El pasado 2 de julio, el pleno del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios de la AEAT (Agencia Tributaria) sometió a votación los Códigos de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) que la Agencia ha estado discutiendo a lo largo de este año con las distintas asociaciones y colegios que componen este foro. Siete de las asociaciones y colegios aprobaron los textos, la AEDAF se abstuvo y el Consejo General de la Abogacía votó en contra. En lo que hace al funcionamiento del Foro, el texto quedó aprobado, ya que, previamente, se aceptó excepcionar la regla de unanimidad como criterio de aprobación de los CBPTs.
Los textos que se aprobaron son, por un lado, el código correspondiente a las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y, por otro lado, el que se refiere específicamente a las buenas prácticas de Profesionales Tributarios. Ambos CBPT solo serán vinculantes para aquellas asociaciones, colegios y profesionales que se adhieran expresamente a los mismos.
Ambos textos se fundamentan en lo que se conoce como Relación Cooperativa, al amparo de las conclusiones que ha ido adoptando el Foro sobre Administración Tributaria (FAT) de la OCDE. Ya discutido en las reuniones de Dublín 2005 y Seúl 2006, lo que se empezó a denominar el papel de los “intermediarios fiscales” en el cumplimiento tributario, fue en la reunión de Ciudad del Cabo en 2008 donde se presentó un estudio específico que viene marcando las pautas de este debate desde la perspectiva de las administraciones tributarias.
En nuestro país, el desarrollo de los CBPT dentro del marco señalado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas) sobre los principios de cumplimiento cooperativo ya se puso en marcha dentro del Foro de las Grandes Empresas, siendo aprobado en julio de 2010.
Tanto aquel texto, como los que aquí se comentan, se basan fundamentalmente en un criterio de la AEAT que consiste, por un lado, en ofrecer menores costes de cumplimiento una vez verificada la efectividad del compromiso con su forma de entender la transparencia y asegurar, por otro lado, que eso adicionalmente ha de proporcionar unas ventajas reputacionales frente a sus grupos de interés (stakeholders), dada la publicidad que la Agencia se compromete a dar a quien se adhiere a código.
Una primera crítica a todos estos textos es la falta de seguridad jurídica en cuanto a las ventajas de cumplimiento que ofrece la adhesión a los códigos. Efectivamente, esto es así, ya que estas ventajas se estructuran informalmente lo cual, como muy bien señala José Manuel Calderón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de A Coruña, “no acaba de encajar con nuestra tradición, principios y cultura jurídica”.
Tampoco pueden extrañar las dificultades que encuentra la AEAT en conseguir la unanimidad para la aprobación de estos textos cuando nos encontramos ante la pretensión de establecer reglas de conducta de una profesión muy escasamente regulada y ciertamente con unos contornos de ejercicio profesional muy heterogéneos.
En cualquier caso, a nuestro juicio, el núcleo de las dificultades que ofrecen los CBPTs planteados por la AEAT no deriva del reconocimiento de la necesidad o conveniencia del establecimiento de reglas de comportamiento profesional, tanto por asociaciones como por firmas o profesionales individuales, sino del distinto entendimiento de cuál es el papel que juega el asesoramiento fiscal en la consecución del interés general. De hecho, los códigos propuestos están centrados en la consideración de los intermediarios como “un importante apoyo” en la prevención del fraude fiscal, proponiendo una serie de compromisos a Asociaciones y Profesionales a los cuales ya están obligados, tanto ellos, como los contribuyentes a los que asesoran, simplemente por sometimiento al marco legal general y al penal en particular. Consecuencia de lo anterior, se obvia el reconocimiento de la necesidad que tienen los contribuyentes, dentro de un marco garantista, de ser asesorados en una materia que puede ser tan compleja y con una responsabilidad tan significativa, con los requerimientos de seguridad jurídica, calidad y confidencialidad que un sistema tributario avanzado debe exigir.
En definitiva, los códigos propuestos siguen la línea ya iniciada por la AEAT con el Foro de Grandes Empresas de limitar los contenidos propios de los principios del cumplimiento cooperativo marcados por la OCDE a un mayor suministro de información a la propia Agencia, por parte, en este caso, de Asociaciones y Profesionales. Todo ello sin que el marco general de garantías y derechos de los contribuyentes quede reforzado, más allá de unas relativas ventajas asociadas a la agilización de distintos procedimientos tributarios.
No es posible determinar la evolución de estos CBPTs, ni nos constan unos plazos específicos que pudieran serles aplicables. De momento, solo cabe señalar el claro interés de la dirección de la Agencia en relación a su impulso tanto como su claro rechazo por parte de sectores relevantes de esta actividad profesional.