Europa avisa a España sobre la tributación del gas natural

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el pasado 7 de marzo, una sentencia en relación con la tributación del gas natural, en interpretación de la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad, y que es la normativa base de los hidrocarburos sujetos a Impuestos Especiales en los distintos estados miembros.

Como antecedentes de la sentencia, señalar que la legislación francesa incluyó en su normativa, sin limitación alguna, la exención obligatoria de tributación a aquellos productos energéticos, como el gas natural, que se utilicen para producir energía eléctrica. Sin embargo, en el caso de «uso mixto» del gas natural -en la cogeneración de energía eléctrica y calor- las autoridades francesas han venido entendiendo que no se encontraban en el supuesto de aplicación de la señalada exención obligatoria recogido ya en su normativa, sino en un supuesto de exención de aplicación potestativa que, si bien está previsto en la señalada Directiva, no había sido recogido en la norma doméstica por el legislador francés.

El TJUE ha establecido que la exención obligatoria antes señalada no puede verse limitada por una exención potestativa y que debe aplicarse, por lo tanto, la no tributación del gas natural utilizado para la producción de energía eléctrica, aunque sea de manera parcial. Esta sentencia, obligará a los estados miembros a revisar su normativa y comprobar si la tributación, en particular, del gas natural y de otros hidrocarburos, se ajusta a los criterios fijados por el alto tribunal europeo.

Así, en el caso de España, hay que recordar que fue la Ley 15/2012 de Sostenibilidad Energética la que introdujo la tributación del gas natural -y otros hidrocarburos- para determinados usos en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, estableciendo una tributación de 0,65 euros por gigajulio, en el caso de que el gas natural se utilizara para la generación o cogeneración de energía eléctrica.

En la exposición de motivos de la citada ley, se justifica la tributación del gas natural por dos motivos. El primero, la expiración de la vacatio legis prevista en la directiva en cuanto a la tributación del gas natural, a tipo cero aplicable -a algunos estados de la UE, entre ellos España-. Y, el segundo, que la tributación del gas natural tiene un fin medioambiental, reducción de las emisiones de dióxido de carbono conforme a los compromisos que la unión adquirió en el Protocolo de Kyoto.

Así, el legislador español, a diferencia del legislador francés, introdujo la finalidad medioambiental para justificar la no incorporación a nuestra normativa de la exención obligatoria antes señalada, puesto que la directiva faculta a los estados miembros para no aplicarla, siempre que exista una justificación basada en una medida de política medioambiental.

Conforme a lo anterior, pudiera parecer que en la normativa española (Ley Reguladora de los Impuestos Especiales) la tributación actual del gas natural está plenamente justificada y se encuentra alineada con la directiva que regula la imposición de estos productos energéticos. Sin embargo, la propia sentencia del TJUE viene a recordar en sus consideraciones que, además, la Directiva 2003/87 -que establece el régimen de comercio de derechos de gases efecto invernadero-, promueve el uso de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y, en particular, la cogeneración, pues contribuye a la menor emisión de dióxido de carbono por unidad de rendimiento que la producción separada de calor y electricidad.

Por lo tanto, cabe ahora cuestionarse si la finalidad medioambiental que el legislador español invocó para hacer efectiva la tributación del gas natural -entre otros hidrocarburos- utilizados en la cogeneración de energía eléctrica se encuentra debidamente justificada o si, por el contrario, la legislación española colisiona con la normativa comunitaria.  

En nuestra opinión, no resulta aventurado decir, que la legislación española en esta materia podría incurrir en contradicciones con la normativa comunitaria y, que la cogeneración, utilizará los argumentos de esta sentencia del TJUE para poner en tela de juicio nuestra normativa en una batalla jurídica que recuerda, al menos de partida, al famoso caso del céntimo sanitario.

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