Boston, Massachusetts - October 4, 2017: the Boston skyline from Fan Pier Park.

Análisis de la propuesta de reforma de los incentivos fiscales a la inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia han presentado una propuesta para la modificación de los incentivos fiscales a la inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulados en la Ley Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Entre las modificaciones propuestas, cabe destacar las siguientes:

1. En primer lugar, se incrementan los límites máximos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas y extranjeras.

En este sentido, se eleva de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. Asimismo, en el caso de la producción de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido, lo cual parece un límite más adecuado al coste de las grandes producciones transnacionales.

Aun cuando estas medidas tendrían efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, el texto presentado regula una cláusula de condición suspensiva en virtud de la cual su aplicación quedaría en suspenso hasta el momento en que se obtuviera una respuesta positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

2. En segundo lugar, ya con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se proponen modificaciones a la regulación de la deducción correspondiente a contribuyentes que participan en la financiación de los costes de producción de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (apartado 7 del artículo 39 de la LIS), en los términos que se detallan a continuación:

  • Se regula de forma expresa que las aportaciones efectuadas por el contribuyente para la financiación de las producciones se podrán efectuar en cualquier momento durante la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, hasta la obtención de los certificados de nacionalidad de la obra (en el caso de producciones cinematográficas o de series audiovisuales) o de los certificados emitidos por el Instituto Nacional de las Artes escénicas y de la Música (en el caso de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).

La inclusión de esta modificación se justifica en el propio borrador de reforma de la LIS para que, ya con efectos para el ejercicio 2022, el contribuyente pueda aplicar la deducción generada por el productor durante la fase de producción de la obra, con independencia del momento de la producción en que el contribuyente efectúe la aportación, siempre y cuando la misma se efectúe durante la fase de producción de la obra que se financia y con anterioridad a la obtención de los certificados anteriormente citados.

A estos efectos ha de recordarse que la Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado recientemente que únicamente procede el traslado de la deducción generada por el productor al inversor por los gastos de producción en los que incurra desde el momento en que se formalice el contrato de financiación hasta la obtención del certificado de nacionalidad, a pesar de que, a nuestro juicio, y tal y como ha venido interpretando la gran mayoría de la industria, cabe interpretar que la actual redacción de la norma no establece la citada limitación.

Tal como expusimos en nuestro artículo ‘El mayor Hub Audiovisual de Europa sigue en curso’, de la 23ª edición del informe ‘Entertainment and Media Outlook 2022-2026. España’, elaborado por PwC, la consolidación del criterio de la DGT en la práctica determinaría la imposibilidad de trasladar gran parte de la deducción generada por el productor ya que en la gran mayoría de los proyectos, dada su naturaleza, no resulta viable la incorporación del inversor más que en las últimas fase de la producción.

Aun cuando la modificación propuesta vendría a paliar parcialmente la situación descrita, dotando al incentivo de una mayor seguridad jurídica de cara al futuro, no solucionaría, entre otros problemas, el potencial riesgo derivado de haberse trasladado al inversor las deducciones generadas por el productor en 2021 con anterioridad a la firma del contrato de financiación, (dado que la reforma limita sus efectos a los ejercicios iniciados a partir el 1 de enero de 2022).

  • La memoria justificativa de la medida clarifica que la deducción en el contribuyente que participa en la financiación de los costes de producción de una producción española de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, no incluye los gastos para la obtención de copias de copias, publicidad y promoción, gastos que por el contrario si forman parte de la base de la deducción en el productor, en contraposición con el criterio seguido hasta la fecha por el sector.

Esta aclaración (la nueva redacción propuesta para el artículo 39.7 de la LIS no difiere, en este punto respecto a la anterior) no viene más que reiterar lo que parece ser el criterio de la DGT, de que el productor podrá traspasar al financiador la deducción que haya generado en el ejercicio, únicamente desde la fecha de suscripción del contrato de financiación, por los desembolsos realizados por el financiador destinados por el productor a sufragar costes de producción.

En nuestra opinión, siendo un tema discutible, en todo caso cabría argumentar que en tanto en cuanto la inversión efectuada por el productor para la obtención de copias de copias, publicidad y promoción forma parte de base de la deducción por inversiones en el productor, (siendo ajenas al propio proceso de producción) no existe motivo para excluir la aplicación de la deducción en el inversor, de forma que hubiera sido aconsejable proponer una modificación de la redacción de del artículo 39.7 de la LIS para conseguir tal fin.

  • Se introducen diversas modificaciones en la redacción actual del artículo 39.7 de la LIS, de forma que, de llevarse a cabo la reforma propuesta, el inversor podría aplicar la deducción correspondiente a las aportaciones efectuadas durante los ejercicios que dure la fase de producción de la obra (esto es, incluso las efectuadas en un ejercicio anterior al de su finalización) en el ejercicio en que la deducción pueda ser aplicada conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS, siendo durante el citado ejercicio cuando se deberá presentar el contrato de financiación y los correspondientes certificados ante la administración tributaria.

En el caso de las producciones cinematográficas, la deducción podría ser aplicada por el inversor en el ejercicio en que finalizara la obra, siempre y cuando, se haya solicitado el certificado de nacionalidad de la obra en el propio ejercicio, siendo en dicho ejercicio cuando se deberán cumplir los requisitos de comunicación previstos por la norma.

Las modificaciones propuestas aportarían seguridad jurídica al incentivo, especialmente en el caso de las producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas de carácter plurianual, en las cuales existe un decalaje entre el periodo en el que se genera y en el que se puede aplicar la deducción. En estos supuestos con la redacción actual no resulta claro el momento en el que el inversor puede aplicar la deducción, ya que si bien el artículo 39.7 de la LIS parece posibilitar la aplicación de la deducción al inversor con anterioridad al ejercicio de finalización de la obra, cuando se efectúa la aportación, en la práctica resulta imposible el cumplimiento de los requisitos de comunicación en tanto en cuanto no es posible obtener los certificados de nacionalidad exigidos por la norma.

Sin perjuicio de lo anterior, nuevamente la reforma propuesta no viene a solucionar el problema de la deducción correspondiente a inversiones efectuadas en proyectos plurianuales (2021 y 2022) durante el ejercicio 2021, la cual, conforme al criterio manifestado por la DGT parece no puede ser traspasada a través del mecanismo previsto en el artículo 39.7 de la LIS.

  • Los requisitos mínimos del contrato de financiación regulados por el artículo 39.7 de la LIS serán exclusivamente los regulados por la LIS, eliminándose la posibilidad de exigir nuevos requisitos vía desarrollo reglamentariamente, lo que dota al incentivo de una mayor seguridad jurídica.
  • Se dispone asimismo que no procede la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
  • Por último, se añade un último párrafo al aparto 7 del artículo 39 de la LIS para indicar que el importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta Ley, sin que en ningún caso proceda la aplicación del límite incrementado del 50 por ciento a que se refiere dicho apartado.

En relación con esta última modificación, señalar que en la justificación de la propia enmienda se indica que se trata de una aclaración, a diferencia del resto de las modificaciones que surtirían efecto únicamente respecto a las inversiones efectuadas con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

En cualquier caso, habrá que estar atentos al texto que finalmente se apruebe en el Congreso de los Diputados. La complejidad de la reforma, y su no aplicación a situaciones producidas con anterioridad a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2022 aconseja una revisión en detalle de los contratos formalizados desde el ejercicio 2021, así como una correcta planificación de los proyectos que se lleven a cabo en el futuro.


Para descargar la publicación completa (en inglés), haz click aquí.
Claudia Nieto: