Ser laboralista en España es un sin vivir. No ya porque el Derecho del Trabajo se haya convertido en algo monstruoso, enorme, llego de lagunas y problemas interpretativos, cambiante hasta el extremo. A esto estamos, a estas alturas, acostumbrados. Lo que está ocurriendo, y es algo que nos tiene desconcertados, es que elementos centrales de nuestra regulación desaparecen o faltan, generando unos problemas descomunales.
No nos referimos a los grandes cuerpos legales, que son objetos de reformas puntuales o se sustituyen por completo (como le ha ocurrido a la Ley de Empleo). Se trata, por el contrario, de unas normas mucho más modestas, pero imprescindibles para el funcionamiento de las relaciones laborales. Normas sobre el salario mínimo, sobre la cotización a la seguridad social, sobre la actualización de las prestaciones sociales…. Medidas que, por su propia naturaleza, deben tener una vigencia limitada en el tiempo, por lo que se diseñan también con este carácter, en normativas destinadas a aplicarse durante un plazo predeterminado, normalmente anual. Tenemos, así, leyes de presupuestos generales del Estado que nos indican cómo serán las pensiones del año correspondiente, o por cuánto se cotizará a la Seguridad Social; y reales decretos que fijan el salario mínimo interprofesional para este mismo período, y que se aprueban con una duración también anual.
Bastante malo resulta ya que estas normas no se aprueban de acuerdo con los procedimientos y los plazos correspondientes. Problemas para aprobar la ley de presupuestos o para llegar a un acuerdo social sobre alguna materia son cada vez más comunes, y esto ha obligado al Gobierno a aprobar regularmente normas cuyo objetivo es paliar los efectos de la falta de vigencia de aquellas otras temporales cuya vigencia llega a su fin sin que hayan podido ser sustituidas. Esto es precisamente lo que hacía el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estudiado en esta colección en el momento de publicarse.
Su aprobación resolvió el problema, pero lo hizo sujeto a la condicionalidad de que se trataba de una norma que quedaba sujeta a su ratificación parlamentaria para mantener su vigencia más allá de la de las primeras semanas de su aplicación. Ésta, sin embargo, no llegó, dado que el Congreso de los Diputados no dio su placet a este Real Decreto-Ley, lo que llevó a su derogación. Las consecuencias de la pérdida de vigencia de esta norma, cuyos contenidos eran muy relevantes y extensos han sido graves, lo que provocó importantes movimientos a nivel político que finalmente dieron lugar a la aprobación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE de hoy día 29 de enero, y que entrará en vigor mañana día 20. La única excepción son los artículos 64, 65 y 66, que producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025. Estos efectos retroactivos afectan a la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social, al límite de la cuantía de las pensiones públicas y a la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
En las páginas que siguen realizaremos un análisis de esta norma, tan vital y de aprobación tan convulsa, desde la perspectiva de sus contenidos laborales, de empleo y de protección social.
Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
I. Límite de la cuantía de las pensiones públicas (Art. 64)
- Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, el límite máximo para las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
II. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas (Art.65)
1. Revalorización general
- Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 un 2,8% respecto al importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
- Este porcentaje se basa en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 202
2. Complemento de brecha de género
- El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas y de Clases Pasivas será de 35,90 euros mensuales en 2025
- Este importe se obtiene sumando al porcentaje de revalorización general un porcentaje adicional del 5%.
3. Cuantía mínima de pensiones contributivas
- Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementarán en función del tipo de pensión, conforme a lo previsto en la ley.
4. Pensiones del SOVI
- Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840 euros en 2025.
- Las concurrentes con pensiones de viudedad tendrán un importe anual de 7.610,40 euros, con un ajuste si se supera el límite establecido
5. Pensiones no contributivas
- Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros en 2025.
6. Prestaciones familiares
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad serán de 5.805,60 euros anuales si la discapacidad es mayor del 65% y de 8.707,20 euros anuales si la discapacidad es mayor o igual al 75%.
- Los límites de ingresos anuales para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo menor de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% serán de 14.952 euros anuales, y de 22.501 euros anuales para familias numerosas, incrementándose en 3.646 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto.
7. Subsidio de movilidad
- El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará un 2,8% en 2025, alcanzando un importe anual de 1.002 euros.
8. Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer
- Estas prestaciones se incrementarán en 2025 en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional.
9. Límite de ingresos para complementos económicos
- El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos se incrementará un 2,8% sobre el límite vigente en 2024.
10. Prestaciones de gran invalidez y otras ayudas
- Las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales se incrementarán un 2,8% en 2025
III. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social (Art. 66)
1. Bases mínimas de cotización
- Para 2025, las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional, incrementando en 1/6.
- Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, más el porcentaje adicional establecido en la ley.
2. Cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- La cotización será de 0,80 puntos porcentuales, distribuidos entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%)
3. Cotización por retribuciones superiores a la base máxima
- Desde el 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena.
4. Reintegro para trabajadores autónomos en pluriactividad
- Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.
IV. Otras medidas en materia de Seguridad Social
Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
- Se añade una nueva disposición transitoria décima quinta, que establece que a partir del 1 de enero de 2025, las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado estarán sujetas a lo previsto en la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
- Se modifica la disposición adicional quinta para incluir la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- La cotización adicional finalista para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará aplicando coeficientes correctores a las bases de cotización por contingencias comunes.
- La cotización adicional de solidaridad se aplicará a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta, estableciendo que las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras la finalización del expediente de regulación temporal de empleo.
- Las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora.
- No se considerará incumplido el compromiso en caso de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fin del llamamiento de contratos fijos-discontinuos, o finalización de contratos temporales conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Se añade una nueva disposición adicional cuarta, que establece que la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
- Estos socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
- Las bases de cotización mensuales elegidas no serán objeto de regularización en función de los rendimientos.
Medidas en materia de empleo
I. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (art. 71)
Prohibición de despidos por aumento de costes energéticos
- Las empresas que reciban ayudas directas según este real decreto-ley no podrán despedir a empleados alegando el aumento de los costes energéticos como causa objetiva hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Si incumplen esta obligación, deberán devolver la ayuda recibida.
Restricciones adicionales para empresas con reducción de jornada o suspensión de contratos
- Las empresas que adopten medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, según el art. 47 ET, debido a causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Extensión de las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
I. Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica en Cumbre Vieja (Art. 77)
- Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025 exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte.
- Estos ERTE se refieren a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, que adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, la transición hacia mecanismos estructurales de defensa del empleo y la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- Se aplicará el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Estos expedientes de regulación de empleo surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025 (Disposición transitoria única).
II. Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social (Art. 78)
- Los aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta podrán solicitarse nuevamente para las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 para empresas, y entre enero y junio de 2025 para trabajadores autónomos.
- Estos aplazamientos estarán sujetos a las condiciones y plazos de presentación establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021.
- Si un deudor solicita aplazamiento por las seis mensualidades mencionadas o por alguna de ellas, estas nuevas cuotas se incorporarán al aplazamiento en vigor mediante una única resolución, con un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
III. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja, La Palma
Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica
- Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que ya estaban recibiendo prestaciones por cese de actividad debido a la erupción volcánica seguirán percibiéndolas. Estos seis meses de prestación no se contarán para el límite máximo de percepción.
- Las prestaciones podrán comenzar a devengarse desde el 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la norma. Si se presenta después, los efectos se fijan en el primer día del mes siguiente a la solicitud. La duración no podrá exceder del 30 de junio de 2025.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
- Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad debido a la erupción volcánica podrán acceder a esta prestación extraordinaria si:
- Están afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar desde el 19 de septiembre de 2021.
- Están al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La suspensión de toda actividad se ha mantenido desde el 1 de julio de 2024 hasta la entrada en vigor de esta norma.
- La prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Durante la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar, y este periodo se considerará como cotizado.
- La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, otra actividad por cuenta propia, rendimientos de una sociedad y otras prestaciones de Seguridad Social, salvo las compatibles con la actividad previa.
- La gestión de la prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. La duración máxima será de seis meses, hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el reinicio de la actividad si es anterior.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica
- Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad podrán acceder a esta prestación si:
- Están dados de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 19 de septiembre de 2021.
- Tienen rendimientos netos en el tercer y cuarto trimestre de 2024 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
- Acreditan una reducción de ingresos de al menos el 50% en el tercer y cuarto trimestre de 2024 comparado con el mismo periodo de 2019.
- La prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Los autónomos deberán permanecer en alta y pagar las cotizaciones, que serán reembolsadas por la mutua o el Instituto Social de la Marina.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, otra actividad por cuenta propia, rendimientos de una sociedad y otras prestaciones de Seguridad Social, salvo las compatibles con la actividad previa.
- La gestión de la prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. La duración máxima será de seis meses, hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el reinicio de la actividad si es anterior.
- El trabajador autónomo puede renunciar a la prestación antes del 31 de mayo de 2025, con efectos a partir del mes siguiente a la comunicación.
- El trabajador autónomo puede devolver la prestación por iniciativa propia si considera que los ingresos percibidos en el tercer y cuarto trimestre de 2024 superarán los umbrales establecidos.
IV. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (Art. 80)
- Las empresas podrán acogerse a una exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta. Esta exención se aplicará a las cotizaciones cuyo devengo se produzca entre enero y junio de 2025.
- Para beneficiarse de esta exención, las empresas deben cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La autoridad laboral que haya autorizado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y trabajadores afectados para que se aplique la exención.