La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, […] y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior […]. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
En su anterior Sentencia de 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo -contrariamente al criterio aplicado por los operadores jurídicos- consideró que si a 12 de febrero de 2012 la indemnización generada era inferior a 42 mensualidades, pese a superar los 720 días, se seguía generando indemnización por el período posterior -a razón de 33 días de salario por año- hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades. En esta trascendente Sentencia, la Sala de lo Social del TS ha clarificado su posición respecto a la indemnización por despido improcedente aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, unificando doctrina, en los términos que se exponen a continuación:
- Cuando se tomen en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario.
- De manera excepcional, este tope de 720 días puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
- Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios anteriores a 12 de febrero de 2012, se estará a lo devengado en esa fecha, sin que pueda superar las 42 mensualidades.
- Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días, siguen devengado indemnización por el periodo posterior (a razón de 33 días por año de servicio), sin poder superar los 720 días.