En el boletín de este mes hacemos hincapié en la entrada en vigor, el pasado 12 de mayo de 2019, de la reforma operada sobre el art.34 del ET por el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y que obliga a las empresas a garantizar el registro del tiempo de trabajo con el objetivo de garantizar los descansos mínimos obligatorios y evitar que se realicen de forma habitual horas extraordinarias.
En línea con lo anterior, nos hacemos eco de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, que valorando la norma española anterior a la novedad explicada, declara que era contraria a la directiva europea sobre tiempo de trabajo una regulación nacional que no registre la jornada diaria, ya que ésta es la herramienta adecuada para asegurar que se respete la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y de los períodos mínimos de descanso, con el fin de dar efectividad a la normativa europea que garantiza una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
Asimismo, hacemos mención a otras sentencias novedosas del Tribunal Supremo sobre aspectos tan relevantes para las relaciones laborales de las empresas como la posibilidad de que no se aplique el recargo de prestaciones en el caso de que se pruebe que el incumplimiento de las medidas de seguridad fue por imprudencia temeraria de un trabajador; o la constatación de la supremacía de los procedimientos penales frente a los procedimientos sancionadores por accidente de trabajo.
Hacemos igualmente alusión a la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por coincidir con baja por enfermedad de muy larga duración, el derecho del trabajador excedente voluntario que obtiene una declaración de despido improcedente a percibir la prestación de desempleo contributiva y las implicaciones negativas para la empresa de incluir unos objetivos inalcanzables en la retribución variable.
En jurisprudencia de ámbito menor, hacemos referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que declara la nulidad del despido por absentismo de un trabajador con la condición de discapacitado aunque sea un hecho desconocido por la empresa y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que valida la prueba caligráfica, aun cuando no fuera consentida por el trabajador, como método para imputarle los hechos consistentes en pintadas ofensivas anónimas que determinan su despido disciplinario.
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