Hacia una normativa europea de derechos de autor en la era digital

Con el objetivo de impulsar la implantación de un mercado único digital para el territorio de la Unión Europea (ver Breves de abril de 2015), la Comisión Europea ha presentado este mes de diciembre una propuesta de Reglamento para avanzar en la portabilidad de los servicios de contenidos en línea dentro de los Estados Miembros y un plan de acción para modernizar los derechos de autor en el seno de la Unión Europea.

La mayoría de estas medidas impulsadas por la Comisión Europea, persiguen ser una realidad en el 2017 y, para ello, se han iniciado ya los diálogos con los titulares de derechos, proveedores y usuarios de plataformas de contenidos en entornos digitales.

1. Propuesta de Reglamento para asegurar la portabilidad de servicios de contenidos on-line entre territorios de la Unión Europea

Mediante la propuesta planteada por la Comisión, se pretenden eliminar las barreras existentes en materia de portabilidad de los servicios en línea y asegurar que los consumidores que tienen acceso legítimo a contenidos digitales contratados en sus países de origen, puedan hacerlo también al viajar por el territorio de la Unión Europea.

Dicha propuesta, que supone una modificación sustancial en el ámbito de los derechos de autor, se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Asegurar que los proveedores ofrezcan el mismo contenido, en el mismo número de soportes y las mismas funcionalidades que en el Estado de residencia.
  • Esta obligación al proveedor no se extiende a los requisitos de calidad en la entrega, aplicables cuando el servicio se proporciona en el Estado miembro de residencia del suscriptor.
  • Se entenderá que la prestación del servicio y el acceso al contenido por parte del suscriptor que se encuentra temporalmente en otro país, se realiza, en todo caso, en el Estado miembro de residencia.
  • Quedarán sin efecto las cláusulas contractuales contrarias a la portabilidad entre Estados de la Unión Europea.
  • Deberá respetarse también la normativa en materia de protección de datos personales, sobretodo en la adopción de aquellas medidas técnicas tendentes a la verificación de la localización de los suscriptores (control de la IP, geolocalización, etc.).
  • La normativa será de aplicación de manera uniforme a todos los territorios de la Unión Europea y regirá a los contratos suscritos tanto anteriores como posteriores a la fecha de entrada en vigor de la normativa.

2. Plan de acción hacia una normativa europea de derechos de autor más moderna

De entre las propuestas legislativas e iniciativas de este Plan, cabe destacar las siguientes:

  • Asegurar la portabilidad de los contenidos en entornos on-line, a través de propuestas legislativas que favorezcan a la distribución de programas de radio y televisión en el marco de la revisión de la Directiva sobre Satélite y Cable.
  • Apoyar el desarrollo de motores de búsqueda europeos destinados a usuarios finales.
  • Favorecer el acceso a las obras publicadas a personas con discapacidad visual así como a instituciones de investigación o enseñanza.
  • Revisar el sistema de compensación por copia privada y de las diferencias existentes entre los Estados de la Unión Europea.
  • Revisar el concepto de “comunicación al público” y “puesta a disposición”.
  • Implantación de mecanismos basados en el principio “follow the money” para perseguir las infracciones de derechos de autor y revisión del marco legal aplicable a las infracciones transnacionales en materia de copyright
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