Indefinidos y temporales: por fin, la rectificación europea

No por esperadas, las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 5 de junio (Grupo Norte y Montero Mateos) han tenido menor impacto, porque, por fin, han corregido una doctrina que el mismo órgano europeo había reconocido como errónea y cuyos efectos en nuestro Derecho del Trabajo habían sido enormes. Nada menos que imponer una igualdad de trato a efectos indemnizatorios entre trabajadores fijos y temporales, atacando un elemento central de nuestro modelo laboral.

A partir de la sentencia De Diego Porras de 2016 se inició una saga judicial en la que nuestros tribunales trataban de ver cómo se aplicaba, a qué tipos de contratos y empleadores, y con qué alcance. Ahora, Luxemburgo responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas en relación con un contrato de relevo y uno de interinidad, y viene a decir lo que casi todos defendíamos en España: que nuestra legislación no es discriminatoria.

Las dos sentencias tienen razonamientos similares, en línea con lo que el Tribunal había mantenido en otros pronunciamientos anteriores. Se nota el esfuerzo por aclarar la situación, al seguir un razonamiento por etapas muy claro, más o menos así: la directiva prohíbe la discriminación entre trabajadores fijos y temporales comparables en las condiciones de trabajo; la indemnización por terminación de contrato es una condición de trabajo; un empleado fijo y otro con contrato temporal son comparables si hacen un mismo trabajo.

Establecido esto, la fase siguiente es comprobar si existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato entre la finalización de un contrato temporal y la de un trabajador fijo (por despido por causas objetivas). Para ello, analiza si la desigualdad de trato observada está justificada por la existencia de «elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto». Criterios tradicionales sentados en otros ámbitos (las limitaciones a las libertades económicas fundamentales), que aquí sirven para analizar la diferencia en los regímenes extintivos.

Aquí es donde el Tribunal Europeo se separa de sus precedentes y donde aporta una doctrina nueva que rectifica la anterior: el tratamiento extintivo cumple una función diferente en cada tipo de contrato, y esto justifica (y legitima) la diferencia. En el contrato indefinido la indemnización por despido objetivo compensa «el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, en la fecha en que se produce la ruptura, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relación». Esta extinción «resulta del advenimiento de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral». Nada de esto ocurre en los contratos temporales, en los que la terminación está prevista desde el momento de su celebración, y no hay por tanto una perspectiva de estabilidad que compensar. Por este motivo las diferencias que se encuentran en la legislación española (distinta indemnización para el contrato de relevo, falta de ésta para el de interininidad) resultan adecuadas a la directiva, al encontrarse una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

Dicho esto, un matiz relevante: en el caso del contrato de interinidad corresponde al tribunal nacional determinar si «habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, hay lugar a recalificarlo como contrato fijo», lo que haría surgir un derecho a indemnización. Aquí nos encontramos frente al más flexible de los contratos temporales estructurales, sin límite de duración, indemnización o consolidación, por lo que se deja abierta la puerta a que los tribunales españoles corrijan este régimen con un tratamiento indemnizatorio similar al del despido objetivo. No todo es legítimo en nuestro Derecho, se viene a decir.

Tras el lío formado por De Diego Porras es previsible que también se tarde en eliminar sus efectos. Nos espera, por tanto, una nueva saga judicial en la que nuestros tribunales apliquen la nueva doctrina.

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