Un repaso a las últimas novedades fiscales en Latinoamérica

A continuación, explicamos algunos aspectos clave de las novedades fiscales ocurridas en Latinoamérica en los últimos meses. Concretamente, abordamos noticias de Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

Chile

Recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha aprobado nuevas obligaciones de información y reporte en el caso de transmisiones indirectas de acciones o participaciones emitidas por compañías chilenas, obligando a todas las partes involucradas en la transacción a reportar (i.e., enajenante, adquirente y entidad chilena) cuando se cumplan determinados requisitos. Para ello es necesario que las entidades no residentes obtengan un número de identificación fiscal en Chile (i.e., RUT) y designen un apoderado a efectos fiscales.

En relación con el catálogo ilustrativo de esquemas tributarios reportables (esto es, esquemas potencialmente elusivos que podrían ser objeto de inspección por el SII), cuyo listado es publicado con carácter anual por el SII, en la publicación para el 2020 se incluye 5 esquemas internacionales (y 5 de alcance nacional, adicionales a los 45 casos ya existentes):

  1. Préstamos de sociedad chilena a empresas del grupo en el extranjero (cuando implique una distribución de dividendos encubierta).
  2. Utilización de sociedad instrumental para la celebración de contratos de licencia y prestación de servicios (que podría implicar un uso abusivo de un convenio para evitar la doble imposición).
  3. Potencial distribución de dividendos encubierta mediante la cesión de un crédito de una empresa relacionada en el extranjero.
  4. Utilización de devoluciones de capital para repatriar rentas.
  5. Sociedad con domicilio en Chile asume los riesgos del plan de expansión del grupo transnacional al cual pertenece, generando pérdidas tributarias.

En materia de convenios, el pasado 26 de noviembre Chile depositó el Instrumento Multilateral ante la OCDE. En cuanto a los estándares mínimos, en concreto en materia de prevención del uso abusivo de convenios, Chile ha optado por la introducción de una cláusula de limitación de beneficios. El convenio con España es un convenio afectado (aunque, en relación con lo anterior, el artículo IX del protocolo contiene una clausula de limitación de beneficios tal y como establecen las reservas tanto de Chile como de España).

Además, Chile ha firmado un convenio para evitar la doble imposición con Holanda el cual, cuando entre en vigor, activaría la clausula de nación más favorecida del convenio con España en relación con los tipos reducidos aplicables a determinados cánones (del 5% al 2% por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos) e intereses (del 5% al 4% derivados de (i) préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros  y ii) la venta a crédito otorgado al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo). La reducción del tipo general aplicable sobre intereses, del 15% al 10%, se activó gracias a la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Japón.

Ecuador

El pasado 12 de noviembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó una nueva resolución que reforma una anterior publicada el 28 de diciembre del 2018, señalando que, hasta el 11 de septiembre de 2021, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del proveedor, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de residencia fiscal deberá ser obtenido antes del 11 de marzo de 2022. En caso contrario, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y se deberá pagar el importe que corresponda.

México

Entre las medidas incluidas en la reforma fiscal 2021 las entidades no residentes que presten servicios digitales en México, y que omitan durante tres meses consecutivos su obligación de retener sobre los ingresos obtenidos de personas físicas, estarán sujetas al bloqueo temporal del acceso al servicio de internet.

Por otra parte, el Plan de Operación de las Autoridades Fiscales Mexicanas para 2021 está orientado a incrementar la recaudación de impuestos de grandes contribuyentes. En este sentido, los siguientes conceptos son los que principalmente se analizarán, entre otros, en eventuales inspecciones:

  • Pagos en el extranjero.
  • Reestructuraciones empresariales.
  • Regímenes fiscales preferentes.
  • Determinación y utilización de atributos fiscales, incluyendo CUCA y CUFIN.
  • Operaciones de repatriación de capitales.
  • Régimen opcional de tributación para grupos (el régimen que sustituyó el régimen de consolidación en México) y desconsolidación.
  • Transacciones de exportación de servicios.

Perú

El pasado 1 enero entró en vigor el nuevo límite a la deducción de gastos financieros, sustituyendo a la antigua regla de subcapitalización.

Los gastos por intereses que excedan los ingresos gravados por intereses serán deducibles hasta el límite del 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Los gastos por intereses que no puedan deducirse por exceder el límite señalado podrán ser deducidos como gasto en los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, pero siempre sujeto a la limitación propia de dichos ejercicios.

El límite no resulta de aplicación a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2.500 UIT (aprox. 2.500.000 euros), ni a aquellos contribuyentes cuyo endeudamiento tenga su origen en el desarrollo de proyectos de infraestructura pública o determinados servicios públicos.

Uruguay

El 18 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley de presupuesto nacional para el quinquenio 2020-2024, destacando la posibilidad (a partir del ejercicio cerrado el 31/12/2020) de computar la totalidad de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Anteriormente, se limitaba la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la base imponible.

Claudia Nieto: