El pasado día 25 de marzo de 2019, se publicó Proyecto de Orden por la que se regulará el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2020.
Aunque este primer texto está sometido al trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 15 de abril, ya se pueden advertir las principales obligaciones que se derivarán de esta normativa y, que resumimos a continuación:
¿A qué sujetos afectará esta nueva obligación?
Los principales sujetos obligados a dar cumplimiento a esta obligación serán los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.
¿Qué información deberá ser suministrada?
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las materias primas necesarias para su obtención, incluidas las diferencias que se produzcan como consecuencia de su almacenamiento, fabricación o distribución.
Cada asiento contable que se realice deberá referirse a un único movimiento, proceso o existencia. No obstante, algunas operaciones y movimientos (por ejemplo, las operaciones de fabricación o transformación en procesos continuos) podrán ser suministradas de forma agregada en un único asiento referido a periodos de 24 horas.
¿Cómo podrá realizarse el suministro electrónico de los asientos contables?
El suministro electrónico a la AEAT podrá ser realizado mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Servicios web basados en un intercambio electrónico de mensajes;
- Utilizando el formulario que se publicará en la Sede electrónica; o
- Mediante la importación de ficheros.
¿En qué plazos deberán ser suministrados electrónicamente los asientos contables?
Como regla general, el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede Electrónica de la AEAT deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso que haya motivado el asiento.
No obstante, las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados (como las refinerías de petróleos), los asientos contables referidos a los datos agregados mensuales por producto podrán ser suministrados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes.
Finalmente, quienes, disponiendo de un sistema contable en soporte informático, opten por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a través del mismo, podrán realizar el suministro electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes a la contabilización del movimiento, proceso o existencia.
¿Quién podrá realizar el suministro electrónico de los asientos contables?
El suministro electrónico podrá ser realizado por el propio titular del establecimiento, por el representante voluntario o por el colaborador social del obligado tributario.