Medidas laborales (III) para responder a la crisis en Oriente Medio

24 de marzo de 2026

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El pasado sábado día 21 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Se trata de una medida urgente y esperada, que no ha tardado mucho ante la gravedad de las consecuencias que se prevén del conflicto bélico iniciado hace pocas semanas con el ataque a Irán. En el mundo convulso del siglo XXI, este tipo de iniciativas son cada vez más frecuentes, y en los últimos tiempos las hemos visto como reacción a la pandemia mundial del Covid-19, a la invasión de Ucrania, a la erupción del volcán de La Palma y a la Dana de Valencia. La catástrofe que ahora afrontamos tiene una naturaleza completamente diferente, y este es posiblemente sólo un primer conjunto de medidas, dado que  seguramente habrá otras de mayor alcance en el futuro, cuando las consecuencias económicas de la guerra se materialicen.

De hecho, ni siquiera son éstas las primeras medidas adoptadas en relación con este conflicto, y el mismo RDL 7/2026 cita el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorrogado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El RDL 7/2026 viene a aprobar el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis, que incluye tanto medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, como de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo. Y ello porque este Plan Integral, según se indica en la Exposición de Motivos de la norma, persigue no solo hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino fortalecer a los sectores económicos para que las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.

Este RDL 7/2026 contiene un capítulo de medidas sociales que resulta de interés conocer. En primer lugar, vuelve a recurrirse a la prohibición de despido, como suele hacerse en todas las normas que permiten a las empresas recurrir a subvenciones y a ayudas. El contenido de esta medida es:

  • Prohibición de despidos
  • Destinatarios: empresas beneficiarias de las ayudas directas (sólo estas ayudas)
  • Causas del despido: fuerza mayor y causas objetivas
  • Efectos: hasta el 30 de junio de este año
  • Calificación del despido prohibido si se realizara: nulidad
  • Otros efectos: reintegro de las ayudas directas

Otra medida tiene que ver con los trabajadores fijos discontinuos. Respecto de éstos:

  • Medidas prohibidas: fin de período de actividad o no llamamiento
  • Destinatarios: empresas beneficiarias de las ayudas directas (sólo estas ayudas)
  • Causas de la medida: fuerza mayor y causas objetivas
  • Efectos: hasta el 30 de junio de este año
  • No se dice nada sobre la calificación de la medida prohibida si fuera desobedecida ni sobre el reintegro de las ayudas directas

Una tercera se produce en el ámbito de las cooperativas:

  • Prohibición de la medida: reducción del número de puestos de trabajo
  • Prohibición de la modificación de las cualificaciones profesionales de sus integrantes
  • Causas de la medida: económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor
  • Efectos: hasta el 30 de junio de este año

Hay otras tres medidas que se producen en relación con la movilidad sostenible, que aparecen en el artículo 63 del RDL, y que son las siguientes:

En primer lugar, la reducción del plazo para que los sujetos obligados a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo cumplan con esta obligación. En la versión original de la ley que reguló este plan, el plazo era de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigor; mientras que el RDL 7/2026 lo reduce a doce meses, que supone que acaba el 4 de diciembre de 2026. Esta reducción del plazo se justifica por el previsible aumento del coste energético, incluyendo el de transporte, para las empresas en el contexto actual, que va a  suponer un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras.

Debemos recordar qué sujetos están obligados a tener este plan:

  • Las empresas y las entidades pertenecientes al sector público, respecto de sus centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
  • Entidades pertenecientes al sector público estatal del artículo 2 de la Ley 40/2015, Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
  • Potestativamente, otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

La segunda modificación relativa a la movilidad sostenible es más puntual: la versión original del artículo 26 de la Ley de Movilidad Sostenible disponía que para la elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo se tendría en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro. Ahora se añade que esto se hará “cuando existan” tales planes de la entidad local correspondiente, asumiendo la posibilidad de que una empresa pueda estar sujeta a la obligación de elaborar su plan respecto de un centro de trabajo radicado en una localidad cuyos responsables no hayan procedido a realizar el suyo, por cualquier motivo. Una aclaración que sin duda es de agradecer.

La tercera medida en materia de movilidad sostenible se contiene en el artículo 64, y tiene mucho más alcance, ya que se prevé que las empresas que estén obligadas a disponer de uno de estos planes de acuerdo con la Ley 9/2025 y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 7/2026, en el caso de que incumplan con esta obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas.

Ambos grupos de medidas, los relativos al volumen de empleo y a la movilidad sostenible, se consideran de la suficiente relevancia como para justificar su presencia en una norma de urgencia como es este RDL. Concretamente, la urgencia deriva de su contribución a reducir la dependencia energética de las empresas y de las personas trabajadoras, sobre todo la derivada de las necesidades de movilidad; y de la necesidad de dispensar la protección adecuada e inmediata a las personas trabajadoras, evitando su despido en empresas que hagan uso de las ayudas directas previstas en la norma.

Es evidente que la crisis energética ya iniciada va a tener consecuencias en la gestión de las personas en nuestras empresas, con especial incidencia en los costes de la movilidad personal y los desplazamientos profesionales; costes que no tienen ahora sólo una dimensión individual sino también colectiva, por no ser soportables para el Estado.

La figura recurrente, y que sin duda veremos planteada en las próximas semanas, es el teletrabajo, que el RDL considera una medida transversal que permitirá minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. Introducirlo es uno de los posibles contenidos de los planes de movilidad sostenible al trabajo, aunque la ley sólo lo indica y “en los casos en los que sea posible”. En todo caso, es claro que la aceleración que se pretende de la elaboración de estos planes tiene que ver con la voluntad de favorecer el trabajo a distancia como medida de ahorro de costes energéticos.

En ese sentido, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) ha presentado recientemente a los gobiernos un decálogo de medidas de gestión de la demanda de empresas y hogares para «reducir rápidamente» su demanda de petróleo, y entre estas medidas se incluye la promoción del teletrabajo. Concretamente recomienda que se promueva hasta tres días a la semana, lo que produciría importantes ahorros en combustible.

Parece claro que estamos contemplando la aparición de otra modalidad o supuesto de teletrabajo, diferenciado por su finalidad y su carácter coyuntural. Es una buena idea recordar los distintos supuestos en los que nuestra legislación contempla el trabajo a distancia por medios electrónicos: por acuerdo de las partes; por motivos sanitarios; por conciliación; y por problemas de desplazamientos por causas naturales. Ahora tenemos un teletrabajo por crisis de suministro de combustible, que nos retrotrae, curiosamente, al origen histórico del teletrabajo, cuando en los Estados Unidos de la crisis del petróleo de la década de 1970 se comenzó a promover el “telecommuting” desde los domicilios de los empleados para reducir el consumo de gasolina.

Debemos también, finalmente, ampliar el significado de la “sostenibilidad” de la movilidad sostenible, originalmente muy vinculada a la vertiente medioambiental, y que hoy debe incluir también una económica, de ahorro en transportes generados por el trabajo. Se trata de una sostenibilidad para la sociedad, pero también, y sobre todo, para las personas que trabajan.

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