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Nueva guía de la CNMC sobre Compliance de competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la nueva versión de su Guía de Programas de Cumplimiento en relación con la Defensa de la Competencia (Guía de la CNMC). Con esta nueva versión de la Guía, la CNMC promueve aún con mayor vigor la adopción y reforzamiento por las empresas y asociaciones de programas de compliance de competencia. La Guía mantiene los criterios esenciales de valoración para determinar si el programa es eficaz y anticipa una mayor generosidad por parte de la CNMC a la hora de conceder beneficios procesales, por la aplicación efectiva de estos programas.

1. Introducción

La primera versión de la Guía de la CNMC se publicó en junio de 2020.1 Tras ello, en 2023 se aprobó la norma UNE 19603:2023 Sistemas de Gestión de Compliance en materia de Libre Competencia (“norma UNE 19603”). Este estándar privado es más exigente que la Guía de la CNMC y fue analizada en nuestro periscopio, accesible a través de este enlace.2

Uno de los beneficios procesales que pueden derivarse de la aplicación de un programa de compliance eficaz es evitar la prohibición de contratar con la Administración. En 2023, la CNMC publicó su Comunicación 1/202333 (analizada en nuestro periscopio, accesible mediante este enlace) anunciando que, en su propia Resolución sancionadora, la CNMC impondría en adelante a la empresa infractora la prohibición de contratar con la Administración.4 En julio de 2025, la CNMC impuso por primera vez una prohibición de contratar con la Administración Pública a una empresa infractora (según explicamos en nuestro periscopio, accesible mediante este enlace).

En diciembre de 2025, la CNMC inició una consulta pública para actualizar su Guía de compliance. En mayo de 2026, hizo público el borrador de la nueva versión de su Guía, permitiendo que se presentaran observaciones sobre la misma.

Beneficios procesales de los programas de compliance de competencia, según la nueva versión de la Guía

2.1. Beneficios procesales en el marco de un procedimiento sancionador.

La nueva Guía de la CNMC distingue dos beneficios procesales que puede obtener una entidad investigada en un procedimiento sancionador en curso, si aplica un programa de cumplimiento eficaz.

En primer lugar, se contempla la atenuación de la multa, en virtud del artículo 64.3 letras a) y d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Para conseguir dicha atenuación, la entidad investigada debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Haber colaborado activa y efectivamente durante la instrucción.
  • Haber adoptado medidas eficaces para poner fin de manera inmediata a la infracción y sus efectos.

Las actuaciones previamente enumeradas deben vincularse de forma real y verificable con la existencia y funcionamiento del programa de cumplimiento.

En segundo lugar, se prevé que las empresas puedan, además, beneficiarse de una exención de la prohibición de contratar con el sector público, en virtud del artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ya no se vincula la concesión de este beneficio procesal al reconocimiento de los hechos y a la colaboración con la CNMC en el procedimiento. La entidad investigada deberá demostrar la efectividad real del programa, su idoneidad e implantación efectiva.

En relación con cada uno de estos beneficios, la Guía da indicaciones sobre el momento en el que debe ponerse en conocimiento de la autoridad el programa.5

Adicionalmente, la Guía hace referencia a la valoración de la eficacia del programa en el transcurso de las negociaciones de una posible terminación convencional del procedimiento sancionador.6 Esta vía de terminación es especialmente beneficiosa, en la medida en que la aceptación por las autoridades de los compromisos presentados por la entidad investigada permite que el procedimiento termine sin una declaración de comisión de infracción y sin la imposición ni de multas, ni de una prohibición de contratar con el sector público.7

2.2. Posterior levantamiento por la CNMC de la prohibición de contratar con el sector público.

Un segundo escenario en el que el programa de compliance puede generar beneficios para la empresa infractora se da una vez finalizado el procedimiento sancionador, si la CNMC ha dictado una Resolución en la que haya impuesto a dicha empresa una prohibición de contratar con el sector público. La posterior presentación ante la CNMC de un programa de compliance eficaz podrá dar lugar al levantamiento por la CNMC de la prohibición previamente impuesta en la Resolución.8 No existe una limitación temporal para la presentación ante la CNMC del programa.

2.3. Procedimiento ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Un tercer escenario en el que la Guía de la CNMC puede ser tomada en consideración se refiere al caso de las empresas sancionadas por la CNMC entre 2019 y 2025 (antes de que la CNMC empezara a imponer ella directamente las prohibiciones de contratar con la Administración). Cuando las Resoluciones de la CNMC adoptadas en ese periodo adquieran firmeza, la CNMC podrá instar la intervención de la Junta Consultiva de Contratación para que abra un procedimiento en el que se dilucide si el Ministro de Hacienda debe imponerles una prohibición de contratar con la Administración. En el marco de dicho procedimiento ante la Junta, las empresas sancionadas podrán poner en valor (si los tuvieran) sus programas de compliance como medida de self-cleaning para evitar que les sea impuesta dicha prohibición por el Ministro de Hacienda.9

3. Novedades en los criterios de evaluación de la eficacia del programa

La nueva Guía mantiene, en lo esencial, los siete criterios de evaluación recogidos en la versión previa de 2020. Respecto de los mismos, añade algunos nuevos requisitos, enumerados a continuación:

  • Formación: Requiere de especial intensidad cuando se dirija a los empleados que hubieran participado en una infracción de competencia. Respecto de las relaciones con colaboradores cercanos, se valorará positivamente la implantación de medidas como estrategias de formación, la selección de dichos colaboradores bajo criterios de cumplimiento normativo o la inclusión de cláusulas contractuales de suscripción del código ético de la empresa.10
  • Sistema interno de información: Deberá estar alineado con la normativa en vigor de protección de informantes y lucha contra la corrupción, así como con los criterios publicados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.11 Se valorarán positivamente medidas compensatorias para remediar la ausencia de este canal, como la remisión a canales externos, tales como el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos de la CNMC.
  • Responsable de cumplimiento: Se detallan los criterios concretos que la CNMC tomará en consideración para valorar su independencia y autonomía, atendiendo a su posición real dentro de la organización (acceso directo al órgano de administración y a la alta dirección,12 protección frente a interferencias indebidas,13 suficiencia de recursos,14 separación funcional respecto de áreas expuestas a riesgos de competencia, estabilidad en el cargo o criterios de evaluación profesional). Se valorará que el responsable de cumplimiento cuente con un nivel suficiente de conocimientos para el desempeño de sus funciones.
  • Mapa de riesgos: Se exige que la identificación y evaluación de riesgos se realice mediante una metodología documentada que permita detectar áreas, procesos, interacciones y decisiones especialmente expuestas. El mapa no debe concebirse como un documento estático, sino como una herramienta operativa y dinámica. En organizaciones de mayor tamaño, podrá valorarse la acreditación de evaluaciones periódicas, complementadas con revisiones puntuales ante eventos relevantes.15
  • Matriz de controles: Debe incluir controles específicos sobre (i) licitaciones públicas; (ii) las relaciones con terceros; y (iii) el cumplimiento de instrucciones u órdenes emitidas por las autoridades de competencia. Se valorará positivamente el diseño de controles asociados a riesgos tecnológicos y a los avances de la inteligencia artificial, como la colusión algorítmica o el intercambio de información sensible a través de plataformas digitales. La matriz de controles debe incluir señales de alerta, mecanismos de escalado y validaciones internas que permitan identificar conductas anticompetitivas, así como contar con mecanismos de verificación periódica de su diseño y funcionamiento.16
  • Procedimiento interno para la gestión de comunicaciones sobre infracciones: Deberá evaluarse de acuerdo con la normativa en vigor de protección de informantes y lucha contra la corrupción, garantizando la protección de los denunciantes frente a represalias.17 Por otro lado, el procedimiento puede adaptarse a la estructura organizativa de la empresa, por ejemplo, en función de las filiales o las zonas geográficas en las que esté presente.

Cabe señalar que buena parte de los requisitos adicionales incluidos en esta nueva Guía ya se encontraban recogidos en la norma UNE 19603. La Guía señala que estos requisitos podrán modularse en función del tamaño de la empresa y de su exposición al riesgo.

4. Impacto de la nueva Guía y recomendaciones

Las consecuencias derivadas de la comisión de infracciones de competencia son cada vez más gravosas. Pueden imponerse elevadas multas a la entidad infractora y declararse responsable solidaria a su matriz. Se puede multar a los directivos y representantes legales de la entidad infractora.18 La CNMC ahora impone directamente la prohibición de contratar con el sector público, como ya venían haciendo antes las autoridades de competencia autonómicas. Se están presentando un número creciente de reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de infracciones de competencia, tanto por clientes privados como por las Administraciones Públicas perjudicadas.19 Cabe también destacar el rigor aplicado por la CNMC en los expedientes de vigilancia, para verificar el cumplimiento de las órdenes de cesación y compromisos contenidos en sus resoluciones.

Dada la gravedad de las sanciones y la intensidad de la vigilancia del cumplimiento de las normas de competencia por parte de las autoridades, estamos observando un auge en la adopción y reforzamiento de programas de compliance de competencia por parte de empresas y asociaciones. Con ello persiguen evitar la comisión de infracciones y, en su caso, lograr los beneficios procesales descritos previamente.20 Se trata del momento ideal para que las empresas y asociaciones expuestas a riesgos de competencia emprendan estos proyectos, en la medida en que la CNMC no modificará su Guía en los próximos años.

Si una empresa ya hubiera implantado un programa de compliance de competencia, será recomendable que ahora se asegure de que sigue siendo eficaz a la luz de la nueva versión de la Guía de la CNMC, que contiene nuevas exigencias. Debería llevarse a cabo una labor de gap analysis y remediar, en su caso, las carencias que eventualmente se pudieran detectar.

