A los pocos días de dictarse la famosa Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016 -que declaró el derecho de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa a percibir una indemnización por extinción del contrato igual a la que tendría un trabajador fijo por la extinción de su contrato por causas objetivas, esto es 20 días de salario por año de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores–, el TSJ del País Vasco ha ido un paso más allá, ampliando a los contratos temporales de obra o servicio determinado el alcance de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que cuestionaba la diferencia de trato que el ordenamiento jurídico español dispensa a los trabajadores temporales en relación a los fijos al momento de la finalización de la relación laboral.
Concretamente, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha reconocido en dos sentencias de 18 de octubre de 2016, el derecho de dos trabajadores contratados bajo la modalidad temporal de obra o servicio determinado a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, a pesar de considerar que la extinción de sus respectivos contratos temporales era ajustada a derecho.
A diferencia de la Sentencia del TJUE y la del TSJ de Madrid citadas, en las que se analizaba la extinción de un contrato de interinidad, el tipo de contrato analizado en este caso ya tenía reconocida legalmente una indemnización a la finalización contractual equivalente a 12 días de salario por año trabajado, ex artículo 49.1 c del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, concluye la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que no existe una justificación objetiva y razonable para que no perciban la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas, considerando que la situación extintiva es idéntica.
Conviene destacar además que en uno de los casos analizados por el TSJ del País Vasco, el trabajador prestaba servicios para una empresa privada y no para una administración pública.
Todo lo anterior podría impactar directamente en todas las empresas- públicas o privadas- con litigios abiertos sobre finalización de contratos temporales, abriendo la puerta y generalizando el número potencial de reclamaciones de indemnización a todas las extinciones que estén pendientes de sentencia, ya sea en instancia o en vía de recurso, incluso aunque la equiparación indemnizatoria respecto a los trabajadores fijos no haya sido planteada en las demandas.