Son válidos los recursos contra plusvalías presentados antes de que la STC de 26 de octubre se publicara en el BOE

El Juzgado de lo contencioso Nº 3 de Valencia ha resuelto favorablemente uno de los primeros recursos que se planteaban contra liquidaciones de plusvalías presentados con posterioridad al 26 de octubre de 2021.

Como creo que en estos momentos la mayoría conoce, la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021 que declaró la inconstitucionalidad -en todos los casos- de la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía municipal) introdujo -además de la declaración de inconstitucionalidad- una muy cuestionada limitación al alcance de los efectos de la sentencia.

Más allá de limitar la aplicación de la misma a situaciones firmes en vía administrativa o judicial, es decir, aquellas respecto a las que no se planteó recurso o se inició en plazo un procedimiento de revisión o, habiéndolo iniciado, fue desestimado quedando firme la resolución o sentencia; equiparó a estas situaciones de firmeza, las situaciones denominadas “consolidadas”, considerando que no podían revisarse -con fundamento en la sentencia- “(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Por si esta cuestionable limitación no fuera ya de por si polémica, a ello se añadió que la fecha a partir de la cual se aplicaba la limitación era la de dictarse la misma, es decir el 26 de octubre de 2026 (aunque también muchos cuestionamos que a esa fecha la sentencia pudiera haberse dictado con su completa redacción, firma y emisión votos particulares).

Ello dio lugar a grande criticas por suponer una limitación injustificada de los derechos de los contribuyentes, que además era contraria -en cuanto al momento en el que surte efectos- a los artículos 164.1 de la Constitución y 38.uno LOTC, que establecen que las sentencias del TC surtirán efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE (lo que no se produjo hasta el 25 de noviembre de 2021).

Recordemos que, en aquellos agitados días, muchos contribuyentes siguiendo la recomendación de sus asesores, se volcaron a presentar rectificaciones de autoliquidaciones de plusvalías de los últimos 4 años; considerando que, no fue hasta el 3 de noviembre cuando se conoció el texto de la sentencia y que, en la nota publicada en la web del TC de 26 de octubre, no se hacía referencia a la limitación al alcance respecto a las situaciones consolidadas.

Hasta este momento los Ayuntamientos que se habían pronunciado sobre estos recursos y rectificaciones se limitaban a desestimar -e incluso inadmitir- los mismos en aplicación de la citada limitación al alcance. Todos aguardábamos expectantes el primer pronunciamiento judicial sobre estos recursos, considerando que la citada limitación no interpretarse de forma contraria al momento de eficacia que establece la propia Constitución.

Finalmente el Juzgado nº 3 de Valencia resuelve un recurso contencioso planteado contra la desestimación de un recurso de reposición planteado el 27 de octubre de 2021, frente a una liquidación recibida el 13 del mismo mes. La jueza interpreta que la limitación al alcance sólo puede ser interpretada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 164.1 CE, es decir, desde la publicación en el BOE el 25 de noviembre de 2021, por tanto, no puede afectar a un recurso planteado antes de esa fecha. No es casualidad que haya sido el nº 3 de Valencia, pues la misma jueza, en un recurso -en el que actuamos como letrados- sobre plusvalías, cuya vista se celebró a principios de noviembre, la jueza aguardó a la publicación en el BOE, para dictar la sentencia (el 29 de noviembre), manifestando que la vinculación de la eficacia de la misma a la publicación en el BOE en los términos que establece el art. 164.1 de la Constitución.

Esta sentencia de 4 de abril, a buen seguro será recurrida en casación por el Ayuntamiento de Paterna (lo que el contribuyente no podría haber hecho de ser desestimatoria). Casi con total seguridad también, el Tribunal Supremo admitirá a trámite dicho recurso, ante el evidente interés casacional por la inexistencia de criterio previo sobre la cuestión y afectar a gran número de situaciones. Esta previsible admisión de la casación en unos meses, implicará, a su vez, la paralización de los cientos de miles de impugnaciones -por cientos de millones de euros- que se plantearon entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021. Finalmente será el Tribunal Supremo, tal y como muchos ya avanzamos, el que acabe decidiendo cómo se interpreta la sentencia del Tribunal Constitucional. Si confirma -como esperamos- el criterio del Juzgado de Valencia, ello supondrá una devolución millonaria para los contribuyentes en perjuicio de los Ayuntamientos, sin que ello, en cualquier caso, compense todo lo recaudado indebidamente -y que ya no podrá ser objeto de devolución- por aplicación de preceptos inconstitucionales.

Claudia Nieto: