IVA: Las operaciones casa central-sucursal están bajo la lupa, y no por el caso Skandia

En el año 2003, la Dirección General de Tributos entendió que la sucursal de una empresa matriz situada en otro Estado miembro, al no tener personalidad jurídica propia, no constituía un sujeto pasivo diferenciado de ésta y que por tanto, las prestaciones de servicios realizadas por la sucursal a favor de su casa matriz no estaban sujetas al IVA.

Años más tarde, en 2006, el TJUE se pronunció sobre esta relación casa central-sucursal en el Asunto C-210/04, FCE Bank, concluyendo que la sucursal de una sociedad no residente, carecía de autonomía y que, por consiguiente, no existía relación jurídica alguna entre ellas. Una y otra debían considerarse un único y mismo sujeto pasivo por lo que las operaciones entre ellas, no estaban sujetas al Impuesto.

En sus consultas posteriores a FCE Bank, la Dirección General de Tributos mantuvo un criterio uniforme, de manera que, haciendo referencia a la sentencia del Alto tribunal y sin entrar a mayores consideraciones, análisis o interpretaciones, confirmaba la ausencia de prestación de servicios cuando estos tenían lugar entre una sucursal y su casa central.

Es en el año 2013, en el asunto Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais, cuando el TJUE comienza a cuestionar esa identidad entre casa central y sucursal. Se planteaba entonces, sobre la premisa de que matriz y sucursal constituían a efectos del IVA un mismo sujeto, si a efectos del cálculo de la prorrata podían tenerse en cuenta las operaciones realizadas por otros establecimientos permanentes, algo así, como un volumen de ingresos global, a lo que el Tribunal respondió en sentido negativo, con el oportuno cambio en la normativa local, que por otro lado, ha venido provocando importantes distorsiones en el funcionamiento de los sujetos pasivos.

Un año más tarde, el TJUE da otra vuelta de tuerca a la relación casa central-sucursal con el pronunciamiento en el Asunto C-7/2013, Skandia, al concluir que cuando una u otra forman parte de un grupo de IVA en su respectiva jurisdicción, las operaciones entre ellas están sujetas al Impuesto.

Tributos no se ha pronunciado de forma oficial sobre la aplicación local de este pronunciamiento, pero entretanto, sí se aprecia una nueva lectura del Asunto FCE Bank, revisándose así la doctrina tradicional.

Esta revisión de criterio y la forma en la que se pueda estar concretando en la práctica, puede tener un especial impacto en determinados sectores donde el Impuesto es un coste, al menos parcialmente. No son los únicos sectores caracterizados por la exención en el Impuesto, pero probablemente sean el sector financiero y el asegurador los que potencialmente pudieran verse más afectados como consecuencia de esta revisión, y ello debido a que tradicional y mayoritariamente, son sectores que se han internacionalizado a través de sucursales.

En este escenario, son muchas las cuestiones por resolver. ¿Cuándo se entiende que la sucursal asume el riesgo económico de su actividad?; Las sucursales gozan por definición de autonomía de gestión ¿determina esta autonomía la asunción del riesgo económico?; Al no disponer de capital social en sentido estricto, ¿Es la dotación de capital un elemento determinante?; En sectores sometidos a supervisión por órganos regulatorios, ¿Realmente cabe esa independencia de la sucursal?.

La revisión de las relaciones entre casa central y sucursal está sobre la mesa y el análisis de las estructuras internacionales a través de sucursales, se hace ahora más necesario que nunca.

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