El BOE publica la reforma del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto nº 1073/2017, de 29 de diciembre, por medio del cual se reforma el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA) a fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria (LGT) por las Leyes 7/12 y 34/15.

El RGRVA es el instrumento de desarrollo de la LGT que regula la tramitación de todos los recursos en vía administrativa, ordinarios y extraordinarios, frente a los actos dictados por las Administraciones Tributarias.

Las modificaciones introducidas, que tienen un carácter eminentemente técnico, arrojan luz sobre algunas cuestiones que no estaban debidamente reguladas en el ámbito procesal administrativo. De entre todas ellas, resultan de especial interés las siguientes:

  • Cuantía de las reclamaciones económico-administrativas: se establecen unas normas claras de determinación de la cuantía en cada uno de los diferentes supuestos que pueden plantearse en la vía de revisión económico-administrativa, incorporando al artículo 35 del RGRVA un conjunto de reglas para determinar dicha cuantía. El impacto de esta modificación trasciende de lo meramente técnico ya que la cuantía de la reclamación es determinante, entre otras cosas, de los recursos administrativos accionables por el contribuyente y qué Órgano será competente para enjuiciar la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Notificación de actos en la vía económico-administrativa: Se elimina la notificación por depósito en secretaría del Tribunal Económico-Administrativo y se da preferencia a la notificación electrónica sobre otros métodos de notificación.
  • Costas del procedimiento económico-administrativo: Una de las novedades más llamativas de la reforma es que, pese a que la posibilidad de imposición de costas quedó prevista en la LGT de 2003, por primera vez se regulan las normas para su imposición y la determinación de su importe, que puede ir desde los 150 ó 500 euros hasta el 2 por ciento de la cuantía de la reclamación. Se hará uso de esta posibilidad cuando una reclamación carezca manifiestamente de fundamento o se interponga en abuso de derecho.
  • Tramitación del procedimiento en caso de planteamiento de cuestión prejudicial: A pesar de que la capacidad de los Tribunales Económico-Administrativos para plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había sido reconocida por la jurisprudencia con anterioridad a la reforma de la LGT, esta es la primera vez que se regulan las fases del procedimiento cuando se eleva una cuestión prejudicial en esta vía.
  • Ejecución de resoluciones económico-administrativas que impliquen regularización de obligaciones conexas: Tras la novedosa introducción del concepto de “obligaciones tributarias conexas” en la LGT, se regula la ejecución de resoluciones económico-administrativas en relación a las mismas.

Las novedades introducidas contribuirán a solventar problemas y a regular nuevas situaciones que no estaban previstas hasta el momento, por lo que en nuestra opinión merecen una valoración favorable ya que contribuirán a la siempre deseable seguridad jurídica de los contribuyentes. No obstante, se ha dejado pasar una magnífica oportunidad para regular los efectos del incumplimiento de los plazos de ejecución por parte de la Administración Tributaria y habrá que confirmar que las reglas sobre imposición de costas no compliquen aquello que venía siendo absolutamente excepcional, pues en ese caso se produciría una inaceptable vulneración del principio general de gratuidad de la revisión en vía administrativa.

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