Las empresas siempre pueden voluntariamente ir más allá de lo exigido por la Guía de la CNMC y reforzar sus programas de compliance de competencia en base a los requisitos adicionales enumerados en la norma UNE 19603. Cabría anticipar que, como sucede en el orden penal con la certificación bajo la norma UNE 19601, disponer de la certificación bajo la norma UNE 19603 podría ser también valorado, en términos generales, positivamente por las autoridades y tribunales al analizar la eficacia e idoneidad de un programa de compliance de competencia.

1Antes, la Autoridad Vasca de la Competencia había publicado su “Guía de Compliance en materia de competencia” en noviembre de 2019.

2La International Chamber of Commerce publicó en 2024 su segunda edición de la guía “ICC Antitrust Compliance Toolkit”, que contiene recomendaciones para las empresas sobre cómo implantar programas de cumplimiento de competencia.

3Comunicación 1/2023, de 13 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4Anteriormente, una vez que su Resolución sancionadora adquiría firmeza, la CNMC remitía el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que, en su caso, fuera el Ministro de Hacienda el que concretara el alcance y la duración de la prohibición.

5En relación con la atenuación de la multa, la Guía indica que la presentación del programa al inicio de la fase de instrucción es una “condición necesaria” para la aplicación de este beneficio y añade que “la presentación tardía del programa o su aportación en fases avanzadas del procedimiento no conllevará, con carácter general, la obtención de este beneficio”. En relación con la no imposición de la prohibición de contratar con el sector público, la Guía indica que “resulta aconsejable que las empresas aporten su programa de cumplimiento en una frase temprana del procedimiento”.

6Véanse, entre otras, la Resolución de la CNMC de 30 de noviembre de 2022 en el expediente S/0049/19 – ISDIN; o la Resolución de la Comisión Gallega de la Competencia de 25 de noviembre de 2022 en el expediente 3/2022 – Licitación rehabilitación oficina central de empleo de Lugo 2.

7Algunas medidas de compliance de competencia han contribuido igualmente a evitar la incoación de un procedimiento sancionador (Resolución de la CNMC en el expediente S/0045/20 – Droguería, Perfumería y Parafarmacia).

8Un escenario similar se dio en el expediente S/0008/21 – Licitaciones Material Militar. La Resolución de la CNMC de 19 de julio de 2023 no impuso la prohibición, pero instó a que la Junta Consultiva de Contratación abriera un procedimiento ad hoc para valorar la posible imposición de esta prohibición a las cuatro empresas sancionadas. Las empresas presentaron ante la CNMC sus programas durante el procedimiento sancionador. La CNMC consideró que no estaban suficientemente maduros y les instó a que los reforzaran. Posteriormente, la CNMC determinó que los programas de cumplimiento de dos de estas empresas cumplían con los requisitos de su Guía, acordando el cierre de los expedientes de vigilancia (mediante sendas Resoluciones de 25 de junio de 2024) remitiéndolas a la Junta Consultiva de Contratación para que las tomase en consideración.

9La Junta Consultiva de Contratación se guiará igualmente por su Recomendación de 10 de junio de 2021 sobre la aplicación del artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10Contemplado en el apartado 8.3 de la norma UNE 19603.

11Contemplado en el apartado 8.7 de la norma UNE 19603.

12Contemplado en el apartado 5.1.3 de la norma UNE 19603.

13Contemplado en el apartado 5.1.3 de la norma UNE 19603.

14Contemplado en el apartado 5.3.2 de la norma UNE 19603.

15Contemplado en el apartado 4.6. de la norma UNE 19603.

16Contemplado en los apartados 8.2 a 8.6 de la norma UNE 19603.

17Contemplado en el apartado 8.7 de la norma UNE 19603.

18Indicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la determinación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19La CNMC inició una consulta pública sobre las reclamaciones de daños del sector público para impulsar las reclamaciones de los organismos públicos afectados por conductas anticompetitivas. En el ámbito autonómico, la Autoridad Catalana de la Competencia publicó, en 2024, una Guía proponiendo estrategias para impulsar la reclamación de daños derivados de infracciones de competencia por las Administraciones Públicas.

20Otras ventajas para las empresas derivadas de la implantación de programas de cumplimiento son (i) el incremento del valor y de la competitividad de la empresa; (ii) la retención de talento; y (iii) la mejora de las relaciones institucionales con las autoridades de competencia. También estarán en mejor posición si han de notificar una concentración compleja ante la CNMC. Ello se debe a que, recientemente, la CNMC ha autorizado concentraciones problemáticas tras la presentación de compromisos por las empresas, que incluían la implantación o reforzamiento de programas de compliance. La primera de ellas, en octubre de 2025, en el expediente C/1586/25 – RIBALTA PUJOL/FIASA/CALAF GRUP/GRUPO PUJOL/FORMIGONS.CAT JV, y la segunda, en marzo de 2026, en el expediente C/1608/25 – BALEARIA / ACTIVOS ARMAS CANARIAS.

Cristina Zazpe Artaiz: