En el Boletín de este mes destacamos, principalmente, el pronunciamiento del Tribunal Supremo que ha declarado con relevantes matices que, por ahora, las empresas no tienen obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, limitando la obligación de registro del empresario únicamente a las horas extraordinarias realizadas. Cabe recordar que las sentencias de fecha 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016 de la Audiencia Nacional impusieron la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores para cumplir con el artículo 35.5 del ET, y que esta doctrina había sido aplicada literalmente por la Inspección de Trabajo.
Por otro lado cabe recalcar la Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la indemnización por cese que corresponde a los trabajadores indefinidos no fijos, en el ámbito del sector público. Si bien hasta la fecha se venía reconociendo que la correspondiente era la de los contratos temporales (doce días de salario por año trabajado), el Alto Tribunal ha cambiado su criterio, declarando que debe acogerse la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que corresponde al despido objetivo procedente.
Adicionalmente, destacamos otro pronunciamiento del Tribunal Supremo relativo a la validez de las pruebas de videovigilancia empleadas por la empresa para probar la causa que justificaba el despido de un trabajador. El Alto Tribunal determina que es lícita la prueba obtenida mediante un sistema de videovigilancia por razones de seguridad conocido por los trabajadores, aun en el caso que los trabajadores no hayan sido expresamente informados del destino que puede darse a las imágenes o que pueden ser utilizadas en su contra.
Por último, el Alto Tribunal ha dictado otra Sentencia en la que recuerda la doctrina relativa a las circunstancias que deben concurrir para que un accidente sea considerado in itinere. En este supuesto, se concluye que es accidente laboral el sufrido por un trabajador al regresar a su domicilio, conduciendo un vehículo de su propiedad, pero tras un determinado intervalo de tiempo por desviarse para trasladar a dos compañeros a sus respectivos domicilios.