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El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre la interacción entre el IVA y los ajustes de Precios de Transferencia

El pasado 4 de septiembre de 2025 finalmente conocimos la esperada Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-726/23 SC Arcoment Towercranes SRL, en la que el citado Tribunal se pronuncia sobre el impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ajustes de precios de transferencia.

El supuesto analizado por el TJUE se refiere, principalmente, a los cargos recibidos por parte de la entidad rumana, SC Arcomet Towercranes SRL (Arcomet Rumanía), de su matriz belga, Arcomet Service NV Belgique (Arcomet Bélgica). Ambas entidades estaban ligadas por un contrato en el que cada una de las partes se comprometía a asumir una serie de funciones, activos y riesgos en la operativa de Arcomet Rumanía, que compraba o alquilaba grúas para revenderlas o alquilarlas a sus clientes en Rumanía. Por un lado, Arcomet Bélgica se comprometía a asumir la mayor parte de las responsabilidades comerciales, además soportaba los principales riesgos económicos vinculados a la actividad de Arcomet Rumanía. Por otro lado, esta última se comprometía a comprar todos los productos (grúas) necesarios para el ejercicio de su actividad.

La remuneración se basaba en el método del margen neto operacional (TNMM) con el objetivo de asegurar una rentabilidad de mercado a Arcomet Rumanía por las funciones limitadas realizadas.

Tal esquema de remuneración podía llegar a suponer la existencia de facturaciones adicionales (facturas de regularización / ajuste) para ajustar el margen de explotación de la entidad rumana a los niveles contractualmente acordados. Durante ciertos años, Arcomet Rumanía obtuvo un margen de explotación superior al acordado, por lo que Arcomet Bélgica le facturó para ajustar la rentabilidad de Arcomet Rumanía a los valores acordados. Así, Arcomet Bélgica emitió 3 facturas de ajuste como prestaciones de servicios. Si bien Arcomet Rumanía trató las dos primeras facturas como adquisiciones intracomunitarias de servicios, consideró la tercera factura fuera del ámbito de aplicación del IVA. Las autoridades fiscales rumanas impugnaron este tratamiento indicando que los servicios no estaban debidamente justificados, por lo que no daban derecho a deducción del IVA. Como consecuencia, aplicaron IVA, sanciones e intereses, rechazando la posición de Arcomet Rumanía.

En particular, se plantea ante el TJUE:

  • Si tales ajustes relacionados con el cumplimiento de la política de precios de transferencia pueden estar sujetos al IVA; y
  • Si las autoridades fiscales pueden solicitar documentación más allá de una factura para validar el derecho a deducir el IVA soportado.

En línea con las conclusiones anticipadas por el Abogado General meses atrás, el Tribunal confirma, en esencia, que en aquellos supuestos en los que un ajuste de precios de trasferencia calculado con arreglo a un método recomendado por las Directrices de la OCDE (método del margen neto operacional, en el presente caso) que viene a remunerar la prestación de unos determinados servicios intragrupo reales e identificados bajo un contrato, tal ajuste constituye la remuneración de una prestación de servicios realizada a título oneroso comprendida, por tanto, en el ámbito de aplicación del IVA.

En el caso de autos, el Tribunal confirma que, habiéndose probado una relación directa entre los servicios prestados por parte de la entidad belga y las cantidades abonadas por parte de la entidad rumana, en tanto que el contravalor efectivo de tales servicios, los ajustes que pudiesen llegar a tener lugar en función del margen de explotación o resultado de la entidad rumana, constituyen la contrapartida de las citadas prestaciones de servicios y, por tanto, sujetas al IVA. Tal es así que, incluso en el caso en que Arcomet Bélgica hubiese abonado una remuneración a Arcomet Rumanía, el Tribunal confirma que ello no puede, en ningún caso, romper el vínculo directo entre la prestación de servicios de que se trata y la contrapartida recibida.

En segundo lugar, el Tribunal aborda la cuestión de la deducibilidad del IVA soportado en relación con los servicios intragrupo recibidos por Arcomet Rumanía. Aclara el TJUE que la Administración Tributaria puede requerir al contribuyente documentación adicional más allá de las propias facturas para acreditar la realidad de los servicios y la utilización de los mismos en la realización de operaciones sujetas al IVA, siempre que tal petición sea necesaria y proporcional a tal fin.

Evaluación del impacto de la Sentencia del TJUE:

Si bien la interacción entre los ajustes de precios de transferencia y el IVA ya había sido objeto de análisis por parte del VAT Comitte y por el VAT Expert Group a nivel europeo, así como por nuestra Dirección General de Tributos a nivel local, las conclusiones del TJUE vertidas en la sentencia objeto de análisis vienen a suponer un nuevo giro en la interpretación mantenida hasta el momento.

Por ello, resultará necesario, analizar las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta el soporte documental, esto es la documentación de precios de transferencia, los contratos y la facturación, todo ello para evaluar, caso por caso, el impacto que tales ajustes de precios de transferencia pudieran tener a los efectos del IVA. Por tanto, no todos los ajustes de precios de transferencia están automáticamente dentro o fuera del ámbito del IVA. Las autoridades fiscales podrán exigir documentación más allá de las facturas para verificar el derecho del contribuyente a deducir el IVA.

Por ello, tras esta sentencia resulta conveniente que los Grupos se replanteen:

  • Si cuentan con unas políticas de precios de transferencia sólidas y bien definidas de acuerdo a criterios objetivos, así como sus potenciales implicaciones a efectos de imposición indirecta;
  • Si cuentan con una documentación (Local File / Master File) robusta; y
  • Si cuentan con contratos alineados con la realidad y con documentación soporte suficiente, más allá de las facturas.

No obstante, la historia continúa ya que parece no estar todo dicho en este ámbito, puesto que estamos aún pendientes de conocer las conclusiones del Abogado General a la solicitud de cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo portugués en el caso C-603/24, Stellantis Portugal.  En este nuevo caso, se dilucidará sobre si los ajustes en el precio de venta de determinados vehículos, entre fabricante y vendedor, y documentados mediante facturas rectificativas, constituyen o no una prestación de servicios sujeta al IVA, cuando los mismos están determinados bajo un contrato para lograr un margen de beneficio mínimo.

Habremos de estar atentos a este nuevo pronunciamiento para volver a reevaluar su impacto. Desde PwC Tax & Legal haremos seguimiento para informar puntualmente.

¿Cómo podemos ayudar?
En PwC Tax & Legal contamos con un equipo multidisciplinar formado por expertos en materia de imposición indirecta y precios de transferencia, con amplia experiencia en el asesoramiento en esta materia.

Claudia Nieto: