Nuevas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas

El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En los siguientes apartados se resumen las modificaciones más relevantes en materia tributaria contenidas en esta normativa.

  1. Reformas en el Impuesto sobre Sociedades

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas más destacadas (se adjunta como Anexo un cuadro más detallado de las mismas) son las siguientes:

1. 1. Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016

  • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 60 millones de euros, el 25 por 100 de la base imponible; empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones pero inferior a 60 millones, el 50 por 100 de la base imponible.
  • Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición: Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de aplicar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.
  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013 deberá realizarse, como mínimo, de forma lineal durante cinco años.

1. 2. Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017

  • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades: Dejan de tener efecto fiscal las minusvalías asociadas a la venta de participaciones cuando los dividendos o rentas positivas derivadas de la transmisión de dichas participaciones hubieran podido beneficiarse de la exención por doble imposición o si corresponden a entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación del 10%.

1. 3. Efectos en el pago fraccionado de diciembre 2016

En lo que respecta a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades con efectos para el ejercicio 2016, entendemos que existen argumentos para defender que las mismas no deberían ser de aplicación al pago fraccionado del mes de diciembre de dicho de año, dado que el plazo para la presentación e ingreso de dicho pago a cuenta ya se había iniciado el 3 de diciembre, fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

  1. Mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en 2017

Se mantiene el Impuesto sobre Patrimonio para el año 2017, ampliándose un año más el ámbito temporal de una medida que se pretendía excepcional. Todo ello, sin perjuicio de la competencia normativa que puedan ejercer las Comunidades Autónomas respecto de esta figura tributaria.

  1. Incremento de los Impuestos Especiales

En lo que respecta a los Impuestos Especiales, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias. Asimismo, en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem y se eleva, asimismo, el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

  1. Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias

Se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar las siguientes deudas tributarias:

  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, se suprime, con efectos 1 de enero de 2017, la excepción prevista en la Ley General Tributaria en relación con la imposibilidad de aplazar o fraccionar las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Para todos los supuestos anteriores, se establece un régimen transitorio, de conformidad con el cual, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

  1. Eliminación de la posibilidad de pago en especie respecto de aquellas deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables

Con efectos desde 1 de enero de 2017, no podrá admitirse el pago en especie respecto de aquellas deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

En estos supuestos, las solicitudes de pago en especie serán objeto de inadmisión.

  1. Actualización de los valores catastrales

Se actualizan los valores catastrales a través de un Real Decreto-ley y no mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que es el mecanismo previsto por la Ley del Catastro.

El motivo para que se acuda a esta vía es que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga a 1 de enero y que el retraso en la formación de gobierno hace imposible tramitar la Ley de Presupuestos Generales antes de final de año.

Esta actualización ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley y que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.

Accede al Anexo Reformas en el Impuesto sobre Sociedades haciendo click aquí.

Accede a esta alerta en inglés haciendo click aquí: New tax-related measures aimed at consolidating public finances

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