, económicas, laborales, agrarias, sociales o de otro tipo.
Bloque I: Medidas fiscales coyunturales
Estas medidas tienen carácter transitorio y excepcional, vigentes en su mayoría desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026, y quedan todas ellas condicionadas —en lo relativo al mes de junio— a la evolución del IPC de los productos afectados, de tal modo que si en abril la variación del IPC correspondiente no supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior —dato que el INE publica en mayo—, la reducción dejará de aplicarse a partir del 1 de junio sin necesidad de norma adicional. El mecanismo opera ope legis: no es el Gobierno quien decide activamente suprimir la medida, sino que la supresión se produce automáticamente al cumplirse la condición estadística.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH)
Se reduce el tipo impositivo de los principales hidrocarburos de consumo extendido —GLP, gas natural y queroseno (los tres para usos distintos al de carburante), así como gasóleo, gasolinas sin plomo y fuelóleo— hasta el nivel mínimo permitido por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, hasta el 30 de junio de 2026.
De este modo, dado que los tipos del impuesto ya se reducen hasta el mínimo comunitario, no existe margen para practicar una devolución adicional sin vulnerar esos mínimos y, en consecuencia, el tipo de la devolución se fija en cero euros, es decir, en términos prácticos, la devolución parcial queda en suspenso durante este período.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)
Con carácter excepcional y transitorio desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del IEE pasa del 5,11269632% al 0,5%, manteniéndose las cuotas mínimas resultantes que no podrán ser inferiores a 0,5 €/MWh para usos industriales, ni a 1 €/MWh para el resto de casos, en aplicación de los mínimos previstos en la Directiva 2003/96/CE.
Al igual que en el IEH, la vigencia de dicho tipo impositivo para el mes de junio queda sujeta a una condición automática de supresión (de reincorporarse a partir del 1 de junio -si se diese una evolución relativamente favorable del IPC-, y puesto que este salto equivale a multiplicar por más de diez el tipo transitorio, el impacto sobre la factura eléctrica de hogares e industria sería inmediato y significativo). Las empresas con contratos de suministro a precio fijo deben verificar si sus contratos contemplan cláusulas de traslación para este escenario.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
El IVPEE grava con un tipo del 7% el importe total que perciben los productores de energía eléctrica por la energía incorporada al sistema, medida en barras de central. El artículo 41 del decreto-ley introduce para el ejercicio 2026 una modificación técnica sobre la determinación de la base imponible —el tipo permanece invariado— articulada en dos tramos temporales acumulativos:
- Primer tramo (enero–marzo de 2026): la base imponible se minora en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
- Segundo tramo (abril–junio de 2026): la base imponible se minora adicionalmente en la totalidad de las retribuciones correspondientes al segundo trimestre natural.
En términos prácticos, esto equivale a una exoneración total del impuesto correspondiente al segundo trimestre y a una bonificación del 10% sobre el del primero, sin que respecto a los trimestres tercero y cuarto haya variación alguna.
Traslación a los pagos fraccionados. El artículo 41 especifica con precisión cómo se integran las minoraciones en cada uno de los cuatro pagos trimestrales del impuesto:
- 1T: base calculada sobre producción del primer trimestre, minorada en el 10% de las retribuciones de ese trimestre, a tipo del 7%.
- 2T: base acumulada del primer semestre, minorada en el 10% del primer trimestre y en el 100% del segundo, deduciendo el pago anterior.
- 3T y 4T: base acumulada hasta el noveno y duodécimo mes, respectivamente, aplicando las mismas minoraciones ya fijadas —sin añadir nuevas— y deduciendo los pagos previos.
Las minoraciones quedan así «congeladas» en los importes del primer semestre y se descuentan de todos los pagos posteriores y de la liquidación final del ejercicio. Los productores deberán registrar con precisión los importes de producción por trimestre, puesto que la norma vincula el cálculo a las retribuciones trimestrales efectivamente incorporadas al sistema, no a estimaciones ni promedios anuales.
