El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el “RDL 18/2026”), publicado en el BOE de 30 de junio de 2026 y en vigor desde el 1 de julio de 2026, adopta un conjunto amplio de medidas de carácter fiscal, social y regulatorio en respuesta al contexto de crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio.
modificaciones regulatorias con incidencia en el sector energético: almacenamiento en sistemas eléctricos no peninsulares, redes e infraestructuras compartidas, acceso y conexión, movilidad eléctrica y obligaciones de recarga, supervisión de carburantes, estándares de excelencia, régimen transitorio del enlace Península-Ceuta y derogaciones relevantes.
Almacenamiento y sistemas eléctricos no peninsulares
El artículo 1 del RDL 18/2026 modifica el artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (la “Ley 17/2013”). La modificación precisa las finalidades y el régimen de titularidad de las instalaciones de bombeo en dichos sistemas:
- En todos los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, las instalaciones de bombeo tienen como finalidades la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de renovables no gestionables.
- En Canarias, su titularidad debe corresponder al operador del sistema. En los restantes territorios no peninsulares y demás supuestos, la titularidad se asignará mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
- Las instalaciones adjudicatarias no requerirán resolución de compatibilidad.
Por su parte, el artículo 2.Cinco añade una disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (la “Ley del Sector Eléctrico” o “LSE”), que permite reconocer parcialmente los costes de medidas de emergencia para la provisión de reserva rodante mediante baterías en sistemas eléctricos aislados. La medida debe ser solicitada por la comunidad o ciudad autónoma afectada y apoyarse en un informe del operador del sistema que justifique la necesidad de contar con dichas capacidades. Además, solo podrá utilizarse cuando la reserva rodante se provea mediante baterías y no existan alternativas de menor coste. El reconocimiento económico se limita al 25% del coste total previsto de las inversiones, de modo que el 75% restante deberá financiarse con recursos propios de la comunidad o ciudad autónoma o con ayudas públicas europeas.
Redes e infraestructuras de evacuación compartidas
Los artículos 2.Uno a 2.Tres del RDL 18/2026 modifican los artículos 21.5 y 26.3 de la LSE. Las principales novedades son las siguientes:
- Las infraestructuras de evacuación compartidas deberán ser operadas conforme al desarrollo reglamentario. Las instalaciones de producción con evacuación compartida deberán operar y mantener dichas infraestructuras y facilitar información suficiente al gestor de la red de transporte y a los gestores de distribución para garantizar una operación segura.
- El artículo 2.Cuatro modifica el artículo 40.2 LSE: las distribuidoras deben llevar a cabo las actuaciones e impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación de sus redes, incluyendo el control de tensión, de acuerdo con criterios de fiabilidad y seguridad y en coordinación con el resto de gestores de red.
Estas modificaciones imponen una mayor disciplina operativa a los promotores renovables con infraestructuras de evacuación compartida y otorgan un mayor protagonismo a las distribuidoras en un sistema progresivamente más descentralizado.
Movilidad eléctrica y obligaciones relativas a puntos de recarga
El artículo 3 del RDL 18/2026 modifica los artículos 15.2 bis y 15.8 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (la “Ley 7/2021”), estableciendo las siguientes obligaciones:
- Las estaciones de servicio con ventas agregadas de gasolina y gasóleo A en 2025 iguales o superiores a 10 millones de litros deben instalar al menos un grupo de recarga de potencia igual o superior a 400 kW, con al menos un punto individual de 150 kW en corriente continua.
- Para ventas de 2027 y siguientes, el grupo deberá ser de al menos 600 kW, manteniéndose al menos un punto individual de 150 kW.
- El plazo de puesta en servicio es de 21 meses desde la publicación de las resoluciones del artículo 15.7.
La disposición adicional séptima del RDL 18/2026 establece que, en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor, la Secretaría de Estado de Energía debe aprobar el listado de estaciones obligadas por ventas de 2025. La siguiente resolución, referida a ventas de 2027, se publicará en el primer semestre de 2028.
Estas medidas aceleran la infraestructura de recarga de alta potencia y obligan a los operadores de carburantes a planificar con antelación la inversión, la obtención de permisos, la conexión a la red y la disponibilidad de potencia eléctrica suficiente.
Ajustes al Real Decreto-ley 7/2026: acceso, repotenciación, estándares y supervisión de carburantes
El artículo 4 del RDL 18/2026 introduce diversas modificaciones sobre el Real Decreto-ley 7/2026, de 11 de marzo, de medidas urgentes en materia de simplificación administrativa, energía y telecomunicaciones (el “RDL 7/2026”). La propia exposición de motivos del RDL 18/2026 señala expresamente que se han detectado aspectos susceptibles de mejora en materia de acceso y conexión, que era necesario asegurar la plena efectividad del estándar y sello de excelencia mediante normas técnicas, y que se debía garantizar que las reducciones impositivas en carburantes se trasladen íntegramente al consumidor.
1. Acceso y conexión
- El artículo 4.Uno modifica el artículo 11.7 del RDL 7/2026 en relación con el impago de la prestación por reserva de capacidad. La reforma no introduce ex novo la caducidad de los permisos de acceso y conexión por impago, sino que endurece su operativa al anticipar el momento en que puede producirse: la referencia pasa a un incumplimiento en un trimestre natural superior al 10% de la cuantía debida, computando las cuantías acumuladas de impago desde el inicio de la obligación de pago. La caducidad implica, además, la pérdida del derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación.
- El artículo 4.Once modifica la disposición transitoria cuarta del RDL 7/2026: se establece un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 para la caducidad de permisos cuando el promotor no haya firmado el contrato técnico de acceso.
2. Repotenciación de redes
- Los artículos 4.Dos y 4.Tres modifican el artículo 22 del RDL 7/2026 para moderar y simplificar el régimen aplicable a las repotenciaciones de redes de transporte y distribución. En particular, se mantiene la exigencia de que la actuación no suponga un cambio del trazado afectado, pero se eliminan condicionantes adicionales previstos en la redacción anterior, como la ausencia de cambio de altura y la limitación del incremento de potencia instalada al 25%.
3. Estándar y sello de excelencia
- El artículo 4.Cuatro añade una disposición adicional decimoséptima al RDL 7/2026: el estándar de excelencia social y territorial y el sello de excelencia social, territorial y ambiental podrán desarrollarse mediante normas técnicas elaboradas o adoptadas por el organismo nacional de normalización, con posible acreditación por terceros y financiación de la Secretaría de Estado de Energía.
4. Supervisión de carburantes
- Los artículos 4.Cinco a 4.Ocho modifican el artículo 28 del RDL 7/2026, reforzando las facultades de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”) sobre precios, volúmenes, costes y datos de mercado en distribución mayorista y minorista de productos petrolíferos. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los operadores mayoristas deben remitir semanalmente información sobre costes de adquisición y precios de venta, estableciéndose un sistema permanente posterior.
- El artículo 4.Nueve introduce un artículo 28 bis en el RDL 7/2026: la CNMC llevará a cabo un seguimiento reforzado de márgenes brutos de distribución de carburantes durante la vigencia de reducciones impositivas. Las estaciones con posible comportamiento anómalo podrán ser incluidas en una relación pública tras audiencia, si no justifican la desviación. El mecanismo no es sancionador, pero tiene efectos reputacionales y probatorios relevantes.
- El artículo 4.Diez introduce un artículo 28 ter en el RDL 7/2026: la inclusión en la relación pública puede usarse como indicio en reclamaciones de consumidores. Si el precio final lo fija un mayorista u otro distribuidor, la estación debe identificar al sujeto responsable.
En síntesis, en materia de acceso y conexión se produce un endurecimiento relevante del régimen de caducidad por impago; en carburantes, un salto cualitativo hacia la supervisión reforzada y la publicidad de posibles anomalías; y en estándares de excelencia, se transita de una previsión programática a una herramienta técnica desarrollable y acreditable.
Régimen transitorio del enlace Península-Ceuta
La disposición transitoria primera del RDL 18/2026 establece que, hasta que se defina el nuevo marco regulatorio para la disponibilidad de generación gestionable en Ceuta, se extiende al enlace Península-Ceuta el régimen previsto en el Real Decreto 1623/2011, aplicable al enlace peninsular-balear.
El operador del sistema aplicará los procedimientos de operación con las particularidades pertinentes. El régimen surte efectos el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan cuatro meses desde la entrada en vigor del RDL 18/2026. La Secretaría de Estado de Energía podrá aplazar su aplicación mediante resolución motivada, previo informe del operador del sistema.
