Fiscalidad de la explotación de máquinas recreativas y de juegos de azar durante el Estado de Alarma

Como tantos otros sectores, el sector del juego presencial ha visto interrumpida su actividad desde la declaración del Estado de Alarma. Si bien esta situación afecta por igual a todo el territorio nacional -al margen de la desigualdad en la desescalada- el impacto en cuanto a la Tasa de juegos de Suerte, Envite y Azar (en adelante, la Tasa de Juego) puede ser muy diferente en función de dónde se esté llevando a cabo la actividad, dado que estamos ante un sector cuya fiscalidad y regulación se encuentra cedida en su mayor parte a las comunidades autónomas.

Esta situación es especialmente gravosa en el caso de la explotación de máquinas recreativas y de juegos de azar en locales de hostelería, salones de juego o casinos de juego, donde dada la configuración de la Tasa por la mera tenencia de una autorización para la explotación de las citadas máquinas, obliga a los operadores a su pago con independencia de que, por imperativo legal, no puedan desarrollar su actividad y, por lo tanto, no puedan obtener ingreso alguno de la explotación de la máquina.

Con el fin de mitigar el impacto económico del COVID-19 para el sector, prácticamente todas las comunidades autónomas han adoptados medidas consistentes, bien en la ampliación -o traslado- del periodo de liquidación y pagos a cuenta de la Tasa de Juego, o bien, en otorgar facilidades para el aplazamiento de pago del citado tributo, estableciendo la exigencia de diferentes requisitos para su efectiva aplicación.

Además de estas medidas, de carácter temporal o financiero, algunas comunidades autónomas han aprobado verdaderas rebajas fiscales para contrarrestar la imposibilidad de ejercicio de la actividad. Repasamos a continuación las medidas más significativas aprobadas en este ámbito:

Andalucía

Ha aprobado una bonificación del 50% de la tasa del juego respecto a las máquinas recreativas y de azar devengada durante el segundo trimestre de 2020.

Canarias

Se modifican, con carácter temporal, las cuotas fijas de la Tasa, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma.

Cataluña

Establece una bonificación de la cuota de la tasa en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación de las máquinas que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma.

Comunidad Valenciana

Establece una bonificación de 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos durante la vigencia del estado de alarma.

Guipúzkoa

Se establece una bonificación sobre las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos del 15% para la correspondiente al primer trimestre de 2020, y del 100%, para la del segundo trimestre.

Navarra

En relación con las máquinas Tipo B (recreativas con premio), se establece una reducción sobre la cuota del segundo trimestre proporcional al periodo de aplicación del estado de alarma, incrementando un 20% dicha reducción (hasta un máximo del 100%) en los casos de cierre de establecimientos, permitiendo además el exceso de reducción en los siguientes trimestres.

Baleares

Se establece una bonificación del 75 % en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.

Extremadura

Bonifica al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

Como se puede comprobar, las medidas adoptadas por estas CCAA tienen por objeto evitar o minimizar la carga fiscal a los operadores del sector por el periodo en el que, por imperativo legal, no es posible la realización de los juegos objeto del tributo. En el resto de territorios, sin embargo, por el momento, no se han aprobado medidas del mismo calado, lo que pone de manifiesto que estarían sometiendo a tributación a los operadores en relación con un periodo en el que ni pueden ejercer la actividad, ni generar recursos con los que poder atender dichos impuestos.

A margen de esa falta de armonización de la fiscalidad del juego en función del territorio, esta situación podría ser cuestionable desde el punto de vista de los principios de constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad que constituyen la base de nuestro sistema tributario.

En nuestra opinión, ante una situación de imposibilidad de ejercer la actividad del juego presencial, sería deseable que esta situación tuviera una respuesta uniforme en todo el Estado, ya sea a través de una medida de ámbito estatal, o por acuerdo entre los distintos territorios, evitando así litigiosidad y un trato tan dispar.

De mantenerse esta disparidad, podría resultar recomendable plantear, en función de las circunstancias concretas de cada caso, la reclamación de las tasas abonadas indebidamente por el periodo de inactividad forzosa.

Claudia Nieto: