El Supremo dictamina que son los acreedores hipotecarios quienes deben soportar el AJD en los préstamos hipotecarios pero avoca al Pleno a revisar el fallo
19 de octubre de 2018 -
El Supremo ha llegado a la conclusión de que el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados incurre en un exceso reglamentario y decreta su anulación.