El TJUE impone la carga de la prueba a la Administración en las cláusulas anti-abuso de la exención de gravamen de dividendos

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia relacionada con la exención de gravamen en los dividendos distribuidos por sociedades filiales a sus sociedades matrices situadas en otros Estados miembro de la Unión Europea (UE), en virtud de la denominada directiva “matriz-filial”.

Particularmente, el Tribunal ha analizado la capacidad, otorgada por la mencionada directiva, de la que disponen los distintos estados para adoptar medidas domésticas que eviten fraudes y abusos en la aplicación de la exención.

La sentencia se centra en el análisis del derecho francés, que establece una clausula anti-abuso, que obliga a someter a gravamen a los dividendos en aquellos casos en los que la sociedad matriz (perceptora de los dividendos) sea controlada directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados situados fuera de la UE, salvo que pueda acreditarse que la existencia de la sociedad situada en la UE no fue creada para evitar la tributación.

A estos efectos, el Tribunal recuerda que para comprobar si una operación persigue un objetivo fraudulento o abusivo, las autoridades nacionales no pueden limitarse a aplicar criterios generales. Por lo tanto, aquellas clausulas anti-abuso fijadas con carácter general, y que de forma automática imposibiliten la aplicación de la exención sin que la Administración esté obligada a aportar al menos un indicio de fraude o abuso, no cumplirían con el objetivo de la directiva matriz-filial.

Sobre la base de lo expuesto, el Tribunal considera que la normativa francesa, así como cualquier otra normativa nacional similar, que condicionen la aplicación de la exención a que las entidades acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal acogerse a la ventaja fiscal, se oponen a la normativa comunitaria.

En lo que respecta a nuestro ordenamiento, si bien es cierto que la sentencia analiza exclusivamente la normativa francesa, las similitudes con la normativa española llevan a pensar que las conclusiones del Tribunal serían de aplicación también sobre la normativa española.

Nuestra normativa requiere a las entidades, directa o indirectamente participadas por no residentes en la UE, que acrediten que la constitución y operativa de la sociedad matriz responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Considerando las similitudes entre la normativa francesa y la española, tras la sentencia del TJUE, existen argumentos para señalar que deberá ser la Administración Tributaria quien debería probar la falta de motivos económicos válidos o de razones empresariales, en lugar de los contribuyentes como establece la normativa.

 

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