La impugnación de valores catastrales tuvo una especial relevancia a principio de esta década pues se conjugaron una serie de circunstancias que provocó un elevado incremento de la litigiosidad. Entre 2005 y 2013 se revisaron las ponencias de más de 3.000 municipios, entre ellos Madrid y Zaragoza. Estas revisiones presentaban una gran problemática por el hecho de que se partía de estudios de mercado realizados en época del “boom inmobiliario”, con unos incrementos de valor exponenciales que, en el momento en el que se iban a aplicar, se encontraban con que el valor de mercado había caído también de manera exponencial. Asimismo, los tribunales (en especial el TSJ de la Comunidad Valenciana) anulaban ponencias enteras a través de la impugnación indirecta instada por los titulares de los inmuebles, en recursos planteados contra las nuevas valoraciones, al considerar que en las ponencias no se justificaban esos incrementos exponenciales de valor. El Tribunal Supremo en 2011 decretó la improcedencia de la impugnación indirecta de las ponencias. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en una reciente resolución del pasado 14 de septiembre que recoge el criterio de una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de abril, permite (de nuevo) la impugnación indirecta de la ponencia, si bien limitando sus efectos al bien concreto objeto de valoración.
Con todos estos antecedentes, el pasado 25 de mayo se aprobó la nueva ponencia de valores de Barcelona. Hasta finales de agosto los titulares de los inmuebles podían acceder al nuevo valor en la sede electrónica de Catastro, a los que no lo hicieran se les notificará electrónicamente, para los obligados a recibirla por este medio (personas jurídicas, profesionales) o por notificación personal, en el resto de casos. El momento en que se produce la notificación nos marcará el plazo del que disponemos para analizarla y, en su caso plantear un recurso.
La nueva ponencia supone un incremento medio de alrededor del 20% de los valores catastrales respecto a la ponencia anterior aprobada en 2001. El incremento del valor del suelo será muy superior como consecuencia de pasar de un módulo de repercusión del suelo de 476 €/m2 en 2001 a 1.700 €/m2 en 2017, si bien este incremento es desigual y dependerá de la zona de valor del municipio donde se ubique el inmueble y su uso.
Los nuevos valores surtirán efecto a partir de 1 de enero de 2018. El incremento en la factura del IBI será progresivo, incrementándose un 10% más cada año durante los próximos 10. Por lo que no debemos fijarnos en la cuota del IBI que pagaremos en 2018 (será muy similar a la de 2017), sino en el incremento total del valor catastral.
No hace falta recordar la trascendencia que tiene el valor catastral en nuestro sistema tributario, ya que sirve para determinar la base imponible no sólo de impuestos y tasas municipales locales como el IBI, la plusvalía municipal (al menos hasta que el legislador decida reformar este impuesto) o la tasa de basuras; sino que también tiene gran incidencia en tributos estatales (IRPF, TPOAJD) o cuestiones extrafiscales (subvenciones, expropiaciones, etc.).
Es habitual detectar errores en las valoraciones ya que se trata de un procedimiento de valoración masiva y, en muchos casos Catastro no dispone de información precisa de los inmuebles en relación a usos, estado de conservación, reformas, distribución, etc. De no analizar en el plazo de un mes desde la notificación los nuevos valores, éstos quedaran firmes, y sus posibles errores nos acompañaran durante muchos años, perdiendo también la posibilidad de cuestionar indirectamente la ponencia. Asimismo no debemos olvidar que el valor catastral tiene como límite el valor de mercado, pero no cualquiera, sino el del momento de la revisión de la ponencia. Es por todo ello, que resulta ineludible analizar en plazo todas estas circunstancias, de no hacerlo sólo sería posible instar procedimientos extraordinarios de revisión, de gran complejidad técnica, mayor coste e incierto resultado; es decir, revisa ahora o calla para siempre (o al menos hasta que dentro de otros 15 años se vuelva a revisar la ponencia).