El proceso de modificación del Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) 952/2013, ha sido culminado con la publicación del Reglamento (UE) 2026/2108, que supone una profunda transformación de la Unión Aduanera para las próximas décadas.
Armonización Europea
Con el nuevo CAU se crea la Autoridad Aduanera de la UE -nuevo organismo de la Unión con personalidad jurídica propia, con sede en Lille- para coordinar riesgos, controles y cooperación entre Estados miembros, y se sientan las bases del Centro de Datos Aduaneros de la UE, para que sustituya progresivamente los sistemas nacionales en la gestión aduanera.
Es decir, el nuevo CAU intenta armonizar las Aduanas europeas para dirigir y sostener la infraestructura común de datos y coordinación, permitiendo que las autoridades nacionales actúen con información más completa y con criterios más coherentes y unificados.
La digitalización del tratamiento de datos aduaneros que llevará a cabo el Centro de Datos Aduaneros de la UE, se convierte en punto clave y común para el intercambio de datos entre las autoridades aduaneras, siempre destinado a tratar y almacenar información, incluidos datos personales,
motivo por el cual se enfatiza la importancia de que sea seguro contra accesos no autorizados y otras
amenazas.
Con esta armonización, se pretende reemplazar las declaraciones repetidas y sistemas nacionales fragmentados por el suministro y reutilización de información común, obligando, por tanto, a que las
empresas aseguren que los datos proporcionados son completos, coherentes y auditables por todos los intervinientes.
Figura del importador en la UE
El nuevo CAU sitúa al importador como operador establecido en la UE. Debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión, como ya sucede con la figura del exportador.
En aquellos casos en los que el importador no esté establecido en la UE, el representante aduanero indirecto obligatorio deberá ser considerado importador a estos efectos. Lo que viene a concluir que no se admitirán importaciones por operadores no establecidos en la Unión, con todas las posibles derivadas del cumplimiento de obligaciones materiales y formales en tributación indirecta y comercio exterior que esta condición puede derivar.
Protagonismo del comercio electrónico
Se crea una plataforma única que sustituirá a más de 100 sistemas informáticos aduaneros nacionales, obligatoria para los importadores de comercio electrónico/IOSS a partir del 1 de julio de 2028 y para todos los operadores a partir del 1 de marzo de 2034, siendo las plataformas de comercio electrónico y los proveedores (o sus representantes aduaneros indirectos) quienes asumirán la responsabilidad de las formalidades aduaneras y de la deuda por derechos de importación en las ventas a distancia (e-commerce).
Además, se establecen sanciones graduales para eventuales incumplimientos derivados del comercio electrónico: 1-4 % del valor en aduana, aumentando al 3-6 % en caso de infracciones reiteradas, además de la posible pérdida de estatuto de OEA.
Por otra parte, se aplicará una nueva tasa a las importaciones de ventas a distancia B2C, cuyo importe todavía está pendiente de determinación.
Operadores confiables: OEA y nuevo estatuto de operador de confianza certificado
Aparece una gran novedad en el nuevo CAU con la creación del operador de confianza certificado o Trust and Check trader, estatuto al que pueden optar importadores, exportadores y representantes indirectos establecidos en la UE.
Este estatuto se fundamenta en la creación de una relación más intensa de confianza y transparencia con las autoridades aduaneras, que permitirá disfrutar de simplificaciones relevantes si cumple con la capacidad reforzada de control y puesta a disposición de información.
Conclusiones
El nuevo CAU supone una transformación en profundidad de la Unión Aduanera en un sistema más coordinado e intensivo en datos, y aunque en la mayor parte de sus disposiciones será aplicable a partir del mes de septiembre de 2027, culminando su implementación definitiva en 2034, estamos ante un cambio de tal trascendencia, que conviene que los operadores afectados empiecen a analizar las eventuales adaptaciones de procesos, estructuras comerciales, sistemas y modelos operativos.
Desde PwC contamos con un equipo multidisciplinar de especialistas en materia aduanera, que puede servir de base para poder comenzar y culminar la referida adaptación.