Los cambios que la normativa laboral está experimentando en los últimos meses son muchos, diversos y profundos, pero también desorganizados y poco coordinados, puesto que se producen en ámbitos distintos, obedeciendo a iniciativas políticas que también lo son. El elemento que comparten todos, al menos en teoría, es el objetivo último de mejorar la situación de las personas cuando trabajan, incrementando el paquete de derechos de los que disfrutan en el desarrollo de su relación laboral. Esta mejora, que indudablemente se ha producido, se articula a través de dos canales paralelos. Por una parte, estableciendo nuevas obligaciones para las empresas con su consiguiente coste económico, aceptando modificaciones de las condiciones de trabajo y reservando puestos de trabajo en cada vez más supuestos. Por otra parte, reconociendo prestaciones económicas públicas, mejorando las existentes o creando otras nuevas, con cargo a los presupuestos del Estado.
En este marco debemos entender la nueva norma publicada en el BOE del 30 de julio de 2025, apurando los minutos finales: el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Nos hemos permitido resumir un poco el título, eliminando referencias a las normas que se modifican o que se implementan. En el original ocupaba nueve líneas de texto, en consonancia con las últimas normas laborales aprobadas. Este real decreto-ley, aprobado a propuesta de hasta cinco ministerios (Trabajo, Hacienda, Derechos Sociales, Seguridad Social y Función Pública) es presentado como el que amplía los permisos de cuidados retribuidos, lo que será sin duda su título de facto.
El Gobierno afirma que la nueva regulación supone consolidar el esfuerzo y los avances de la legislación española para que el trabajo retribuido no sea un impedimento para que las personas trabajadoras ejerzan su derecho al cuidado ni tampoco sea un escollo a la hora de tomar la decisión de formar una familia. Añade que supone también dar un paso más hacia una sociedad más corresponsable. Para la Ministra de Trabajo y Economía Social, esta medida va dirigida a los trabajadores, a las familias y, de manera muy singular, a la juventud, que según afirma «está absolutamente comprometida con los valores democráticos, ecológicos y feministas de España», y tiene valores corresponsables. No debemos olvidar que la reciente jurisprudencia constitucional sobre diferencias de trato en los permisos ha puesto énfasis en los derechos de los menores, que son quienes van a beneficiarse en realidad de esta ampliación de las posibilidades de cuidado familiar.
El Real Decreto-ley introduce una reforma de gran calado en el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. Esta norma culmina la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, y lo hace no solo cumpliendo con los mínimos exigidos por el derecho comunitario, sino superándolos en aspectos clave como la duración, la flexibilidad y la cobertura económica.
La medida central de la reforma consiste en la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor de las 16 semanas actuales a 19 semanas para cada progenitor, manteniendo su carácter intransferible y retribuido al 100% por la Seguridad Social. Esta ampliación se acompaña de una novedad significativa: dos de esas semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años, lo que introduce una dimensión de adaptabilidad para responder a las necesidades reales de las familias trabajadoras. En el caso de las familias monoparentales, el permiso se amplía hasta las 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse también hasta los ocho años del menor, garantizando así una protección reforzada para estas unidades familiares, tradicionalmente más vulnerables.
La reforma establece que estas nuevas semanas de permiso serán aplicables a los nacimientos, adopciones o acogimientos que tengan lugar a partir del 2 de agosto de 2024, permitiendo así una implementación progresiva y ordenada. Además, se reconoce la posibilidad de disfrutar las semanas flexibles en jornadas parciales o períodos discontinuos, lo que exige una adecuada coordinación entre la persona trabajadora y la empresa, y plantea nuevos retos en materia de organización del tiempo de trabajo.
Desde el punto de vista económico, la reforma mantiene la cobertura pública del permiso, con una tasa de reemplazo del 100% de la base reguladora, lo que refuerza su carácter universal y evita que el ejercicio del derecho al cuidado se vea condicionado por la capacidad económica de las familias. Este aspecto es especialmente relevante para fomentar la participación masculina en el cuidado, como ya ha demostrado la experiencia española en comparación con otros países europeos.
En el ámbito del empleo público, el Real Decreto-ley extiende también el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento hasta las 19 semanas, incluyendo dos semanas de permiso parental retribuido, y regula un nuevo permiso parental no retribuido de ocho semanas, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida armoniza el régimen del personal funcionario con el del sector privado y refuerza la coherencia del sistema.
Desde una perspectiva jurídico-laboral, esta reforma representa un avance estructural en la configuración del derecho al cuidado como un derecho social fundamental, en línea con los principios de igualdad, corresponsabilidad y protección de la infancia. La ampliación del permiso no solo supera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sino que sitúa a España entre los países europeos con mayor cobertura y flexibilidad en esta materia. El compromiso del Gobierno de extender el permiso hasta las 20 semanas durante la presente legislatura abre la puerta a una futura reforma integral del sistema de permisos, que podría incluir una mayor integración con las políticas de igualdad de género, infancia y bienestar social.
Para articular esta ampliación se realizan modificaciones en las tres normas centrales de nuestro Derecho del Trabajo, los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley General de la Seguridad Social. Se justifica como una medida para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Es interesante señalar que es una norma que podemos considerar “pura”, centrada en su objetivo regulador, sin que se haya aprovechado para incluir disposiciones adicionales o finales relativas a otras materias. Una rareza en los últimos tiempos.
Finalmente, es importante tener en cuenta que si bien la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, la disposición transitoria única prevé su aplicación a hechos causantes anteriores a ésta, de tal modo que la adición de las semanas que contempla esta norma será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Esto hace que trabajadores y funcionarios puedan disfrutarlos de manera inmediata, lo que obliga a empresas y administraciones públicas a adaptarse a estos cambios sin posibilidad de gestionar la ampliación de estas ausencias al trabajo.
A pesar de lo ambicioso de su planteamiento, el RDL 9/2025 ignora una de las cuestiones más críticas en estos momentos en materia de cuidados familiares, cual es la retribución del permiso parental del artículo 48bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se contempla en la Directiva 2019/1158 cuya implementación, se dice, estamos completando. Este permiso debe ser retribuido según la norma unióneuropea, pero la norma en España aún no lo prevé, lo cual está generando dudas y una creciente inseguridad a medida que algunos tribunales están reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir su retribución, y el deber de los empleadores de afrontar este nuevo coste. Se está dejando esta cuestión para una futura reforma, alargando la situación de incumplimiento de España de sus obligaciones con la Unión Europea.
En definitiva, el Real Decreto-ley 9/2025 no es una mera ampliación cuantitativa del permiso por nacimiento, sino una transformación cualitativa del modelo de conciliación en España, que exige una respuesta coordinada de los poderes públicos, las empresas y la sociedad civil para garantizar su efectividad y sostenibilidad.