Como consecuencia de esta reducción de recaudación, se compensará al sistema eléctrico, a través de la CNMC, con un importe de 450 millones de euros. A esta compensación fija, se añade una compensación variable con límite de equilibrio como válvula de seguridad si la reducción real de recaudación supera la dotación inicial y un ajuste por régimen retributivo específico.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reducen al 10% los tipos de IVA aplicables a los siguientes productos y servicios energéticos:
- Electricidad para contratos con término fijo de potencia contratada inferior a 10 kW (lo que abarca la práctica totalidad de los hogares) y, adicionalmente, para los perceptores del bono social con reconocida condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña.
- Carburantes y combustibles (gasolinas, gasóleos y biocarburantes incluidos en la tarifa del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales cuando se utilicen como carburante, no como combustible).
Respecto a la condición de supresión automática del IVA energético en junio, las rebajas de IVA son en realidad tres mecanismos independientes (uno por cada una de las citadas categorías de producto), que se desactivan o mantienen de forma separada según la evolución en abril de su IPC de referencia.
Como consecuencia de la independencia de los tres mecanismos, es perfectamente posible que la rebaja se mantenga para algunos productos y se suprima para otros, en función de la evolución diferenciada de cada índice. Esto genera una complejidad operativa relevante para las comercializadoras eléctricas, distribuidoras de carburantes y suministradores de gas, que deberán ajustar sus sistemas de facturación a partir de la publicación del INE en mayo.
Bloque II: Medidas fiscales estructurales y estratégicas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Real decreto-ley amplía y prorroga el régimen de deducciones en cuota por eficiencia energética y electrificación de la Ley 35/2006 del IRPF en los siguientes ámbitos:
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Se amplía en un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción existente para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o refrigeración, la cual comprende tres tramos: (i) 20% de deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, con base máxima de 5.000 euros/año, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 (con certificado antes de 1 de enero de 2027); (ii) 40% de deducción por obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que consigan calificación energética «A» o «B», con base máxima de 7.500 euros/año, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026; y (iii) 60% de deducción para obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial que logren una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o calificación «A» o «B», con base máxima de 5.000 €/año y hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de arrastre del exceso de deducción no aplicado hasta cuatro ejercicios y con un límite acumulado de 15.000 euros.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible: Se prorroga un año más el ámbito temporal de esta deducción, fijándose en el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (con base máxima de 20.000 euros), aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 para las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e y L5e.
- Deducción por instalación de puntos de recarga: Se mantiene un año más la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles de propiedad del contribuyente, con una base máxima de 4.000 euros/año, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por instalación de sistemas de autoconsumo de energía renovable: Se crea ex novo, con efectos desde el 1 de enero de 2026, una deducción del 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la instalación en inmueble propio de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de fuente renovable, con una base máxima de 5.000 euros/año. El porcentaje se eleva al 20% cuando la instalación se realice en edificios de uso predominante residencial. Esta deducción es incompatible, para la misma instalación en el mismo inmueble, con la deducción por mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que el contribuyente deberá analizar cuál de los dos incentivos resulta más favorable en función de las características concretas de su actuación.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se mantienen y extienden los siguientes incentivos fiscales:
- Libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo y uso térmico renovable: Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como en instalaciones de uso térmico propio que sustituyan instalaciones de fuentes fósiles, que entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 o 2026 podrán amortizarse libremente, condicionado al mantenimiento de la plantilla media durante los 24 meses siguientes y con un límite máximo de inversión de 500.000 euros.
- Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga: Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026 podrán amortizarse libremente. El mismo régimen se aplica a las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de potencia normal o alta que entren en funcionamiento en los mismos ejercicios.
- Con implicación en este Impuesto, el artículo 30.1 del RDL recupera el régimen excepcional por pérdidas graves causadas por el COVID-19, de modo que hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a los años 2020 y 2021 a la hora de determinar si una entidad cae en causa de disolución. Esto tiene impacto a efectos del régimen de consolidación fiscal ya que supone que, si mercantilmente, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa excluyente del grupo de consolidación fiscal.
Tributos locales: IAE, IBI e ICIO
Las modificaciones en los tres tributos locales forman un conjunto coherente orientado a reducir el coste tributario de la electrificación, tanto en la fase de instalación (ICIO) como en la tenencia del inmueble (IBI) y en la actividad económica desarrollada (IAE). Su alcance práctico específico es el siguiente:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se modifica la Regla 14.ª de la Instrucción del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990), que regula el cálculo de la «potencia instalada tributable», base sobre la que se determinan las cuotas de la tarifa de industria. La norma amplía la lista de elementos no computables a efectos de dicha potencia, incorporando todos aquellos que no están directamente afectos a la producción, entre los que cabe destacar los equipos destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica —componentes esenciales de los inversores fotovoltaicos de autoconsumo, de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de otras instalaciones de electrificación industrial—. En la práctica, una empresa industrial que instale autoconsumo fotovoltaico o infraestructuras de recarga para su flota no verá incrementada su base de cálculo de cuotas del IAE por la potencia de esos equipos de conversión, evitando que la electrificación genere un incremento automático e indeseado de la carga tributaria por este impuesto.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se modifica el art. 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), ampliando el alcance de la bonificación potestativa municipal sobre la cuota íntegra del IBI de hasta el 50% para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía solar o de la energía ambiente —esta segunda modalidad, que abarca la aerotermia y la geotermia, es la principal novedad, pues la regulación anterior solo contemplaba la energía solar—. Se introduce además la posibilidad de que la ordenanza establezca porcentajes diferenciados para los supuestos en que los espacios del inmueble se cedan para instalaciones cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas. Dado que la bonificación es potestativa, su aplicación exige que el ayuntamiento la incorpore o actualice en su ordenanza fiscal. Las empresas y particulares que hayan instalado —o planeen instalar— sistemas de aerotermia o geotermia deben verificar las ordenanzas locales vigentes y, en su caso, promover su adaptación al nuevo marco estatal.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se modifica el art. 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, elevando el límite máximo de la bonificación potestativa aplicable en el ICIO para construcciones e instalaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o de la energía ambiente hasta el 95% de la cuota —uno de los techos más elevados previstos en la normativa local española—. Al igual que en el IBI, la bonificación requiere desarrollo en ordenanza municipal para ser aplicable. Dicha bonificación puede suponer un ahorro muy significativo en el coste de obras en los municipios que adopten esta medida.
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITP y AJD) para transmisiones de ahorros energéticos
El Real Decreto-ley incorpora un nuevo número 37 al artículo 45.I.B) del texto refundido del ITP y AJD, declarando exentas las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) regulado por el Real Decreto 36/2023, con el fin de impulsar el mercado de eficiencia energética.
Como explica la propia exposición de motivos, esta exención tiene por finalidad facilitar el funcionamiento y la expansión del Sistema de CAE, eliminando la carga fiscal que podría recaer sobre las transmisiones de dichos certificados en el marco de dicho sistema.
En cuanto a su vigencia, no se establece un límite temporal específico, por lo que se trata de una modificación normativa de carácter permanente que se integra de forma indefinida en el articulado de la Ley del ITP y AJD y no requiere reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Los CAE son instrumentos que acreditan una cantidad de ahorro energético verificado, obtenida por sujetos acreditados mediante la realización de actuaciones concretas de eficiencia energética (sustitución de calderas de gas por bombas de calor, renovación de iluminación industrial, mejoras de envolvente, etc.). Una vez acreditado el ahorro por el Coordinador Nacional del Sistema CAE, el titular puede transmitir el CAE a un sujeto obligado que lo liquide para el cumplimiento de su obligación. Es precisamente esta transmisión la operación que el presente Real Decreto-ley declara exenta de TPO.
Antes de esta reforma, la transmisión de un CAE de un sujeto acreditado a un sujeto obligado podía incardinarse en el hecho imponible de TPO —al tratarse de la transmisión onerosa de un derecho patrimonial—, con el tipo general del 4% aplicable a la transmisión de bienes muebles. Esta calificación generaba incertidumbre jurídica y una carga tributaria que desincentivaba la comercialización de CAE en el mercado secundario.
Por tanto, esta exención sobre las transmisiones de CAE produce tres efectos prácticos inmediatos: mejora el rendimiento neto de las inversiones de los sujetos acreditados al eliminar el coste fiscal del 4% sobre el precio de venta del CAE; reduce el coste de adquisición para los sujetos obligados; y, en definitiva, favorece la liquidez del mercado secundario de CAE en su conjunto, al eliminar la fricción fiscal que lastraba su funcionamiento, contribuyendo así a consolidar la plataforma electrónica de negociación como instrumento de la política española de eficiencia energética.
Impacto práctico y principales consideraciones para la empresa
Desde la perspectiva fiscal, se debe prestar atención prioritaria a los siguientes aspectos:
- La segunda quincena de mayo de 2026 como fecha crítica: dado que el INE publicará en mayo los datos del IPC de abril, y que la supresión de las rebajas del IVA, IEH e IEE en junio opera de forma automática e independiente para cada producto y tributo, las empresas y sus asesores deben tener preparados escenarios alternativos de facturación antes del 1 de junio. La posibilidad de que la rebaja se mantenga para unos productos y se suprima para otros exige una monitorización granular, producto a producto, de la evolución del IPC correspondiente.
- La liquidación del IVPEE en 2026 requiere un registro trimestral preciso: la minoración de base del IVPEE se aplica sobre las retribuciones efectivamente incorporadas al sistema en cada trimestre —no sobre estimaciones—, y se traslada a todos los pagos fraccionados posteriores. Los productores deben asegurarse de que sus sistemas contables registran los importes por trimestre con la precisión necesaria para aplicar correctamente el 10% de minoración sobre el primero y el 100% sobre el segundo en cada autoliquidación. Asimismo, deben verificar el estado del crédito extraordinario de 450 millones de euros y el mecanismo de ajuste del régimen retributivo específico ante la CNMC.
- Los incentivos locales del IAE, IBI e ICIO exigen diligencia municipal activa: las modificaciones en los tributos locales sólo producen efectos reales si el ayuntamiento correspondiente adopta o actualiza su ordenanza fiscal. Las empresas con proyectos de autoconsumo, aerotermia, geotermia o instalaciones de recarga deben verificar el estado de las ordenanzas locales aplicables antes de planificar sus inversiones y, en su caso, promover ante el ayuntamiento la incorporación de las bonificaciones habilitadas por la norma estatal, especialmente la del 95% en el ICIO y la extensión al 50% en el IBI para tecnologías de energía ambiente.
- Los incentivos en IRPF e IS ligados a la electrificación: las deducciones previstas a efectos de IRPF son aplicables con carácter inmediato para el ejercicio 2026. Dado que la nueva deducción en el IRPF por autoconsumo renovable es incompatible con la deducción en el IRPF por eficiencia energética para la misma instalación, el contribuyente debe revisar cuidadosamente cuál de los dos incentivos maximiza su ahorro fiscal en función de las características de la actuación. Por su parte, la libertad de amortización prevista a efectos del IS es aplicable con carácter inmediato para los ejercicios 2025 y 2026.
- La exención en ITP y AJD respecto de los CAE: dicha exención supondrá una dinamización del mercado secundario CAE. Las empresas que operen como sujetos acreditados en el Sistema CAE deben incorporar en su modelo de negocio el ahorro de TPO sobre el precio de transmisión de los CAE, mientras que los sujetos obligados deben evaluar el atractivo que supone ahora la adquisición de CAE en el mercado secundario, ahora exenta.
Desde PwC podemos ayudar a las empresas a interpretar las nuevas medidas fiscales y a adaptarse a los requisitos de las mismas para su aplicación.