Novedades en el IVA, Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Especiales y en otros impuestos indirectos

El pasado día 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que introduce novedades en el IVA, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en los Impuestos Especiales y en otros impuestos indirectos.

En concreto, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento de los Impuestos Especiales, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el Real Decreto sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (este último también modificado por el RD 1070/2017, publicado el mismo día).

Con carácter general, las modificaciones inciden sólo en el ámbito formal aunque en algún punto modifican criterios relevantes en la aplicación de los impuestos indirectos que se citan.

Desde el pasado 1 de julio, los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IVA de forma electrónica. Este nuevo sistema, conocido como el suministro inmediato de información (SII), ha supuesto una importante apuesta por la modernización de la gestión del Impuesto. Para facilitar su definitiva implantación se hace necesaria una modificación del Reglamento que flexibilice y haga posible autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros, o la realización de asientos resúmenes de facturas, cuando lo justifiquen las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

Por otra parte, se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, aunque el devengo de las operaciones puede haberse producido dentro de un mismo mes natural.

Asimismo, derivado de su propia regulación, se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.

También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Por ejemplo, para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales, cuando el obligado tributario tenga constancia del error. Igualmente, precisa que en la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura será la fecha en que se haya realizado, y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable, cuando se trate de facturas rectificativas.

Con la misma intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, antes obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.

El Reglamento de facturación, modificado según las nuevas normas del SII

La modificación del Reglamento de facturación se hace en coordinación con las nuevas normas del SII y otorga competencia a la AEAT para autorizar nuevos procedimientos de rectificación de facturas. También se incluyen nuevos supuestos a los que será aplicable el procedimiento especial de facturación previsto para servicios en cuya realización medien agencias de viajes actuando en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.

Por último, en relación con el SII, la modificación que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, prevé un nuevo supuesto de silencio “negativo” a la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas.

Con independencia de lo anterior, el sistema electrónico de reembolso dentro del procedimiento de devolución del IVA a viajeros pasa a ser obligatorio, si bien hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.

Por otra parte, el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades se adapta a la LGT en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria.

Se incluye a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral en el régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación y se regula el procedimiento para el ejercicio de la opción por este régimen, previendo un plazo especial durante 2018, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016. Además, con carácter general, se establece que los sujetos pasivos podrán optar por este régimen durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

En el Reglamento del ITP-AJD se introduce un nuevo procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en declaraciones mensuales una auto-liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes. También se introducen otras mejoras técnicas eliminando preceptos ya derogados por otras normas.

Mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales

La modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales incorpora mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación. Como consecuencia de ello, la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la AEAT. Así mismo, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.

Adicionalmente, se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas. Ha de reconocerse que las actuales precintas que se incorporan en las bebidas derivadas mantienen, prácticamente sin modificación, su diseño desde el año 1992, y que el fraude fiscal en este ámbito viene dado por la comercialización de productos sin precintas, por la utilización de marcas fiscales falsas y, especialmente, por la reutilización de las actuales precintas.

En esta misma línea, y para dar continuidad al procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (EMCS-Excise Movement and Control System), para las circulaciones internas se considera oportuno implantar un procedimiento similar al EMCS para el procedimiento de ventas en ruta.

También se incorporan modificaciones para simplificar procedimientos y reducir formalidades. Por ejemplo, la reducción de garantías para pequeñas cantidades de bebidas en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno en el procedimiento de circulación intracomunitaria denominado «ventas a distancia», la implantación de la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal, para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto, pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos, o la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.

Finalmente, se prevén normas específicas de control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo, dado que el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación industrial ulterior tiene la consideración de labor de tabaco comprendida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de abril de 2017, en el asunto C638/15).

Modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados

Respecto al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en aras de un más efectivo control del Impuesto, se modifica la declaración recapitulativa de operaciones y se especifica dónde debe conservarse el libro registro de existencias (el establecimiento donde ejerzan su actividad, donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento o en su domicilio fiscal o en lugar distinto previamente autorizado por la oficina gestora, según los casos), a la vez que se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o comunicación suscrita para el disfrute de determinados beneficios fiscales.

Por último, en cuanto a las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, desde su aprobación se ha producido una serie de cambios normativos en el ámbito de la Unión Europea que obligaban a una actualización del procedimiento para hacer plenamente efectiva la exención. En efecto, el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 282/2011, del Consejo de 15 de marzo de 2011, de eficacia directa, recoge un certificado de exención común para los Estados miembros, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares o que se destinen a organismos internacionales. Este Reglamento vino a convertir en derecho positivo una directriz unánime del Comité del IVA del año 1996 que España ya había incorporado a su ordenamiento mediante la Orden EHA/1729/2009, del modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales. Por otra parte, se han venido aprobando numerosos Convenios internacionales y Acuerdos de sede de organismos internacionales y se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las citadas representaciones.

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