La Administración comienza a negar la compensación de Bases Imponibles Negativas en declaraciones fuera de plazo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto en el punto de mira de la inspección a aquellas entidades que, habiendo presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades una vez concluido el plazo voluntario, hubieran compensado Bases Imponibles Negativas.

Esto es así como consecuencia de una resolución del tribunal en la que se calificaba la compensación de pérdidas como una opción del contribuyente. Como tal, ésta debería ser ejercitada en el momento de la presentación de la declaración, sin que quepan posteriores rectificaciones sobre la misma.

Sobre la base de lo anterior, el tribunal dictaminó que si el contribuyente tomó la determinación de no compensar importe alguno o utilizar un importe inferior al límite máximo compensable, posteriormente no podría modificar las pérdidas empleadas, ni voluntariamente ni tras un procedimiento de comprobación.

Adicionalmente a lo anterior, el tribunal extiende su resolución, a título ejemplificativo, analizando el caso en que el contribuyente no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo voluntario de presentación.

Concluye el TEAC ante esta situación que la no presentación en plazo supone una renuncia a la opción a compensar pérdidas. Aplicando la lógica establecida en los párrafos anteriores, el tribunal determina que ya no se podrá compensar las pérdidas en la declaración que se presente de forma extemporánea.

Apenas transcurridos seis meses desde la resolución del TEAC, la Administración Tributaria ya está comenzando a aplicar este criterio, denegando la compensación de bases imponibles negativas a las declaraciones que no hayan sido presentadas dentro del plazo establecido por la norma.

Resulta evidente que hay que esperar a ver si esta doctrina, cuando menos discutible, es refrendada por el propio TEAC una vez que tenga que validar la aplicación práctica del criterio y, en caso de que así fuera, si la misma será admitida por los tribunales.

Hasta entonces, los contribuyentes deberán tener muy presente esta posición de la Administración y extremar las precauciones en aquellos supuestos en los que vaya a producirse una compensación de pérdidas, ya de por sí muy dificultada como consecuencia de los últimos cambios normativos.

 

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