Plusvalía municipal: el impuesto zombi

Define la Real Academia Española como zombi a una persona que se supone muerta y reanimada por arte de brujería con el fin de dominar su voluntad. Quizá no sea lo más ortodoxo a efectos jurídicos, pero resume bien la situación de este impuesto tras la sentencia del Tribunal Constitucional de hace poco más de una semana. Efectivamente, muchos titulares han dado por muerto a este histórico tributo, cuando en realidad es posible que la sentencia que, supuestamente lo enterraba, lo convierta en inmortal si el legislador acierta a resolver el sudoku que se ha formado en torno a él.

En primer lugar debemos resaltar que el impuesto en sí es constitucional, su alma es constitucionalmente inmortal, pues el Tribunal Constitucional resalta que el tributo responde al derecho que tiene la sociedad de participar en las plusvalías que genere la acción urbanística, participación que ha de configurarse en términos de capacidad económica. Es por ello que no pueden someterse a gravamen transmisiones con pérdidas, pues no ponen de manifiesto capacidad económica alguna. La sentencia, por tanto, no cuestiona la constitucionalidad del impuesto, sino de los preceptos sirven para determinar su base imponible en la medida que supone someter a tributación rentas inexistentes.

En segundo lugar, debemos destacar que el Tribunal Constitucional no realiza una interpretación que permita salvar los preceptos cuestionados, sino que expresamente declara su inconstitucionalidad, descartado una interpretación que permitiera salvarlos. Pues ello sería contrario al principio de seguridad jurídica y a la reserva de ley en materia tributaria.

En conclusión, se salva el espíritu del impuesto pero no su configuración. Tarea que el legislador ha de resolver cuanto antes, lo que no será tarea fácil y que va a requerir de la máxima urgencia. Ahora mismo el tsunami generado por la sentencia provoca situaciones contradictorias: juzgados que aplican la sentencia de forma directa fuera del ámbito del territorio foral de Guipúzcoa, o letrados de Ayuntamientos que actúan ante los juzgados ignorando la existencia de la sentencia, como si de una pesadilla de la que van a despertar se tratara.

La realidad es que con la interpretación hecha por el constitucional nos encontramos con el siguiente abanico de situaciones y posibilidades:

  1. Aquellos que impugnaron sus liquidaciones por haber acreditado que no había incremento de valor, sin que las resoluciones de los recursos sean firmes. En estos casos nada hace pensar en que no vayan a admitirse los recursos planteados.
  2. El mismo caso que el anterior pero con sentencia o resolución firme. Se abre la puerta a la posibilidad de instar la revocación de la resolución o la responsabilidad patrimonial del Estado.
  3. Supuestos en los que existe un mínimo incremento. Podrían impugnar sus liquidaciones por resultar confiscatorias. Ya ha habido tribunales que han fallado en esta línea y el constitucional deja entrever esta posibilidad en su sentencia.
  4. Supuestos en los que el incremento es claro y los que aunque parece que no encajan en los supuestos de impugnación, lo cierto es que si cuestionaron las liquidaciones por inconstitucionalidad de los artículos se pueden ver favorecidos por la declaración de inconstitucionalidad, pues, a día de hoy, el método de cálculo de la plusvalía ha sido anulado.

Mientras el legislador reacciona, nos encontramos con que los Ayuntamientos tienen que decidir si calculan las plusvalías de conformidad a un método declarado inconstitucional o, por el contrario, simplemente dejan de practicar liquidaciones. Esto nos lleva a una situación similar a la que se creó con la anulación de ciertos artículos de las tasas judiciales, que hace que más de seis meses después de la publicación de la sentencia, en la práctica, no tengamos tasa judicial. Urge que la comisión de expertos que está revisando la financiación autonómica y local llegue a un acuerdo, y que la próxima ley de presupuestos incorpore el texto de la reforma, pues la sangría para los Ayuntamientos no ha hecho más que comenzar. Esa reforma debe redefinir el impuesto no sólo de cara al futuro, sino también qué pasa con las liquidaciones impugnadas o que se puedan aún impugnar. Posiblemente la reforma, siguiendo la recomendación del Instituto de Estudios Fiscales, establezca a un sistema de valores administrativos de referencia que fluctuarán al ritmo del mercado. Otra opción sería establecer un sistema de valor real que se discutiría a través de comprobaciones de valor. El caso, es que mientras se produce esta reencarnación del impuesto, tenemos un tributo “zombi” y conviene revisar toda plusvalía a fin de aprovechar el vacío generado por la sentencia. Luego veremos cómo se cuadra el balance, pues de algún sitio tendrán que salir los recursos que van a perder los Ayuntamientos por esta vía.

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