En el Boletín de este mes destacamos, principalmente, la confirmación del Tribunal Supremo en un nuevo pronunciamiento de su anterior doctrina relativa a la falta de obligación de las empresas de establecer un sistema de registro diario de la jornada, lo que sienta jurisprudencia, limitando dicha obligación únicamente a las horas extraordinarias realizadas. Esta sentencia ha tenido su repercusión directa sobre en la Inspección de Trabajo, que ha emitido nueva Instrucción modificando y cumplimentando la anterior, declarando que el registro de jornada ordinaria diaria no es una obligación establecida legalmente y por tanto, su falta, no conlleva infracción laboral.
Por otro lado, es reseñable la resolución del Tribunal Supremo relativa a la posibilidad de concentrar toda la jornada de un jubilado parcial en el momento inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, cambiando de manera definitiva su doctrina en relación a dicha materia. Adicionalmente, se destaca una sentencia de la Audiencia Nacional, en este caso, de la Sala de lo contencioso-administrativa, que declara que la indemnización prevista para los Altos Directivos de 7 días de salario por año se trata de un derecho mínimo y que debido a su naturaleza, está exenta del pago de IRPF.
Finalmente, se incluyen otra serie de resoluciones. Por parte del Tribunal Supremo, una relativa a la falta de consideración como condición más beneficiosa de la generación de crédito de horario sindical durante el mes de vacaciones, otra de la Audiencia Nacional referente a la invalidez de determinados acuerdos de descuelgue de Convenio en algunas materias y, por último, una sentencia de Tribunal Superior de Justicia en la que se dirime sobre la responsabilidad de la empresa en caso de accidente de trabajador sin que el mismo se encuentre dado de alta en ese momento.
En relación con la legislación, se ha publicado un Real Decreto Ley por el que se transponen directivas de la Unión Europea sobre el desplazamiento de trabajadores en la UE y sobre los ámbitos financiero, mercantil y sanitario.