La medida permite operar el enlace y reducir la generación fósil local, pero deja pendiente la definición del marco definitivo de capacidad gestionable en Ceuta.
Derogaciones relevantes y transición normativa
La disposición derogatoria única del RDL 18/2026 introduce varias derogaciones de interés:
- Derogación del capítulo V del título I del RDL 6/2022 (con efectos desde el 1 de enero de 2027), relativo a la transposición de la Fuel Quality Directive. El preámbulo vincula esta derogación con la transición hacia un marco único de descarbonización del transporte y fomento de combustibles renovables, en línea con la Directiva (UE) 2023/2413 (la “RED III”).
- Derogación del artículo 53.8 de la Ley 24/2013 y del artículo 13.6 del RDL 7/2026. El primero establecía, para las instalaciones cuya autorización fuese competencia de la Administración General del Estado, un plazo máximo de un año para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización. Su derogación elimina esa regla singular de plazo anual y restaura el plazo general de tres meses establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Por su parte, el artículo 13.6 del RDL 7/2026 obligaba a los gestores de las redes de transporte y distribución, a los cuatro meses de la entrada en vigor de dicha norma, a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas una relación de la capacidad liberada en cada nudo y permitía habilitar, en nudos con más de 5 MW de capacidad liberada, un periodo temporal para la recepción y evaluación de solicitudes de acceso y conexión de demanda. No obstante, se mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, que sigue obligando a los gestores de la red a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la relación de los nudos y las capacidades reservadas a consecuencia de las renuncias comunicadas al amparo de dicha disposición transitoria.
Consecuencias delas medidas sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Aunque la presente nota se centra en las medidas regulatorias, debe destacarse también la previsión contenida en la disposición adicional sexta del RDL 18/2026, en conexión con los artículos 14 y 15. Estos preceptos reducen la incidencia del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante 2026, fijan su tipo en el 3,5% para 2027 y prevén su supresión desde el 1 de enero de 2028.
La relevancia contractual de esta previsión se explica en la propia exposición de motivos, que señala que estas modificaciones se considerarán cambio regulatorio a efectos de la revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de la entrada en vigor de la norma, con la finalidad de facilitar respetando las relaciones contractuales privadas, la traslación de sus efectos al conjunto de los consumidores.
En consecuencia, la norma parece habilitar la revisión contractual para favorecer que la reducción y posterior supresión del IVPEE pueda trasladarse a los consumidores. No obstante, dicha traslación no opera de forma automática ni uniforme en todos los casos. Será necesario analizar caso por caso la redacción de cada contrato —en particular, las cláusulas de cambio regulatorio, pass-through fiscal, revisión de precio, asignación de costes regulatorios y régimen de coberturas— para determinar si, conforme a su contenido, existe una obligación de trasladar total o parcialmente dicha reducción al cliente o si, por el contrario, el beneficio económico permanece en la posición contractual del vendedor o productor.
Valoración y consecuencias prácticas
El RDL 18/2026 no se limita a prorrogar o ajustar medidas coyunturales adoptadas en respuesta a la crisis energética: introduce cambios con relevancia estructural para operadores eléctricos, promotores renovables, distribuidores, titulares de estaciones de servicio, comercializadores de carburantes y titulares de proyectos con permisos de acceso y conexión.
Los tres focos de mayor impacto práctico son:
- Almacenamiento y flexibilidad en sistemas aislados: se refuerza el papel del almacenamiento como herramienta regulatoria para la seguridad de suministro y la integración renovable, con un marco que distingue entre Canarias y el resto de territorios no peninsulares.
- Disciplina de acceso y conexión y refuerzo de redes: el endurecimiento de la caducidad por impago, la ampliación de obligaciones operativas en infraestructuras compartidas y la mayor responsabilidad de las distribuidoras exigen una revisión de la gestión operativa y financiera de los proyectos en tramitación.
- Supervisión reforzada de carburantes y aceleración de la recarga eléctrica: el nuevo mecanismo de relación pública de estaciones con anomalías y la imposición de obligaciones de recarga de alta potencia representan un cambio relevante para el modelo de negocio de los operadores de estaciones de servicio.
En definitiva, el RDL 18/2026 confirma que la respuesta normativa a la crisis energética se está utilizando también para acelerar ajustes estructurales de la transición energética, lo que exige a los operadores del sector una atención continua a los desarrollos reglamentarios que necesariamente seguirán.