¿Existe obligación de registrar la jornada laboral diaria a la luz de la reciente Sentencia del Supremo?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) en Pleno, en su reciente Sentencia núm. 246/2017, de 23 de marzo de 2017 ha estimado el recurso de casación interpuesto por la representación de Bankia, casando y anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 respecto a la obligación de la Compañía de establecer un sistema de registro de la jornada diaria de los trabajadores.  Dicha Sentencia incluye hasta tres votos particulares.

Como antecedente necesario debemos de recordar las sentencias de fecha 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016 de la Audiencia Nacional (AN), que impusieron la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores para cumplir con el artículo 35.5 del ET. Esta doctrina ha sido aplicada literalmente por la Inspección de Trabajo.

Pues bien, el TS, en Pleno, mediante Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 ha casado y anulado la primera de las sentencias de la AN mencionadas (Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015) y ha declarado que las Compañías no tienen obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada de los trabajadores. Resulta de especial relevancia que del total del Pleno que forma la Sala de lo Social de TS (13 miembros), apenas 8 miembros son los que han decidido casar y anular el criterio de la AN, mientras que los otros 5 Magistrados, han manifestado, mediante voto particular (se incluye en la Sentencia un total de 3 votos particulares), su rechazo a la postura mayoritaria.

El criterio mayoritario de la Sala se centra en la interpretación literal y sistemática del artículo 35.5 del ET, entendiendo que la obligación de registro del empresario únicamente alcanza al registro de las horas extraordinarias realizadas y no al registro de la jornada diaria. El empresario pues deberá apuntar el número de horas extras trabajadas cada día por el trabajador y facilitar copia de dicha información al mismo al final de cada periodo junto con la nómina.

En contra, los votos particulares centran su argumentación en la dificultad e incluso imposibilidad de llevar a cabo el control de las horas extraordinarias por el trabajador si previamente no se lleva a cabo el registro de la jornada diaria.

Lo anterior, pone de manifiesto que resulta prematuro “lanzar las campanas al vuelo”:

  • Nos encontramos ante una única sentencia, que no crea jurisprudencia.
  • Los votos particulares demuestran la disensión interpretativa.
  • Los nuevos sistemas de flexibilidad de tiempos deberían ser objeto de registro para erradicar la sospecha de abusos.
  • Hay que esperar la reacción de la Inspección y ver las posibles alternativas ante los procesos en curso.

En cualquier caso, parece lógico pensar que aquellas compañías que tengan establecido un sistema de control diario, no sólo no se verán afectadas por un posible giro interpretativo, sino que podrán probar con mayores garantías, si sus trabajadores efectivamente han realizado horas extras o no. Por lo que recomendamos, en todo caso, disponer de ellos mientras se clarifica el panorama.

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