Exterior of modern illuminated building, Munich, Bavaria, Germany

¿Otro impuesto tocado? El Tribunal Supremo decidirá sobre la devolución del IAE durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo ha admitido por medio de auto del pasado 20 de octubre el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Santander contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso del pasado 16 de diciembre de 2021. En concreto decidirá sobre “si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público. Resultaría un contrasentido insoportable que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario”.

Estamos ante una consecuencia lógica con un doble origen: por un lado, como ya ocurriera con el caso de la plusvalía municipal, estamos ante un impuesto de carácter objetivo, que grava la mera posibilidad de ejercer una actividad, que se calcula sobre la base de una renta presunta de hace más de 30 años y que, además, sólo indirectamente tiene en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes; por tanto, a primera vista, resultan perfectamente extrapolables a este impuesto las conclusiones del TC respecto a la plusvalía, por imponer un cálculo objetivo de determinación de la base imponible, que no admite alternativa y da lugar a someter a gravamen rentas ficticias.

Por otro lado, este problema pudo haberse evitado, con la incorporación en los reales decretos del estado de alarma de la no exigibilidad o prorrateo del impuesto por los periodos en los que se restringió el ejercicio de actividades, en particular, aquellas que no se consideraron esenciales. Muchos ya denunciamos en su día que, con la declaración del estado de alarma, determinados impuestos, como el IAE o las tasas del juego, no podían ser exigidos durante periodos en los que, o bien no hubo actividad alguna que gravar, o bien la posibilidad de ejercer la actividad se encontraba gravemente restringida por imperativo legal.

El problema residía en la falta de previsión normativa para reconocer a los contribuyentes su derecho a no tener que soportar el impuesto en situaciones en las que no se ha podido ejercer la actividad. La normativa del IAE prevé determinados mecanismos como la paralización de industria, sectores en crisis, el prorrateo de cuotas, realización de obras, el límite del 15% del beneficio presunto; pero ninguno de ellos resuelve de manera satisfactoria la situación que provocó la crisis sanitaria. Primero la Dirección General de Tributos consideró que, salvo el prorrateo por trimestres, no cabía aplicar ninguno de los mecanismos; luego, Juzgados como los de Santander o Alicante consideraron la falta de realización del hecho imponible y, más recientemente, ha sido el TEAC el que, en una solución creativa, considera aplicable la reducción prevista en los casos de paralización de industria a todos los sectores afectados por el cierre forzoso impuesto por el estado de alarma.

Finalmente, la cuestión la resolverá el Tribunal Supremo, pues otros muchos Juzgados consideraron que era exigible el impuesto ante la falta de previsión legal de un mecanismo corrector, con el agravante de que los contribuyentes que soportan cuotas de menos de 30 mil euros no pudieran plantear ni apelación ni casación contra una sentencia dictada en única instancia. Esta contradicción de criterios, junto a la -claro está- inexistencia de un criterio del TS sobre este tema y que afecte a una generalidad de situaciones, ha dado lugar a la admisión del recurso.

Lo previsible es que el TS considere inexigible el impuesto en estos casos, lo que confirmaría la posibilidad de solicitar devoluciones dentro del plazo de prescripción de 4 años desde 2020. A esta posibilidad, podrán acogerse todos aquellos que vieron restringido el ejercicio de su actividad.

Este auto no hace sino poner de manifiesto, una vez más, la necesidad de revisar un impuesto desfasado, discriminatorio (se exige solo a las sociedades) y en muchos casos injusto (ajeno al beneficio de la empresa o la situación del sector). Si el legislador no aborda esta reforma, no es descartable que sean los tribunales o el propio Tribunal Constitucional, en aplicación de la doctrina que acabó con la fórmula obligatoria de cálculo del impuesto de plusvalías, quienes acaben por forzar al legislador a revisar el impuesto ante el agujero que podría provocar una anulación total o parcial. La actual coyuntura inflacionista y de reducción de márgenes podría ser a este impuesto lo que la crisis del ladrillo fue para el de plusvalía, tiempo al tiempo…


Para saber más sobre temas relacionados puedes consultar en:

Accede al auto del Tribunal Supremo, Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015), haciendo clic aquí.

Claudia Nieto: