Los trabajadores tendrán un permiso retribuido de hasta cuatro horas para poder votar el 21 de diciembre en Cataluña

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017. En el mismo se establece un permiso retribuido de hasta cuatro horas para todos los trabajadores/as por cuenta ajena, a fin y efecto de que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Parlament de Catalunya del próximo 21 de diciembre. No obstante, conviene recordar el marco normativo que regula este derecho con la finalidad de delimitar el mismo y ponderarlo con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

A continuación, destacamos la principal normativa que regula el permiso retribuido al que tienen derecho los trabajadores/as por cuenta ajena para ejercer el derecho al sufragio activo si así lo creen conveniente:

Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

  • El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores prevé:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

(…)

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

  • Por tanto, para tener derecho a este permiso retribuido, el trabajador/a tiene que comunicar a la empresa que va a hacer uso del mismo. Además, para cumplir con la exigencia legal de la justificación, en el momento de la votación se deberá solicitar por el trabajador/a un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
  • El trabajador/a tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar, siendo retribuido por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

  • El artículo 24 de la norma reglamentaria prevé que el permiso sea de hasta un máximo de 4 horas, en los siguientes términos:

“El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.”

  • Por otro lado, para aquellos empleados/as designados/as para formar parte de una mesa electoral, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, o aquellos que ejerzan como interventores, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa. También, gozarán de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  • En aquellos casos en que los trabajadores/as que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Por su parte, el art. 13 del R. Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, que en su art. 13 dispone que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto a los trabajadores por cuenta ajena «adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas«.

En este sentido, debe señalarse que se nos ha informado que próximamente se publicará una Orden Ministerial clarificando el régimen del permiso retribuido previsto en el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, de la cual informaremos puntualmente.

Consideraciones finales

La norma publicada ad hoc para esta jornada electoral únicamente establece una duración máxima de hasta 4 horas para el permiso retribuido y no recuperable de trabajadores/as con derecho a voto. En consecuencia, por el momento no se han publicado criterios específicos para la aplicación práctica de dicho permiso, por lo que las empresas deben organizar sus recursos humanos para el día 21 de diciembre de 2017 de la manera que mejor satisfagan sus necesidades organizativas y productivas, aunque siempre respetando el derecho al sufragio activo de sus empleados/as.

En cualquier caso, entendemos que de ningún modo este permiso retribuido se configura como un derecho absoluto del empleado/a a ausentarse del puesto de trabajo durante 4 horas. Así, las facultades de organización y de dirección del empresario recogidas en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores habilitan a la empresa a ponderar las ausencias retribuidas del personal y las necesidades de la compañía.

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