Por primera vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una prohibición de contratar con la Administración Pública a una empresa que ha cometido una infracción de competencia.
Antecedentes
Desde el año 2015, las autoridades de competencia (tanto la CNMC como los órganos autonómicos de competencia) disponían de la facultad de imponer a las empresas que hubieran cometido una infracción de competencia grave o muy grave una prohibición de contratar con las Administraciones Públicas de hasta tres años de duración.
La CNMC no había impuesto, hasta la fecha, directamente esta prohibición de contratar con la Administración. Lo que venía haciendo era, una vez que su Resolución sancionadora adquiría firmeza, remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que, en su caso, fuera el Ministro de Hacienda el que concretara el alcance y la duración de la prohibición.
En junio de 2023, la CNMC anunció que iba a cambiar su enfoque y que, en adelante, sería la propia Resolución sancionadora de la CNMC la que determinaría el alcance y la duración de la prohibición. Con ello, la propia CNMC impondría directamente la prohibición, sin necesidad de que intervinieran la Junta ni el Ministro de Hacienda. A estos efectos, la CNMC publicó la Comunicación 1/2023, de 23 de junio, sobre los criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia (analizada en nuestro periscopio previo accesible mediante este enlace). Dicha Comunicación anticipaba que este cambio de enfoque sólo sería de aplicación a los procedimientos sancionadores incoados tras la entrada en vigor de aquélla.
La Resolución de la CNMC sobre una compañía del sector renovable
La Resolución de 30 de julio de 2025, en el expediente S/0011/23 – constituye la primera decisión de la CNMC en la que impone directamente una prohibición de contratar con la Administración Pública a una empresa que ha infringido las normas de competencia.
La infracción cometida por una compañía del sector renovable consistió en un abuso de posición de dominio. Esta empresa ejercía un papel de “interlocutor único de nudo” (IUN) para gestionar el acceso a la red de transporte de energía eléctrica por parte de diversas empresas promotoras de instalaciones renovables (tanto de su propio grupo, como de entidades competidoras). La CNMC declaró que la compañía del sector renovable no respetó, en su condición de IUN, los principios de transparencia, buena fe y no discriminación en el tratamiento de las peticiones de acceso de un competidor. Favoreció indebidamente, con ello, a una empresa de su grupo, en detrimento de su competidor.
De ahí que la CNMC le impusiera la prohibición citada de contratar con la Administración, además de una multa de 958.593 euros (declarando responsable solidario de su pago a la matriz). Cabe destacar que, aun cuando la infracción de competencia no afectó a una licitación pública, la CNMC ha impuesto igualmente a la compañía del sector renovable la susodicha prohibición de contratar con la Administración.
Determinación por la CNMC del alcance y la duración de la prohibición de contratar con la Administración
La CNMC ha prohibido a esta compañía del sector renovable participar en procedimientos de contratación pública en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos durante un periodo de seis meses.
Para determinar la duración y el alcance de esta prohibición, la Resolución sancionadora ha seguido la Comunicación de la CNMC 1/2023, de 23 de junio, sobre los criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. También ha tomado en consideración la práctica decisional de las autoridades autonómicas de competencia sobre esta cuestión, así como la jurisprudencia derivada de la misma; y una reciente sentencia de 5 de febrero de 2025 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre prácticas colusorias calificadas como un delito de alteración de precios en concursos públicos.
En particular, los criterios tomados en consideración, a estos efectos, por la Resolución de la CNMC han sido los siguientes: mercados de producto y geográfico en los que se ha producido la infracción; duración de la infracción; y gravedad de la infracción.
Puede observarse que, aunque el abuso de posición de dominio afectó únicamente al nudo de Villimar (provincia de Burgos) en cambio, la prohibición de contratar es de alcance nacional y respecto del conjunto de entidades del sector público. La infracción se materializó en el mercado de acceso y conexión a la red de transporte de energía, pero el alcance de la prohibición toma más bien como referencia el objeto social de la entidad infractora. Por otro lado, aunque la CNMC podría teóricamente haber impuesto una prohibición de tres años de duración, en aplicación de los criterios moduladores citados, la ha limitado a solamente seis meses.
Relevancia de los programas de cumplimiento de competencia
Esta Resolución nos recuerda que la comisión de infracciones de competencia conlleva consecuencias muy graves para las empresas. De ahí que resulte recomendable que las empresas se doten de programas de cumplimiento para respetar esta normativa.
Por otra parte, la implantación de un programa de cumplimiento de competencia eficaz que reúna las condiciones de la Guía de la CNMC sobre programas de cumplimiento publicada en 2020 podrá evitar que le sea impuesta a la empresa una prohibición de contratar con la Administración. Tanto la CNMC como las autoridades autonómicas de competencia ya han concedido este beneficio a empresas infractoras.
En este sentido, las empresas pueden ir más allá de lo exigido por la Guía de la CNMC y dotar a sus programas de compliance de competencia de los requisitos adicionales exigidos por la norma UNE 19603 sobre sistemas de gestión de compliance en materia de libre competencia (analizada en nuestro periscopio previo accesible mediante este enlace). Esta certificación sería un indicador de la solidez y eficacia del programa de cumplimiento.