Modificaciones en los Reglamentos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El pasado 29 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1074/2017 que modifica los reglamentos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Los cambios más destacables son los siguientes:

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a elevar el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.

En segundo lugar, se procede a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Se eleva también la cuantía diaria exenta de los vales-comida o sistemas similares. A tal efecto, se incrementa el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.

Se procede, además, a adaptar el Reglamento del Impuesto para incluir los cambios producidos en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad.

Por otra parte, en relación con el mínimo familiar por descendientes, se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Como sexta medida, se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación.

Se modifica adicionalmente la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones.

También es objeto de modificación el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta, confiriéndose tal condición, por una parte, a la entidad aseguradora, en relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y, por otra, al fondo de pensiones o, en su caso, a la entidad gestora, en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.

Por último, se desarrolla reglamentariamente el nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas, en vigor desde el 1 de enero de 2017.

En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la regulación de la denominada información país por país, aclarando determinados aspectos de la misma, especialmente en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información.

En materia de retenciones, se establece una nueva excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.

En lo relativo a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto.

Además, se facilita la gestión del tributo, sobre todo, para los no residentes.

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