Con fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto la reclamación con número de referencia 03161/2019, en la que se discute, una vez más, sobre la conformidad a Derecho de la regularización practicada en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los órganos de inspección de la AEAT, en relación con la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados tanto para su uso laboral como particular. En los términos manifestados por el TEAC, esta Resolución viene a suponer un nuevo cambio de criterio respecto del mantenido en los últimos años por el propio tribunal, toda vez que se hace necesario modificarlo para alinearlo a los dictados por la jurisprudencia comunitaria.
Siguiendo el criterio que en los últimos años ha venido sosteniendo la AEAT (también la Dirección General de Tributos en numerosas contestaciones a consultas tributarias evacuadas en los últimos años), en el caso enjuiciado, la Inspección de la AEAT consideró que la cesión de vehículos a empleados debía constituir, en todo caso, una prestación de servicios a título oneroso, sujeta al IVA, debiendo el contribuyente haber repercutido el IVA al perceptor de la retribución en especie por la parte correspondiente al uso privativo, en función del criterio de disponibilidad que se determinó por el mismo Órgano en la comprobación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que también tuvo lugar sobre ese contribuyente.
Para determinar si las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados se han realizado a título gratuito u oneroso, el TEAC acude a los criterios generales manifestados por el Tribunal de Justica de la UE (TJUE) a lo largo de los años, en particular, en los famosos asuntos C-258/95 “Julius Fillibeck” y C-40/09 “Astra Zeneca UK”, así como también en la Sentencia de 18 de junio de 2013, asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11 “Medicom y Maison Patrice”, y en la reciente Sentencia de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19 “QM”.
A la vista de las citadas Sentencias, el TEAC señala que la entrega de bienes o prestaciones de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados sólo puede calificarse como operación a título oneroso cuando:
- el trabajador efectúe un pago por ello;
- el trabajador emplee una parte de la retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida;
- el trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador y ello conlleve una renuncia a una parte de su retribución en metálico;
- una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato.
Por todo ello, termina concluyendo el TEAC, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie a efectos del IRPF. Se requiere para ello que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero lo que sucede cuando el empleado abona una renta expresa, renuncia a una parte de su salario monetario o se prevé expresamente en el contrato que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación. Recuerda el TEAC que en este mismo sentido ha concluido también la Audiencia Nacional en Sentencias recientes (vgr. Sentencia de 29 de diciembre de 2021 nº recurso 235/2017).
No habiéndose probado tales extremos por parte de la Inspección de la AEAT durante el procedimiento de comprobación en cuestión, esto es, que a cambio de la cesión de los vehículos a determinados empleados la entidad hubiese obtenido efectivamente una contraprestación valuable económicamente ni, por tanto, la existencia de onerosidad, el TEAC acuerda anular las liquidaciones practicadas por parte de la AEAT por no resultar las mismas ajustadas a Derecho.
Valoración de la Resolución del TEAC:
Debemos señalar que este cambio de criterio anunciado por el TEAC en su Resolución debería implicar prima facie una llamada de atención respecto de la forma de actuar por parte de la AEAT en cuanto a la necesidad de probar, caso por caso, la existencia de una contraprestación valuable, en los términos señalados por el tribunal, con ocasión de la cesión o entrega de vehículos por parte del empleador a sus trabajadores, para poder identificar una operación a título oneroso a los efectos del IVA.
Sin perjuicio de ello, por lo que respecta a la deducción del IVA soportado en lo que a la adquisición de tales vehículos se refiere, resulta de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA de manera que ésta cabrá sólo en función del porcentaje de afectación de los mismos al desarrollo de las actividades empresariales realizadas por parte del sujeto pasivo, sin que sean deducibles las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios que, como atención para con los empleados, se destinen a satisfacer sus necesidades privadas.
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Artículo publicado originalmente en Expansión el 10 de marzo de 2022.