Recientemente, el pasado 13 de mayo de 2015, ha sido publicada una sentencia dictada por el Tribunal Supremo que analiza el controvertido asunto de la validez de los intentos de notificación realizados por la Administración Tributaria durante el mes de agosto, como presupuesto habilitante para proceder a la subsiguiente notificación por comparecencia.
La mencionada resolución desestima un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 29 de mayo de 2014, que invalidó el intentó de notificación realizado en el mes de agosto, por entender que la Administración no actuó con la creencia racional de poder localizar al interesado en tales fechas de «vacaciones estivales».
El Abogado del Estado, en su recurso, pide que se declare como doctrina legal que no deban ser considerados inválidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones. En este sentido, el Tribunal Supremo, si bien reconoce que conforme a la ley, el mes de agosto es hábil para realizar notificaciones válidas, precisa que el órgano jurisdiccional puede invalidar las notificaciones realizadas en dicho mes cuando, en virtud de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, alcance la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
En resumen, estamos ante una cuestión que deberá ser analizada caso por caso, pues si bien el mero hecho de intentarse la notificación en agosto no invalida, per se, la misma, dicha validez dependerá de la posibilidad de acreditar que el interesado no pudo tener conocimiento de la notificación conforme al criterio judicial analizado.
Esta sentencia viene, en definitiva, a arrojar un poco más de luz sobre la siempre espinosa cuestión relativa a la validez de las notificaciones tributarias durante el mes vacacional por excelencia (agosto). Debemos aplaudir, sin lugar a dudas, la postura mantenida por el Tribunal Supremo ya que no dejan de estar en juego derechos fundamentales del contribuyente y en la tesis sostenida en la resolución subyace, claramente, la interpretación de la ley que mejor se acomoda a aquéllos.
Quizá la solución de lege ferenda que resolvería de manera definitiva la abundante litigiosidad tributaria existente sobre la materia, sería introducir -aprovechando la reforma de la Ley General Tributaria- un precepto semejante al ya existente en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que declarara el mes de agosto inhábil a los efectos expuestos.