La Administración Tributaria comienza a exigir el impuesto sobre Patrimonio a los no residentes que tengan inmuebles en España a través de Sociedades

En España, muchos inmuebles pertenecen a personas físicas no residentes a través de sociedades. La Administración Tributaria está revisando estas estructuras con la finalidad de que estos socios no residentes tributen en nuestro país por el Impuesto sobre Patrimonio por el valor de los inmuebles que se detentan indirectamente.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio española establece que estará obligada a tributar en España por obligación real cualquier persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados en territorio español.

En cuanto a los convenios suscritos para evitar la doble imposición, España se reservó el derecho a gravar el patrimonio constituido por acciones en una sociedad cuyos activos consistan principalmente en propiedades inmobiliarias situadas en España o por acciones o participaciones que atribuyan a su titular un derecho de disfrute de una propiedad inmobiliaria situada en su territorio y dicha potestad se encuentra incluida en algunos de los convenios suscritos por España.

Así, cuando el convenio suscrito entre el país de residencia del socio o del último beneficiario efectivo de la estructura y España incluye dicha posibilidad la Administración española pretende exigir la tributación por obligación real al socio no residente.

Con independencia de que algunos convenios reconozcan a España la facultad de gravar la titularidad indirecta de inmuebles en España, a nuestro entender dicha posibilidad resulta cuestionable dado que la facultad que establece el convenio debe complementarse con la correspondiente previsión en la norma interna. Y en este sentido, gravar la titularidad indirecta de bienes o derechos no está incluida en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

La interpretación de la Administración podría extenderse a la obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando el titular efectivo del inmueble resida en un país que celebró con España un Convenio para evitar la doble imposición que contemple la posibilidad de gravar en España las rentas generadas por cualquier forma de uso de un derecho de disfrute de la propiedad inmobiliaria situada en España cuando tal derecho se derive de la tenencia de acciones o participaciones en la sociedad titular de los inmuebles.

En cualquier caso, recomendamos analizar estas estructuras y el convenio aplicable a las mismas para valorar el riesgo en cada caso.

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