Se fija la cuantía del SMI: el problema ahora es cómo aplicarlo

19 de febrero de 2026

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En un proceso cada vez más repetido, el Gobierno aprobó en la reunión del Consejo de Ministros del día 17 de febrero el real decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026. Lo hace tarde, como casi siempre, y tras diversos avatares normativos que empiezan a ser comunes en nuestra legislación laboral. Al igual que el año anterior, ante las dificultades para alcanzar un auténtico acuerdo social se intentó prorrogar el SMI de 2025 hasta que se aprobara el de este año mediante el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre; decaído éste por falta de convalidación parlamentaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el Criterio Interpretativo 1/2026 para delimitar consecuencias inmediatas y ofrecer seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto sobre el SMI, que acaba de producirse. Situación extraña, pero similar a la del año pasado; invita a la reflexión.

De manera inmediata se anunció un preacuerdo entre las organizaciones sindicales y el Gobierno sobre la cuantía, finalmente firmado el 16 de febrero en un acto de alto perfil institucional, con presencia del Presidente del Gobierno y críticas públicas a la patronal por no suscribirlo. Más allá de la puesta en escena, el retraso y la complejidad de la tramitación no contribuyen a la seguridad jurídica que las empresas merecen. Tampoco puede presentarse como éxito pleno del diálogo social lo que, en realidad, no pasó de un acuerdo Gobierno-sindicatos sin consenso interconfederal con las asociaciones empresariales.

La norma aprobada es el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, publicado en el BOE del día 19 del mismo mes.

Cuantía del nuevo SMI

Esta retribución mínima se sitúa en 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que supone un incremento de 37 euros al mes. Las cuantías para 2026 son:

  • SMI diario: 40,70 euros.
  • SMI mensual: 1.221 euros.
  • SMI anual: 17.094 euros.
  • SMI en contratos de duración determinada de menos de 120 días, por jornada legal en la actividad: 57,82 euros.
  • SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,55 euros.

A estas cantidades, como señala el artículo 2, se adicionarán los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (“complementos salariales fijados

en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, según lo establecido en los convenios colectivos y los contratos de trabajo aplicables.

Para todas las cuantías se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero. Esto es constante en la regulación anual del SMI, y así se establece todos los años.

En relación con la cuantía anterior, el nuevo SMI se incrementa en 37 euros mensuales y en 518 euros anuales. La dimensión del incremento progresivo del SMI desde 2018 es significativa: en aquel ejercicio su cuantía se fijaba en 735,90 euros/mes; la actual supone un alza del 66%, traducida en 485,10 euros más al mes y 6.791,40 euros al año. Es cierto que entonces el SMI había quedado rezagado tras varios años de incrementos contenidos tras la crisis financiera, pero también lo es que el ritmo de crecimiento reciente no tiene precedentes en España, siendo uno de los principales argumentos del Gobierno para subrayar su carácter social.

Aplicación del nuevo SMI

Las nuevas cuantías rigen desde el 1 de enero de 2026 para todos los colectivos afectados, por lo que las empresas deberán proceder a la regularización salarial correspondiente al haberse abonado ya la nómina de enero. Sus efectos se extienden “durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Una novedad frente a años anteriores es la garantía de que esta cuantía estará exenta de tributación. El ejercicio previo evidenció un problema: la subida del SMI quedó parcialmente neutralizada en algunos casos por los tramos inferiores del IRPF. Este año se ha pretendido evitar el problema desde el inicio mediante medidas fiscales coetáneas, concretamente una deducción que cubre la diferencia entre el mínimo exento de tributar y la cuantía actual del SMI.

Este año los tiros van por otro lado. La aplicación del SMI podría parecer en principio sencilla, pero no lo es. No se trata tan sólo de modificar el contenido de los contratos y los convenios para que éstos cumplan con el nuevo mínimo retributivo. Está también la cuestión de la absorción y compensación de los incrementos anuales que esta figura supone para las empresas. En este sentido del Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 27.1 que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. Esto ha generado una práctica de absorción y compensación de los incrementos con elementos salariales percibidos por las personas trabajadoras, muy criticada por los sindicatos.

Para su aplicación en cómputo anual se tendrán en cuenta una serie de reglas sobre compensación que aparecen previstas en el artículo 3 del Real Decreto 126/2026, siguiendo al ya citado artículo 27.1 ET, de tal modo que en aquellas circunstancias en que proceda aplicar este mecanismo se procederá de la siguiente manera:

  • La revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. A tales efectos, el SMI anual de comparación será el resultado de adicionar a la cuantía fijada para este año los complementos salariales del artículo 2 del mencionado Real Decreto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 euros.
  • Las percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto; esto es, el 20 de febrero (no el 1 de enero).
  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales vigentes en esa fecha subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de las cuantías en cómputo anual que impone la norma. Esto supone que los salarios profesionales inferiores al indicado total anual deberán ser incrementados en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Régimen de no afectación en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

Como es habitual, el real decreto incluye una regla de no afectación (disposición transitoria única) respecto de referencias al SMI en normas no estatales y relaciones privadas. No se aplicarán automáticamente las nuevas cuantías:

  • A normas vigentes de CCAA, entidades locales y Ceuta/Melilla que usen el SMI como referencia para determinar cuantías o acceso a prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario del sujeto público.
  • A contratos o pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo acuerdo de las partes.

Todo ello, sin perjuicio de que deban modificarse salarios de contratos o pactos privados que, en su conjunto y cómputo anual, fueran inferiores al nuevo SMI, aplicando en su caso las reglas de compensación y absorción del artículo 3.

Próximos cambios sobre compensación/absorción

Tras haber logrado el incremento salarial, las organizaciones sindicales han dejado abierta una segunda intervención: reformar las reglas de compensación y absorción para que la subida del SMI no se diluya mediante minoraciones de pluses salariales. El acuerdo Gobierno-sindicatos contempla abordar una regulación específica que evite mecanismos de compensación/absorción de ciertos complementos. Esta medida no se ha incluido en el RD 126/2026, porque previsiblemente se abordará en otro real decreto-ley de próxima aprobación. Si prospera, el SMI de 2026 será distinto a los anteriores no sólo en cuantía, sino en su forma de aplicación.

Como en años anteriores, la disposición final segunda del RD 126/2026 autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social a dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias. Difícilmente esa habilitación bastaría por sí sola para una reforma sustantiva del régimen de compensación/absorción, que requeriría una norma con rango adecuado. En cualquier caso, la cuestión de la aplicación del SMI en 2026 no está cerrada; habrá que seguir de cerca los próximos desarrollos. Nosotros lo estaremos, y nos haremos eco de éstos en próximos periscopios.

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