Medidas extraordinarias de protección y apoyo para paliar los efectos de la DANA

6 de noviembre de 2024

María Eugenia Guzmán

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Julio Calvo

Socio de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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Miguel Rodríguez-Piñero

Director de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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El alcance de la tragedia provocada por la DANA de la semana pasada en la provincia de Valencia excede la capacidad de reacción tanto del Estado como del propio ordenamiento jurídico. Si el primero es el responsable de proporcionar la primera respuesta, el segundo debe aportar un marco adecuado para gestionar las consecuencias y favorecer la recuperación.

El Derecho del Trabajo contempla determinadas instituciones diseñadas para aplicarse en este tipo de situaciones, dentro de la categoría general de “fuerza mayor”. Esta ha sido considerada tradicionalmente como causa de suspensión (si es temporal) o de extinción (si imposibilita definitivamente la prestación) del contrato de trabajo. Y se preveían dos figuras a partir de estas calificaciones: el expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y el despido colectivo de fuerza mayor, cada una de las cuales, con notables especialidades frente a los procedimientos comunes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La situación en la legislación de Seguridad Social es aun peor, porque se tiende a excluir estos casos de la protección que proporciona. Así, el artículo 156 excluye del concepto de accidente de trabajo a “los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”, si bien excluye de este concepto “la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”. Mientras que el artículo 160 dispone que “en ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial”. Si bien contempla como supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, y que estos fenómenos permiten reconocer la situación legal de cese de actividad.

La pandemia COVID-19 vino a alterar radicalmente esta situación, al exigir unas respuestas legislativas que el Derecho laboral del momento no estaba en condiciones de responder. Hubo que inventar mucho, y se hizo con decisión: los ERTES-COVID, el Plan Me Cuida, el teletrabajo obligatorio, los permisos retribuidos recuperables, la prohibición de despedir… Una sucesión de reales decretos-leyes introdujeron una verdadera caja de herramientas en manos de las empresas que los operadores jurídicos tuvimos que aprender a aplicar. La respuesta en España se orientó sobre todo a reducir los costes sociales de la crisis sanitaria y a poner a las empresas en stand-by para que pudieran volver a operar cuando ésta se superara. Desde este punto de vista la panoplia de nuevos instrumentos cumplió su función.

La reforma laboral de 2021 se ocupó, entre otras muchas cosas, de proporcionar estabilidad a algunos de éstos, fundamentalmente los ERTES por fuera mayor, que pasaron a formar parte de la batería de instrumentos de gestión puestos a disposición de las empresas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Inspirándose en esta figura, se diseñó otra cercana en su operativa, pero con una finalidad diferente, el Mecanismo RED del artículo 47bis TRET.

Una crisis posterior, la del volcán de La Palma, fue la ocasión para poner en práctica otro conjunto de medidas para evitar los efectos negativos de este desastre natural en trabajadores, autónomos y empresas. De una u otra manera, en un plazo muy breve el Derecho del Trabajo tuvo que afrontar sucesivas situaciones de crisis, que escapaban de los mecanismos tradicionales y obligaban a aplicar otros especiales, hechos a la medida y de vigencia temporal. El resultado final ha sido que, en situaciones de este tipo, se produce una combinación de regulaciones estables e intervenciones coyunturales, con mayor peso de las segundas respecto de las primeras

La respuesta a la DANA

El 5 de noviembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas extraordinarias de protección y apoyo para paliar los efectos de la DANA, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas medidas son sólo parte de la respuesta del Gobierno a este desastre natural, e incluyen, por el ministerio que las propone, a medidas que podemos calificar de protección social, en sentido cambio, combinando las puras de Seguridad Social con otras relativas a instrumentos de tutela de la ciudadanía de otra naturaleza. Se basan sobre ayudas ya previstas en la legislación vigente, a las que mejoran con el objetivo de proteger a los trabajadores y reforzar el tejido productivo en las zonas gravemente afectadas, con especial atención a la protección de las personas más vulnerables.

Estas actuaciones se incluyen en el Plan de Respuesta Inmediata, que supondrá una inversión de 10.600 millones de euros para hacer frente a la emergencia por la DANA.

El paquete de medidas se ha incluido finalmente en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. No ser, seguramente, el único, porque faltan otras actuaciones que hoy son previsibles, como todas aquellas de carácter laboral.

Este RDL tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en una serie de municipios incluidos en un anexo. Sus medidas son complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado por este fenómeno natural, y se aplican a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de éste, pero siempre que se hayan producido en los municipios señalados y que resulten acreditados. El anexo podrá ser modificado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad.

Medidas en materia de Seguridad Social

El Capítulo IV del RDL 6/2024 establece las medidas en materia de Seguridad Social, que son las únicas que serán objeto de atención en este Periscopio. A continuación, se presentan de manera sucinta y organizada, las medidas contenidas en este Periscopio.

Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Exenciones (art. 18)

  • Las empresas con códigos de cuenta de cotización en las localidades especificadas, que hayan visto limitada su actividad y tengan autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a siniestros, pueden acceder a beneficios extraordinarios.
  • Las empresas pueden beneficiarse de una exención del 100% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, para los trabajadores con actividades suspendidas o reducidas, durante los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Se aplicarán según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Aplazamiento y moratoria (art. 19)

  • Las empresas y trabajadores autónomos en las localidades especificadas, que estén al corriente con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento vigente, pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para los periodos de octubre 2024 a enero 2025 (empresas) y noviembre 2024 a febrero 2025 (autónomos).
  • Condiciones del aplazamiento:
    • Interés del 0,5%
    • Concesión mediante una única resolución, con pagos mensuales y un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder 16 mensualidades en total.
    • Consideración de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social hasta la resolución.
  • Las empresas y autónomos pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin interés para las cotizaciones de noviembre 2024 a febrero 2025 (empresas) y diciembre 2024 a marzo 2025 (autónomos).
  • El aplazamiento es incompatible con la moratoria y viceversa. Además, la moratoria es incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y con las exenciones del Artículo 18.

Ampliación del plazo reglamentario de ingreso (art. 20)

  • Las empresas en las localidades especificadas, cuyo devengo de cuotas ocurra entre octubre de 2024 y enero de 2025, tienen un mes adicional para ingresar las cuotas y presentar las liquidaciones correspondientes. Esto también aplica a las liquidaciones complementarias dentro de esos meses.
  • Los autónomos en las localidades especificadas, cuyo devengo de cuotas ocurra entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también tienen un mes adicional para ingresar las cuotas.
  • Los autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, en las localidades afectadas por emergencias de protección civil, cuyo devengo de cuotas ocurra entre octubre de 2024 y enero de 2025, tienen un mes adicional para ingresar las cuotas.

Suspensión de los procedimientos de recaudación (art. 21)

  • Las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos en las localidades especificadas quedan en suspenso.
  • Esta suspensión se aplica desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2025.
  • A partir del 1 de marzo de 2025, podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.

Ampliaciones de plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural (art. 22)

  • Las empresas en las localidades especificadas pueden presentar las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social devengadas en septiembre de 2024 y realizar el ingreso en noviembre de 2024, sin recargos ni intereses. Esto también aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese en octubre de 2024.
  • Los autónomos en las localidades especificadas pueden ingresar las cuotas devengadas en octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin recargos ni intereses. Esto también aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese en octubre de 2024.

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (art. 23)

  • Las solicitudes de baja por cese de actividad debido a la emergencia, con efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese.
  • Las solicitudes de variaciones de datos por inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, relacionadas con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), pueden presentarse hasta el momento de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
  • Las solicitudes de baja por cese de actividad debido a la emergencia, con efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese.

Medidas para los trabajadores por cuenta propia. (art 24)

  • Los autónomos en los regímenes especiales de la Seguridad Social, que cesen total o temporalmente su actividad debido a los siniestros descritos, pueden solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de acreditar la existencia de fuerza mayor. Esta prestación será reconocida provisionalmente con efectos desde el 29 de octubre de 2024.
  • El tiempo durante el cual se perciban estas prestaciones no se computará para consumir los períodos máximos de percepción establecidos en la ley.
  • Se considerará cumplido el requisito de cotización mínima de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad para acceder a la prestación.
  • Los autónomos que estén disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y que cesen su actividad debido a los siniestros, no perderán el derecho a estas bonificaciones o reducciones, siempre que soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. (art. 25)

  • Los procesos de incapacidad temporal en las localidades afectadas desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, iniciados por los siniestros descritos, se considerarán como accidente de trabajo para efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Estos procesos serán codificados por el médico del Servicio Público de Salud según lo determinado por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Las pensiones derivadas de los siniestros en las localidades afectadas, tendrán la consideración de accidente de trabajo para el cálculo de su cuantía económica. Esto incluye pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial.

Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social. (art. 26)

  • Si una persona en las localidades afectadas no puede presentar un documento necesario para el reconocimiento, mantenimiento o revisión de prestaciones de la Seguridad Social, se podrá admitir una declaración responsable sobre los datos o documentos que se pretenden hacer valer.
  • Si la persona no tiene documento de identidad ni certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado. La entidad gestora podrá verificar la identidad a través de los sistemas establecidos, como el Sistema SVDIR, la Verificación de Datos de Identidad y Residencia, y la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).

Incremento extraordinario en prestaciones

Prestación del ingreso mínimo vital (art. 27)

  • Los beneficiarios del ingreso mínimo vital en las localidades afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en su prestación mensual, aplicable de noviembre de 2024 a enero de 2025. Este incremento incluye los complementos mensuales reconocidos y excluye importes de periodos previos y otros conceptos no mensuales.
  • Este incremento también se aplicará a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley que aún no hayan sido resueltas, así como a las solicitudes realizadas antes del 31 de diciembre de 2024, siempre que el solicitante resida en las localidades afectadas.
  • La actualización de la cuantía de la prestación durante los periodos afectados no afectará al incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la prestación.
  • Para determinar la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital en 2024, se utilizará el importe establecido en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 8/2023. Para 2025, se utilizará el importe de la pensión no contributiva establecido para ese año, sin incluir el incremento extraordinario.

Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (art. 28)

  • Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios que residan en las localidades afectadas se incrementarán un 15% de forma extraordinaria en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.

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