Mediante el artículo único de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, se autorizó al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley (el 31 de octubre de 2014) diversos textos refundidos, entre los que se encontraba el correspondiente a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entró en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el BOE: el día 13 de noviembre de 2015.
Algunas modificaciones se encuentran en el artículo 2, regulador de las relaciones laborales especiales (abogados, estibadores portuarios); en el artículo 8, dedicado a la forma del contrato; en lo referido a los contratos formativos (dado que se establecen modificaciones en su terminología), etc. Asimismo, también hay que destacar la publicación, el pasado 30 de octubre de 2015, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De conformidad con el expositivo del referido texto legal, con esta nueva norma se pretende integrar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y otras disposiciones legales.
Las principales novedades que introduce esta nueva redacción de la Ley General de la Seguridad Social son: (i) la introducción de una nueva Sección denominada “Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones”, (ii) la introducción de la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, (iii) la centralización en un artículo de las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y (iv) el establecimiento de los supuestos en que los organismos competentes deben suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones.
Descárgate la versión en inglés: TICE Posts: Approval of the rewritten text of the Labour Statute and General Social Security Act