La buena fe y la aportación de pruebas en el ámbito tributario

En los últimos años, hemos visto una gran proliferación de resoluciones que se pronuncian sobre el momento procesal en que los contribuyentes deben aportar las pruebas en que fundamentan sus derechos para que éstas sean admitidas en los diferentes procedimientos tributarios.

La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reflejada, entre otras, en su resolución de 6 de noviembre de 2014, ha venido decretando la inadmisión de aquellas pruebas que, habiéndose podido aportar a lo largo del procedimiento previo de comprobación tributaria, se presentan posteriormente en vía de revisión económico-administrativa.

Fundamenta el TEAC su criterio de que no debe el contribuyente manipular a su arbitrio las competencias de los órganos de la Administración Tributaria para convertir al órgano revisor en un órgano de aplicación de los tributos.

Esta doctrina se ha visto recientemente matizada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2016 (recurso nº 345/2014). En el caso enjuiciado se analiza si, a efectos de acreditar el derecho a la deducción del IVA soportado por el desarrollo de una actividad empresarial agrícola, es posible aportar nuevas pruebas ante el órgano económico-administrativo que no se habían aportado ante el órgano inspector.

Señala en este punto la Sala que una cosa es no admitir las pruebas que pudieron haberse aportado ante la Inspección y otra cosa muy diferente es que, ante la no toma en consideración por parte de la Inspección de las aportadas en su momento, el contribuyente insista aportando nuevas pruebas ante el órgano económico-administrativo para reforzar la defensa de sus legítimas pretensiones. De este modo, concluye la Sala declarando la necesidad de considerar las nuevas pruebas aportadas que fueron inadmitidas por el órgano económico-administrativo.

Sin duda alguna estamos en un terreno en el que entran en confrontación el derecho constitucional de defensa, las facultades de actuación de los órganos revisores y la buena fe procesal, por lo que no siempre es posible dar una respuesta única para todos los casos. Según nuestro criterio, en supuestos como el aquí comentado, en que el contribuyente actúa de buena fe y la aportación de nuevas pruebas se justifica en la negativa de la Administración a considerar acreditados determinados hechos, o en aquellos casos en que en fase de recurso se aportan nuevas pruebas que nunca fueron requeridas por la Administración, el debido respeto al derecho constitucional de defensa impone la aceptación de las pruebas nuevas.

En cualquier caso entendemos que no debe obviarse que están en juego derechos fundamentales del contribuyente y cualquier aplicación de un criterio restrictivo que afecte a los mismos debe estar justificado, siendo la buena fe procesal de las partes en cada caso concreto el principio que debería ser observado.

Periscopio: